El diputado RN, Jorge Durán, anunció el ingreso de un proyecto de ley que permita a los cotizantes y a los pensionados del sistema de pensiones retirar hasta el total de los fondos previsionales que mantienen en las AFPs.
Según lo argumentado por el legislador, existen múltiples necesidades que justifican el retiro del 100% de los fondos.
“Nuevamente ha llegado marzo y la situación para las familias parece no dar tregua, hace algunos días la Organización Mundial de la Salud emitió una nueva alerta respecto a la nueva variante híbrida de COVID-19 lo cual genera una nueva carga para las familias que están intentando enfrentar el regreso a clases de los niños, niñas y adolescente, siendo el grupo de 0 a 18 años el que presenta mayor alza de contagios durante este mes”, dijo el parlamentario opositor.
Durán fue más allá y abordó otras materias que están repercutiendo mundialmente, una de ellas el alza al precio de los combustibles, apuntando a que “nos encontramos con un escenario internacional complejo debido a los enfrentamientos bélicos que están sucediendo hace varias semanas, desde que Rusia decidió violar la soberanía de Ucrania e iniciar una invasión de carácter militar. Si bien ambos países se encuentran bastante lejanos desde un punto de vista geográfico, la interconexión de los mercados internacionales proyecta tener repercusiones a nivel mundial”.
Plazos de pago
El proyecto presentado establece las siguientes condiciones:
Las personas que retiren una suma igual o inferior a 35 Unidades de Fomento, recibirán el pago en una sola cuota, en el plazo máximo de 15 días corridos desde la presentación de la solicitud.
Las personas que retiren una suma superior a 35 Unidades de Fomento o hasta la totalidad de los fondos, recibirán el pago en dos cuotas, la primera en un plazo máximo de 15 días corridos desde la presentación de la solicitud, y la segunda en un plazo de 45 días corridos. El monto de la primera cuota será equivalente al 50% del retiro. Con todo, esta primera cuota no podrá ser inferior a 35 Unidades de Fomento. La segunda cuota corresponderá al 50% restante o al saldo que reste por pagar.
Las solicitudes se podrán presentar al décimo día desde la publicación de la ley en el Diario Oficial.
La implementación del sistema de transferencias de fondos y otras medidas que se efectúen en virtud de esta disposición no tendrá costo alguno para los afiliados. Además, las administradoras de fondos de pensiones deberán enviar a la Superintendencia de Pensiones, y al Banco Central cuando corresponda, todo antecedente del cumplimiento de las medidas que se efectúen con motivo de la aplicación de la presente disposición. La observancia, fiscalización y sanción de las obligaciones de las administradoras de fondos de pensiones contenidas en la presente disposición le corresponderá a la autoridad competente dentro de sus atribuciones legales.