miércoles, abril 24, 2024

Entérate todo lo que necesitas saber para postular al subsidio al arriendo y clase media

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Con la llegada de marzo las familias comienzan nuevamente a revisar las distintas alternativas para acceder a los subsidios habitacionales, a través de los cuales el Estado apoya de forma permanente en el arriendo y compra de viviendas a familias con distintas composiciones y situación económica. De esta manera, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) anunció el primer llamado del año a postular al subsidio de clase media DS1, el cual estará disponible desde el próximo 19 de abril, para todos quienes buscan comprar su vivienda definitiva.

En este contexto, el gerente de Marketing de TOCTOC.com, Javier Morales, se reunió con el ex jefe de División Política Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu), Carlos Marambio, a través de un conversatorio para responder a diferentes interrogantes en el proceso de postulación. “En TOCTOC.com, continuamente estamos desarrollando contenidos sobre los diferentes tipos de subsidios habitacionales, y esta vez decidimos enfocarnos en el subsidio al arriendo o el DS52 y el DS1, para resolver las principales dudas que existen sobre estos beneficios”, comenta.

Subsidio al arriendo o DS52

Con el objetivo de ayudar a las familias que optan por el arriendo, se creó el Decreto Supremo 52 o más conocido como subsidio al arriendo, destinado a familias jóvenes vulnerables y emergentes, para apoyar en el pago del arriendo de una vivienda.

  • Consiste en un aporte de hasta 4,9 UF (cerca de 150 mil  pesos)
  • Para el grupo etario adulto mayor, este beneficio cubre cerca del 95% del arriendo mensual.
  • Estar dentro del tramo del 70% más vulnerable de acuerdo al Registro Social de Hogares.
  • No es necesario contar con una vivienda vista o comprometida para postular, se puede acceder al beneficio y luego buscar la vivienda o incluso, puedo ya estar arrendando.
  • No es posible postular a un subsidio al arriendo si me he adjudicado un subsidio DS1.

Subsidio DS1: Para familias de sectores medios

Entrega un apoyo económico a las familias que no sean propietarias de un hogar, pero que sí tengan capacidad de ahorro, con el objetivo de construir o comprar una vivienda (nueva o usada). Para esta oportunidad, aquellos que deseen postular a este llamado, deberán tener el ahorro mínimo depositado y como saldo disponible en una cuenta de ahorro para la vivienda antes del 31 de marzo a las 14:00 horas, según informó el Minvu. Además, una vez aprobado el beneficio, existe un plazo de 18 meses, prorrogable hasta 60 meses, es decir, hasta 5 años, para comprar o construir la propiedad.

“Este subsidio contempla tres tramos que se diferencian por el porcentaje al que pertenece el beneficiario en el Registro Social de Hogares, junto con los montos de la vivienda a la que se puede acceder. Además, cada uno de estos tramos tiene variaciones  dependiendo de la zona del país. Por esto, hemos elaborado una página con toda esta información, en nuestro Especial de Recomendaciones Subsidio de nuestro sitio TOCTOC.com”, añade Morales.

Sobre la factibilidad de adquirir este beneficio, el ex jefe de División Política Habitacional del Minvu, menciona que “si se adquiere en primer lugar el DS52 o subsidio de arriendo, luego el beneficiario tendrá un subsidio adicional de 60 UF, junto con un mayor puntaje en la postulación para acceder al DS1. No obstante, hay que recalcar que si se aplica al revés, es decir, se adquiere primero el DS1, luego no se puede postular al DS52”.

Beneficios incorporados al subsidio:

1.     Seguro de Cesantía: En caso que el titular de la vivienda quede cesante una vez recibido el subsidio, este beneficio estatal cubrirá el costo del dividendo durante seis meses, como máximo. Éste puede ser utilizado por más de una vez en la vida del dividendo, con la condición que no sea continuo. 

2.     Pago oportuno: Si el titular de la vivienda paga oportunamente el dividendo, en los plazos mensuales que corresponden, accede a un descuento de hasta un 20% en el pago del dividendo.

¿Cuándo postular a estos beneficios?
El llamado a postular al DS52 se realiza una vez al año, y del DS1 cada semestre. Por lo pronto, aún no se ha dado inicio a los procesos de postulación, los cuales se anuncian a través de la página del Minvu, y en las redes sociales del ministerio y de TOCTOC.com. Cabe destacar, que este calendario, llamado “Circular del año habitacional 2022”, no varía por el cambio de Gobierno.

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