Ayer, el Pleno de la Convención apruebó sus primeros 10 artículos: cinco pasan íntegros al borrador de nueva Constitución. Las propuestas que fueron visadas en su totalidad incluyen los artículos sobre paridad y perspectiva de género; gratuidad, y mecanismos colaborativos de resolución de conflictos.
la presidenta de la Convención María Elisa Quinteros señaló “hoy continuamos construyendo historia con todas las y los constituyentes, y los equipos de apoyo que están en cada área de la Convención, estamos felices, porque estamos dando respuestas concretas, a las demandas que nos pusieron en este lugar, aprobar con legitimidad cada una de las normas, ya tenemos borrador con artículos concretos, así que estamos muy felices y esperanzados”.
De esta forma, se aprobó cambiar el nombre del actual capítulo de Poder Judicial por Sistemas de Justicia, por 106 votos a favor y 44 en contra; y con una amplia mayoría (148 votos a favor y 2 abstenciones), el artículo 16 sobre mecanismos colaborativos de resolución de conflictos, que garantizan la participación activa y el diálogo en los procesos.
Además, se aprobaron íntegramente el artículo 6 de Tutela jurisdiccional efectiva, que dispone que todas las personas tienen derecho a requerir de los tribunales de justicia la tutela efectiva de sus derechos e intereses legítimos, aprobado con 133 votos a favor, 5 en contra y 13 abstenciones. Asimismo, la Gratuidad (artículo 10), que garantiza el acceso a la función jurisdiccional de forma gratuita; los principios de justicia abierta (artículo 13), que permite garantizar el Estado de derecho, promover la paz social y fortalecer la democracia (119 a favor, 29 en contra y 1 abstención).
En tanto, la norma sobre paridad y perspectiva de género (artículo 14) fue aprobada en votaciones separadas de cada uno de sus incisos. Ella garantiza que todos los órganos y personas que intervienen en los procesos judiciales deben asegurar la igualdad.
Artículos aprobados:
Artículo 3: Independencia jurisdiccional, imparcialidad y exclusividad.
Artículo 5: Los tribunales deben brindar una atención adecuada a quienes
presenten peticiones o consultas ante ellos, otorgando siempre un trato digno y respetuoso.
Artículo 6: Tutela jurisdiccional efectiva.
Artículo 10: Gratuidad.
Artículo 11: Principio de responsabilidad jurisdiccional.
Artículo 12: En los procesos en que intervengan niñas, niños y adolescentes,
se deberá procurar el resguardo de su identidad.
Artículo 13: Principio de Justicia Abierta.
Artículo 14: Paridad y perspectiva de género.
Artículo 15: Plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad.
Artículo 16: Mecanismos Colaborativos de Resolución de Conflictos.
Artículos rechazados:
Artículo 2 “Sobre Pluralismo Jurídico”.
Artículo 7: “Inexcusabilidad e indelegabilidad”.
Artículo 1: “Función Jurisdiccional”.
Artículo 9: “Fundamentación y lenguaje claro”.
Artículos con incisos rechazados:
Artículo 12: “Publicidad, Probidad y Transparencia”.
Artículo 15: “Plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad”.
Artículo 5: “Derecho de acceso a la justicia”.
Artículo 3: “Independencia jurisdiccional, imparcialidad y exclusividad”.
Artículo 11: “Principio de responsabilidad jurisdiccional”.