martes, abril 23, 2024

La indignante letra chica de Piñera en la PGU: Cuota Mortuoria baja de $676.818 a $470 mil

Recibirán una cuota mortuoria con un tope de 15 UF ($470.000.-) Asignación por Muerte que hasta antes de la PGU alzancaba los $676.818, que se traduce en $207 mil menos que el aporte a los beneficiarios del IPS que no cotizan en AFP.

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Todos celebraron la Pensión Garantizada Universal PGU, que anunció con el histrionismo de siempre el Presidente Sebastián Piñera, pero nadie reparó que -como es habitual en él-, el anuncio es con LETRA CHICA transformándose en una PIÑERADA, porque considera una baja considerable en la llamada Cuota Mortuoria o (para financiar el funeral del pensionado) ya que recibirán una cuota mortuoria con un tope de 15 UF ($470.000.-) Asignación por Muerte que hasta antes de la PGU alzancaba los $676.818, que se traduce en $207 mil menos que el aporte a los beneficiarios del IPS que no cotizan en AFP.

Según la información oficial publicada por el IPS: «Respecto de una persona que perciba la Pensión Garantizada Universal, PGU, la Ley contempla el beneficio de la Cuota Mortuoria, correspondiente a 15 UF. Este monto tiene por objetivo ayudar a solventar parte de los gastos funerarios ante el fallecimiento de la persona titular del beneficio. Esto, salvo que ya sea causante del derecho a la Cuota Mortuoria o a la Asignación por Muerte en otro régimen de seguridad social, en cuyo caso, causará solo este último beneficio. En el caso de los beneficiarios y las beneficiarias de la PGU que tengan afiliación a una AFP, el beneficio por cuenta del Estado corresponderá al saldo faltante en la cuenta previsional para financiar la Cuota Mortuoria, con un límite de 15 UF. Si la persona tiene saldo cero, se considera la entrega del monto total de 15 UF.«.

El IPS explica que para las «Personas que tenían Pensión Básica Solidaria de Vejez, la cual se reemplaza por la Pensión Garantizada Universal, PGU: En este caso, corresponde la entrega de la Cuota Mortuoria, de 15 UF, establecida en el DL Nº3.500. Esto, por expresa disposición de la Ley Nº 21.419, que estableció la PGU. El beneficio de la Cuota Mortuoria -las 15 UF en su totalidad- también aplica a los nuevos beneficiarios a quienes se otorgue la PGU desde febrero de 2022, y que cumplan los mismos requisitos que se pedían para una Pensión Básica Solidaria de Vejez, esto es, no tener derecho a pensión en ningún régimen previsional, entre otros. Para la Cuota Mortuoria se requerirá la misma documentación que se pedía en el caso de la Pensión Básica Solidaria. También corresponde esta ayuda del Estado a las personas pensionadas de sobrevivencia que, por no tener afiliación a ningún sistema previsional, no causen derecho a Cuota Mortuoria o Asignación por Muerte en dicha calidad. Esto, siempre que estas personas hayan sido beneficiarias de la PGU a la fecha del fallecimiento.

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