viernes, abril 19, 2024

Pleno de la Convención aprueba artículos para Nueva Constitución: Chile pasa de un estado unitario, a un Estado Regional, Plurinacional e Intercultural

“Chile es un Estado Regional, plurinacional e intercultural conformado por entidades territoriales autónomas, en un marco de equidad y solidaridad entre todas ellas, preservando la unidad e integridad del Estado”.

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Este viernes, el pleno de la Convención Constituyente definió y votó los artículos sobre la forma del Estado, que serán incorporadas a la propuesta de nueva Constitución, definiendo a Chile como un Estado Regional.

“Chile es un Estado Regional, plurinacional e intercultural conformado por entidades territoriales autónomas, en un marco de equidad y solidaridad entre todas ellas, preservando la unidad e integridad del Estado”

24 de los 28 artículos del informe de la Comisión de forma del Estado fueron aprobados, ya sea forma total o parcial, por lo que pasarán a formar parte de la propuesta de nueva Constitución.

Algunas normas aprobadas fueron el Artículo 18: “De las Regiones Autónomas”, que las define como “entidades políticas y territoriales dotadas de personalidad jurídica de derecho público” y que tienen “la gestión de sus recursos económicos y el ejercicio de atribuciones legislativa, reglamentaria, ejecutiva y fiscalizadora”.

Artículos aprobados:

-Artículo 1 Del Estado Regional
-Artículo 2 De las Entidades Territoriales
-Artículo 3 Del Territorio
-Un inciso del Artículo 4
-Artículo 5 De la Autonomía de las entidades territoriales
-Artículo 6 De la solidaridad, cooperación y asociatividad territorial en el Estado Regional
-Artículo 7 De la Participación en las entidades territoriales en el Estado Regional.
-Artículo 8 Del Desarrollo Territorial
-Artículo 9 De la Equidad, Solidaridad y justicia territorial
-Artículo 10 De la Plurinacionalidad e interculturalidad en el Estado Regional
-Artículo 11 De la postulación y cesación a los cargos de las entidades territoriales
-Artículo 12 Principio de no tutela entre entidades territoriales
-Artículo 13 Correspondencia entre competencias y recursos
-Artículo 14 Cuestiones de competencia
-Artículo 16 Radicación preferente de competencias
-Artículo 17 Diferenciación territorial
-Artículo 18 De las Regiones Autónomas
-Artículo 23 Del Gobierno Regional
-Artículo 24 Del Consejo de Alcaldes y Alcaldesas
-Un inciso del Artículo 26
-Artículo 27 De las competencias de la Región autónoma
-Artículo 28 De las entidades con competencias sobre todo el territorio
-Artículo 29 Del Consejo de Gobernaciones
-Artículo 35.- De las atribuciones exclusivas del Gobierno Regional

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