domingo, diciembre 22, 2024

Diputado Flores por aprobación de reforma al Código de Aguas: «Lo que defina la Convención será clave para garantizar este recurso como un derecho humano «

La Cámara de Diputados aprobó el informe de la comisión mixta faltando ahora solo la ratificación del Senado para que esta reforma sea promulgada.

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El actual diputado y senador electo, Iván Flores (DC), calificó como una «buena noticia para Chile y que debe estar acompañada de las decisiones que adopte la Convención Constitucional» la aprobación del último trámite de la reforma al Código de Aguas en Chile, después de 11 años de tramitación.

Tras la aprobación, Flores destacó la urgencia de seguir avanzando con «toda la celeridad posible para contar con este nuevo código promulgado; pero, también, con el respaldo de la Convención Constitucional para poder asegurar que el agua efectivamente sea un derecho humano y que terminemos con los verdaderos saqueos y aprovechamientos que hoy tienen a muchas comunidades en una compleja situación«.

El parlamentario DC, junto con destacar los cambios aprobados hoy, señaló, además que «hemos llegado a la última etapa y ahora solo queda un paso que ojalá se de esta semana; esto es sin duda algo bueno poara nuestro país; el agua debe ser efectivamente un bien Nacional de uso público donde el uso humano está por encima de otras razones y, luego, la producción estratégica de bienes que requieren los chilenos y chilenas como son los alimentos«.

La propuesta aprobada declara las aguas, en cualquiera de sus estados, como “bienes nacionales de uso público”. En consecuencia, su dominio y uso pertenece a todos los habitantes de la nación. En función del interés público, se constituirán derechos de aprovechamiento sobre las aguas, los cuales podrán ser limitados en su ejercicio, de conformidad con las disposiciones de este Código.

Se agrega, entre otras normas, que el acceso al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial e irrenunciable que debe ser garantizado por el Estado. Asimismo, detalla que no se podrán constituir derechos de aprovechamiento en glaciares.

Por otra parte, considera una norma especial para los territorios indígenas. Al respecto, se indica que el Estado velará por la integridad entre tierra y agua. Igualmente, se protegerá las aguas existentes para beneficio de las comunidades indígenas.

Prioridad al consumo humano

El texto remarca que las aguas cumplen diversas funciones, principalmente, las de subsistencia. Estas incluyen el uso para el consumo humano, el saneamiento y el uso doméstico de subsistencia. De igual modo, están las funciones de preservación ecosistémica y las productivas.

En ese contexto, se recalca que “siempre prevalecerá el uso para el consumo humano, el uso doméstico de subsistencia y el saneamiento, tanto en el otorgamiento como en la limitación al ejercicio de los derechos de aprovechamiento”.

Se le asigna a la Dirección General de Aguas (DGA) la misión de sujetarse a la priorización señalada cuando sea necesario la reducción temporal del ejercicio de aprovechamiento o redistribución.

Además, se aclara que el Estado podrá constituir reservas de aguas disponibles, superficiales o subterráneas. Estas podrán incluir aquellas derivadas del término, caducidad, extinción o renuncia de un derecho de aprovechamiento. La DGA podrá entregarlas a prestadores de servicios sanitarios para garantizar el consumo humano y el saneamiento. Junto a ello, se regulan aspectos relativos a la entrega de derechos de las aguas reservadas, uso, tarificación, transferencia y otros temas relacionados.

Derechos de aprovechamiento

El derecho de aprovechamiento se origina en virtud de una concesión de 30 años. Ello se realizará de acuerdo a los criterios de disponibilidad de la fuente de abastecimiento y/o de sustentabilidad del acuífero. Podrá otorgarse por un periodo menor bajo resolución fundada de la autoridad.

La duración del derecho de aprovechamiento se prorrogará por el solo ministerio de la ley y sucesivamente. Lo anterior, salvo que la DGA acredite el no uso efectivo del recurso o que existe una afectación a la sustentabilidad de la fuente.

También se indica que el titular podrá solicitar, anticipadamente, la prórroga de su derecho dentro de los diez años previos a su vencimiento.

Los derechos de aprovechamiento se extinguirán, total o parcialmente, si su titular no hace uso efectivo del recurso. En el caso de los derechos de aprovechamiento consuntivos será de cinco años, mientras que en los no consuntivos será de diez años. La medida podrá ser objeto de solicitud de reconsideración.

Por otra parte, se recalca que cualquier cambio de uso de un derecho deberá ser informado a la DGA. En tal evento, la institución evaluará la situación y tomará las acciones que sean pertinentes bajo los criterios de esta ley.

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