jueves, abril 18, 2024

Suprema advierte a la CC que normas aprobadas en general ponen en riesgo la independencia e inamovilidad de jueces

“La afectación de la independencia y de la inamovilidad judicial, no es un tema de privilegios judiciales. Es un tema que resalta la protección de los derechos de las personas que concurren a los tribunales. Si contamos con jueces que son inamovibles e independientes el gran beneficiado es el administrado, el destinatario de sus decisiones, a quien ha de acudir a los tribunales para la defensa de sus derechos”, enfatizó Ángela Vivanco.

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El Pleno de la Corte Suprema elaboró esta mañana un documento con sus reflexiones respecto de la independencia judicial de las juezas y los jueces, la cual podría verse afectada en atención a la temporalidad de sus cargos y que fue enviado a la Comisión de Sistemas de Justicia de la Convención Constitucional y a cada uno de los convencionales.

La ministra del máximo tribunal Angela Vivanco fue la encargada de dar a conocer este documento en un punto de prensa, luego de que fuera debatido por el pleno a primera hora de la mañana y quedara sancionado para ser compartido con la Convención.

La ministra expresó que “se tomó conocimiento de las distintas propuestas adoptadas por la Comisión de Sistemas de Justicia de la Convención Constitucional y, con un espíritu de colaboración con su importante tarea que desarrolla en beneficio del país, se acordó expresar lo siguiente respecto de la independencia judicial de las juezas y los jueces, que se podría ver afectada en atención a la temporalidad de sus cargos”.

En primer lugar, destacó algunos aspectos generales sobre la materia que el pleno consideró importante recalcar:

La delimitación de competencias y funciones entre las diferentes autoridades al interior de los Estados, con efectivos controles internos y recíprocos, reconociendo una plena participación democrática de la ciudadanía, alternancia en el poder de las autoridades políticas y un ejercicio de las funciones públicas de manera responsable, con legitimidad que se sustente en la legalidad, probidad, ética e integridad en el ejercicio de las funciones públicas, con transparencia, rendición de cuentas y la más amplia publicidad, junto a una administración de justicia independiente, imparcial y autónoma, entre otros presupuestos, es indispensable para reconocer la vigencia efectiva de un Estado de Derecho”.

Asimismo señaló que “en el ámbito global, internacional, regional y local, se ha reconocido como un pilar primordial que la administración de justicia se imparta por una judicatura independiente, adquiriendo su verdadera relevancia al dejar de entenderse como un privilegio de los jueces y constituirse en la garantía fundamental de las personas en la vigencia efectiva de todos sus derechos, por cuanto en los tribunales recae, al interior de los Estados, arbitrar en los conflictos de carácter jurídico de todas las personas, en lo cual deben proceder sin reconocer otro imperativo que la justicia y el derecho”.

En la regulación de la función jurisdiccional se ha expresado que integra la independencia de las juezas y jueces de instancia el principio de inamovilidad”, citó la ministra.

Debido a tal postulado la Cumbre Judicial Iberoamericana de 2001 sostuvo que las juezas y los jueces deben mantenerse en sus cargos y en un sistema que les garantice estabilidad desde el momento en que adquieren tal categoría e ingresan a la Carrera Judicial”.

Categóricamente exhortó que la práctica de nombramientos de magistradas y magistrados temporales debe cesar para alcanzar una efectiva inamovilidad (arts. 14 y 15 del Estatuto del Juez Iberoamericano vigente desde 2002)”, señala el documento.

En el mismo sentido, la Unión Internacional de Magistrados, en el Estatuto Universal del Juez, de 1999, actualizado en Santiago de Chile en 2017, consignó que “los jueces – una vez nombrados o elegidos – disfrutan de la tenencia hasta la edad de jubilación obligatoria o la terminación de su mandato. Un juez debe ser nombrado sin ninguna limitación de tiempo. Si un sistema legal proporciona una cita por un periodo limitado de tiempo, esto solo podría ocurrir bajo condiciones previamente determinadas, siempre que la independencia judicial no este´ en peligro”, Reafirma tal normativa que no es posible que una magistrada o magistrado sea “trasladado, suspendido o destituido de su cargo salvo que este´ previsto por la ley y solo como efecto de un procedimiento disciplinario, bajo el respeto de los derechos de defensa y del principio de contradicción”.

Igualmente se consigna que “cualquier cambio en la edad de jubilación obligatoria no debe tener efecto retroactivo (art. 2.2)”.

Valores de la judicatura

Respecto de los valores de la judicatura, la ministra Vivanco dijo que el Poder Judicial ha expresado que la función jurisdiccional debe ser: “Éticamente: Proba e Integra; Objetivamente: Independiente; Subjetivamente: Imparcial; Funcionalmente: Autónoma; Socialmente: Responsable, entre otros valores”.

Asimismo, la ministra Vivanco expresó que “el interés de la judicatura debe estar centrado y determinado por el respeto al ordenamiento jurídico, es por ello que no es posible que una jueza o juez pueda obtener beneficio personal o institucional alguno; de estar presente una sombra de duda sobre su imparcialidad, debe inhabilitarse. Es por ello que se ha señalado: “la imparcialidad exige que el juez que interviene en una contienda particular se aproxime a los hechos de la causa careciendo, de manera subjetiva, de todo prejuicio y, asimismo, ofreciendo garantías suficientes de índole objetiva que permitan desterrar toda duda que el justiciable o la comunidad puedan albergar respecto de la ausencia de imparcialidad. … Ello puesto que el juez debe aparecer … actuando sin estar sujeto a influencia, aliciente, presión, amenaza o intromisión, directa o indirecta, sino única y exclusivamente conforme a – y movido por – el Derecho” (Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Apitz Barbera y otros vs. Venezuela. Sentencia 05.08.2008, párrafo 56 y Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Barreto Leiva vs. Venezuela, Sentencia de 17.11.2009, párrafo 98).

Sobre la independencia Judicial, el pleno de la Corte Suprema cita en su documento los pronunciamientos de la Organización de las Naciones Unidas, de la Cumbre Judicial Iberoamericana, así como de la declaración de Singhvi.

 “Debemos destacar este punto de vista, haciendo especial referencia al caso chileno y a la historia de nuestro Poder Judicial, que en la función jurisdiccional los jueces dedican su vida a la judicatura, no un tiempo determinado sino prácticamente su vida, y desde ese punto de vista toman opciones y decisiones que van acordes a ese compromiso que se establece en el tiempo. Ello implica por ministerio de la ley y además porque es lo lógico desde el punto de vista de la naturaleza de la función jurisdiccional una dedicación e exclusiva con impedimento absoluto del ejercicio de otras funciones”, señaló la ministra.

Además, es muy importante dentro del Poder Judicial la retención de personal preparado, capacitado con el tiempo. Agregó que “los jueces además están comprometidos estrictamente con la prescindencia política, es decir con alejarse de grupos, de partidos de presión    y por supuesto de influencia”.

La afectación de la independencia y de la inamovilidad judicial, no es un tema de privilegios judiciales. Es un tema que resalta la protección de los derechos de las personas que concurren a los tribunales.  Si contamos con jueces que son inamovibles e independientes el gran beneficiado es el administrado, el destinatario de sus decisiones, a quien ha de acudir a los tribunales para la defensa de sus derechos”, enfatizó la ministra.

Agregó que existen pronunciamientos de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que reconocen que no debe afectarse esa inamovilidad de los jueces.

Renovación de la Corte Suprema

Sobre la renovación de los ministros de la Corte Suprema el documento señala que:

De acuerdo a lo que se puede apreciar, a partir de la reforma llevada a cabo por la Ley N°19.541 (reforma constitucional de 1998), se han realizado 53 designaciones, 7 de las cuales son consecuencia de la dictación de la reforma (5 nuevos ministros externos y dos por vacantes internas), 32 lo son por vacantes relativas a cese de funciones (edad de jubilación); 5 corresponden a vacantes por fallecimiento y 9 por renuncia. Desglosado por año, se puede extraer una cantidad de nombramientos de 2,12 por año (desde 1998 a 2022)”.

Agrega que “como se comprende estas designaciones las han hecho las diferentes administraciones que van desde esta reforma constitucional, y con plena participación de la institucionalidad que conforma la organización social y política del Estado”.

Se hace esta declaración en la esperanza que las reflexiones anteriores sean consideradas como una colaboración en la construcción del sistema de justicia que el país demanda”, finalizó la ministra.

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