viernes, marzo 29, 2024

Comisión Interamericana de Derechos Humanos dio a conocer informe por violaciones a los derechos fundamentales durante el estallido social

La entidad internacional consignó cinco muertes por acción directa de agentes del Estado, 26 fallecimientos en el marco de las protestas y cientos de heridos, haciendo énfasis en aquellos con lesiones oculares. Además, aconsejó que el gobierno se “abstenga de aplicar la Ley de Seguridad del Estado”.

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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dio a conocer el informe “Situación de Derechos Humanos en Chile“, luego de las protestas ocurridas en el marco del llamado estallido social del 18 de octubre de 2019, y tras la investigación llevada a cabo en el país entre el 25 y el 31 de enero de 2020.

Los temas analizados por la Comisión fueron “la institucionalidad democrática vigente; las demandas históricas de la sociedad chilena en el marco de las protestas sociales; la respuesta del Estado de Chile a las protestas; así como las medidas adoptadas por éste para atender las demandas de la población”.

A través del documento, el CIDH estableció el uso excesivo de la fuerza por parte del Estado, “en detrimento del ejercicio al derecho a la protesta pacífica”, pues desde su perspectiva las movilizaciones “fortalecen la participación política y la construcción de mayores niveles de participación ciudadana”.

Los motivos de la misma protesta, de acuerdo a la Comisión, tuvieron relación con el “acceso y ejercicio de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, con un llamado a asegurar la igualdad y no discriminación, así como el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas”.

De acuerdo a los datos del organismo, hubo cinco muertes por acción directa de agentes del Estado y 26 muertes en el marco del Estallido Social, además de los cientos de heridos, en particular con lesiones oculares, todos “hechos incompatibles con los estándares interamericanos de Derechos Humanos y con las obligaciones internacionales adquiridas por el Estado de Chile en esta materia”.

Destaca la Convención Constitucional

Pese a este contexto, la Comisión destacó especialmente que uno de los puntos destacados producto de las movilizaciones fue la instauración de la Convención Constitucional, a la que describe como una “respuesta democrática ante la crisis social, a través del diálogo nacional”.

Este proceso representa un paso histórico hacia la reconciliación y una oportunidad única para revertir la situación actual hacia una nueva etapa de pleno goce de derechos humanos para todas las personas”, señaló la Comisión.

Primer informe sobre Chile desde 1985

El último informe que la Comisión emitió sobre la situación de los derechos humanos en Chile fue en 1985, hacia finales de la dictadura militar. En esta oportunidad, uno de los asuntos transversales fue el derecho a la libertad de expresión, fundamento de las protestas mismas. “Se resalta el carácter universal, indivisible e interdependiente de todos los derechos humanos, reconociéndose el estrecho vínculo entre la protección de los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales. Igualmente, se abordan las diversas temáticas desde una perspectiva interseccional que incluyen, entre otros factores, la edad, el origen étnico-racial, el género, la orientación sexual o la identidad o expresión de género”, consignó la entidad.

“La Comisión Interamericana espera que este informe contribuya con garantizar la plena vigencia de los derechos humanos en Chile; haciendo un llamado al Estado a continuar y profundizar sus esfuerzos para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas, y a mantener un diálogo abierto y respetuoso con los organismos internacionales de derechos humanos y con toda la sociedad. Asimismo, reitera su disponibilidad para colaborar técnicamente y seguir dialogando desde el rol y mandato”, concluyó.

Entre las recomendaciones, la CIDH planteó garantizar el derecho a la protesta pacífica, además que el Estado se abstenga de aplicar la “Ley de Seguridad del Estado como medida restrictiva no idónea”restringir el porte de armas letales o menos letales por parte de los agentes de seguridad en el contexto de las manifestaciones; que los mismos agentes del Estado respeten estrictamente los estándares internacionales (y que se les capacite); modificar la legislación para prohibir que las Fuerzas Armadas participen en hechos de esta índole; entre otros.

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