martes, abril 16, 2024

Gobierno promulgó la nueva Ley de Control de Armas tras 14 años de tramitación

Esto se da en un escenario en el que el Presidente Piñera reconoció que "estamos plenamente conscientes que en los últimos tiempos han ocurrido homicidios y delitos de gran violencia, de gran brutalidad, que han sido protagonizados por bandas de crimen organizado asociadas al narcotráfico y que utilizan armamento con alto poder de fuego".

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El Presidente Sebastián Piñera promulgó este jueves la Ley de Control de Armas que fortalece (se supone) la fiscalización y aumenta los requisitos para la adquisición y tenencia de armas de fuego, y que fue aprobada tras una extensa y lentísima tramitación de 14 años en el Congreso.

Al respecto el Mandatario recalcó que «hoy es un día importante para Chile porque hoy vamos a promulgar una nueva Ley de Control de Armas que va a mejorar la seguridad, la tranquilidad de todas las familias, porque esta ley va a permitir fortalecer el control de las armas de fuego y, también, de las condiciones. Y, en consecuencia, permitir que las familias puedan vivir con mayor libertad y con mayor tranquilidad».

En la actividad, realizada en el Centro Depositario de Armas de Carabineros, acompañado por los ministros del Interior, Rodrigo Delgado; Defensa, Baldo Prokurica; y Justicia, Hernán Larraín.

Reconoció además, «con mucha franqueza, estamos plenamente conscientes que en los últimos tiempos han ocurrido homicidios y delitos de gran violencia, de gran brutalidad, que han sido protagonizados por bandas de crimen organizado asociadas al narcotráfico y que utilizan armamento con alto poder de fuego», añadiendo que, «sin duda, esta peligrosa tríada que es la violencia, el narcotráfico y las armas de fuego son un peligro, una amenaza grave y afectan significativamente la libertad, la seguridad y la tranquilidad de nuestras familias«.

Mensaje al Congreso

De paso, tras agradecer «sinceramente» la colaboración del Congreso «en la aprobación de esta Ley de Control de Armas y los avances que hemos tenido en los últimos tiempos», el Jefe de Estado aprovechó la oportunidad de enviar un «ayudamemoria» al Parlamento de cara a la tramitación de la agenda de seguridad del Gobierno.

Así manifestó que «le pedimos que aceleremos y tengamos una pronta aprobación de leyes tan urgentes e importantes como la Ley Antinarcotráfico, como la Ley Antiterrorismo, como la Ley para proteger nuestra Infraestructura Crítica, como la Ley que combate el Crimen Organizado quitándoles sus bienes para amarrar sus manos y no permitir que se desbarate una banda y al día siguiente surge otra y, también, necesitamos sacar adelante la ley que crea un nuevo Sistema Nacional de Inteligencia, la que moderniza la Carrera Policial de Carabineros y el Estatuto de Protección de nuestras policías«.

La ley en detalle

Dentro de los cambios a la Ley N°17.798, está la inclusión expresa de las armas adaptadas, de fogueo o juguete y de silenciadores como elementos prohibidos. Su uso, tráfico y venta está totalmente regulado y debe ser debidamente registrado.

De igual manera, existirá un análisis de trazabilidad para conocer el efecto del disparo de los proyectiles cuando se inscriba por primera vez un arma en la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), institución encargada de supervigilar y coordinar el control de armas y explosivos. Este registro deberá estar disponible para las policías, permitiendo hacer un mejor seguimiento al armamento y reforzar el trabajo investigativo ante eventuales delitos.

Además, se anotarán los nombres de quienes adquieran o realicen transferencias de armas, así como si se realiza una internación de armas desde el extranjero. Se deberá informar el fabricante y los intermediarios de la compra. Luego de cumplir estos requisitos, el Servicio Nacional de Aduna emitirá un certificado para su ingreso al país.

Respecto de las sanciones, la venta de municiones a personas no autorizadas pasa a ser delito. Además, se crea el delito de adulteración, alteración, borrado o destrucción del sistema de trazabilidad complementario de las armas, pudiendo ser imputados las personas jurídicas.

Las penas por entregar armas a menores de edad aumentan a un rango de entre 541 días y hasta 5 años de presidio, y se crea el delito de adulteración, alteración o destrucción del sistema de trazabilidad de las armas.

Esta ley controlará los lugares donde se realiza práctica con armas o donde se realizan deportes con ellas, lo cual actualmente esto no está estipulado en la ley. También se deberá informar mediante un registro a todas aquellas las personas que toman cursos, certifiquen u obtengan títulos sobre manejo de armas.

Respecto de la inscripción de armas, las personas jurídicas autorizadas serán: federaciones deportivas nacionales; asociaciones o clubes, clubes de tiro que cuenten con polígonos o canchas de tiro, donde realicen prácticas, coleccionistas, empresas de control de fauna dañina y empresas de seguridad privada.

Las personas naturales que inscriban armas deberán realizar un curso sobre conservación, mantenimiento y manejo de armas de fuego en una entidad autorizada por la DGMN. También se solicitará comprobar a través de un certificado médico extendido por un psiquiatra la aptitud física y psíquica del solicitante, acreditar los fondos con que se compra el arma y, además, quienes posean o tengan un arma inscrita deberán actualizar o ratificar la información del registro de armas de fuego anualmente.

La normativa también fija límites para la tenencia de armas. Las personas jurídicas autorizadas solo podrán inscribir hasta dos armas por cada miembro o funcionario, no pudiendo exceder de un total de 20, mientras que los coleccionistas podrán tener 10 armas de colección aptas para el disparo y 50 si están inutilizadas. En tanto, a los cazadores y deportistas se les fija un máximo de 6 armas.

La ley también incorpora a la PDI como un organismo fiscalizador. Actualmente lo hacían solo Carabineros y la DGMN.

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