jueves, marzo 28, 2024

Corte de Apelaciones confirma cárcel para ex senador Jaime Orpis

El ex senador UDI ya ha cumplido cerca de la mitad de su condena con arresto domiciliario, por lo que le quedan aproximadamente 2 años y 3 meses privado de libertad.

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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso interpuesto por la defensa y confirmó la condena al exsenador UDI, Jaime Orpis, de 5 años y un día y 600 días de presidio efectivo, en calidad de autor de seis delitos de fraude al fisco y dos por cohecho, los cuales se cometieron en el marco del denominado caso “Corpesca”.

En fallo unánime, la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Jessica González, María Loreto Gutiérrez y el ministro Jaime Balmaceda– desestimó el recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la sentencia, dictada por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que ordenó el cumplimiento efectivo de la penas privativas de libertad, debido a que, sumadas, exceden máximo de tiempo que la ley prevé para la concesión de beneficios o penas sustitutivas.

Como puede fácilmente advertirse, las penas impuestas al sentenciado, sumadas, exceden de tres años de privación de libertad, sin perjuicio que una sola de ellas también lo haga, y ello impide estimar cumplida la exigencia de la letra a) recién transcrita”, plantea el fallo.

La resolución agrega que “en efecto, no desconoce la Corte que la regla conforme a la cual si una misma sentencia impusiere al acusado dos o más penas privativas de libertad, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la pena impuesta a efectos de su eventual sustitución –contemplada en el actual inciso final del artículo 1° de la ley–, fue incorporada con ocasión de la reforma introducida por la mencionada Ley N° 20.931 de 2016, lo cierto es que la inteligencia que se propone del precepto aún sin considerar esta norma, es aquella que se indica en el párrafo que antecede, pues sostener la que esgrime la defensa conduce a soluciones que evidentemente nunca estuvieron en la voluntad del legislador”.

Así, no es posible sostener que bajo el imperio del antiguo texto de la Ley N° 18.216, un sujeto condenado en un mismo fallo a una pena de tres años y un día de presidio como autor de violación, a otra de cuatro años como autor de robo con intimidación y a una tercera de cinco años como autor de homicidio frustrado, pudiera ser beneficiado con libertad vigilada por cada uno de los delitos”, precisa.

Para el tribunal de alzada, “la imposibilidad de la aplicación de una pena única radica en lo eventualmente beneficioso que resulte al condenado la imposición de tantas sanciones como delitos haya cometido (regla de acumulación material del artículo 74 del Código Penal) o en el impedimento de considerar que los diversos delitos son de la misma especie, sea porque afectaren al mismo bien jurídico (artículo 351 del Código Procesal Penal) o porque se hallan penados en distintos títulos del Código Penal (artículo 509 del Código de Procedimiento Penal), pero no determina que esa aplicación faculte para conceder beneficios (ahora penas sustitutivas) considerando las penas de manera aislada. Ello será procedente únicamente en tanto el total del tiempo de privación de libertad que se impone como pena en el fallo no supere el máximo de tiempo que la ley prevé para la concesión de esos beneficios o penas sustitutivas”.

La regla del actual inciso final del artículo 1° sólo tuvo por finalidad aclarar una situación a que la recta interpretación de la ley debió siempre conducir, puesto que es la que evidentemente se aviene de mejor manera con el espíritu de la legislación sobre la materia«, añade.

«En razón de lo anterior y según ya se concluyó por los fundamentos antes expuestos, habrá de mantenerse la decisión de primer grado que no concedió penas sustitutivas al condenado Jaime Antonio Orpis Bouchon por los delitos de cohecho, por no cumplirse los requisitos de la Ley N° 18.218 atendida la extensión de las penas privativas de libertad impuestas”, explica la resolución.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 370 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 37 de la Ley N° 18.216, se confirma, en lo apelado, la sentencia de dieciséis de abril de dos mil veintiuno, complementada por la de veintiuno del mismo mes y año, dictada por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago”, concluye.

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