domingo, diciembre 22, 2024

FNE ratifica que Abastible, Gasco y Lipigas no participen en la distribución de gas licuado

El informe elaborado por la FNE señala que "los cambios que proponemos harán más competitivo el mercado y confiamos en que sean la base de las nuevas regulaciones que requiere este sector".

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La Fiscalía Nacional Económica (FNE) publicó este miércoles el informe final de su Estudio de Mercado sobre el Gas, en el que se reafirma la necesidad de realizar una serie de reformas para aumentar la competencia y que se traduciría en importantes ahorros para los consumidores tanto en el segmento del gas licuado de petróleo (GLP) como del gas natural (GN), ratificando que Gasco, Abastible y Lipigas no participen en la distribución del combustible.

En el caso del gas licuado, los ahorros pueden llegar a US$ 181 millones al año, lo que equivale al 15% del precio de cada balón o cilindro que se comercializa en nuestro país. Mientras, para el caso del gas natural se estima un ahorro de entre US$ 78 millones y US$ 87 millones para los clientes de Metrogas, lo que se traduce en una reducción de entre 13% y 20% de sus cuentas mensuales por este combustible.

Después de un año de trabajo, hoy estamos entregando Poder Ejecutivo información inédita y muy completa sobre el mercado del gas, la que nos permite afirmar, con propiedad, que es necesario y urgente implementar cambios regulatorios y legales que fomenten una mayor competencia tanto en el negocio del gas licuado como en el del gas natural”, afirmó el Fiscal Nacional Económico, Ricardo Riesco.

Las recomendaciones finales, que fueron enviadas hoy al Ministerio de Energía, apuntan a perfeccionar la estructura del sistema y a optimizar la competencia y eficiencia tanto del mercado de GLP como de GN.

El informe final fue elaborado tras someter el informe preliminar a un proceso de consulta pública en el cual la FNE recibió comentarios de diez actores del mercado, incluyendo informes económicos elaborados por expertos a pedido de Abastible, Gasco, Lipigas y Metrogas. Lipigas también aportó un informe en derecho.

Los comentarios fueron procesados por la FNE y analizados junto a los economistas Juan Pablo Montero y Eduardo Saavedra, quienes asesoraron a la institución en este estudio. En el documento anexo, denominado “Comentarios y Respuestas”, la FNE resume las principales críticas y comentarios recibidos, la gran mayoría de los cuales son refutados.

Con las recomendaciones que estamos presentando, el Estado tiene una vía regulatoria fácil y rápida para bajar el precio de un producto de la mayor relevancia para las familias, como es el gas. Cada una de nuestras propuestas está sustentada en el estudio riguroso de los antecedentes que nos proporcionaron los propios actores del mercado y en exhaustivos análisis econométricos. Los cambios que proponemos harán más competitivo el mercado y confiamos en que sean la base de las nuevas regulaciones que requiere este sector”, agregó Riesco.

Principales críticas y respuestas de la FNE

Mercado del GLP

En el segmento del GLP, las críticas al estudio se dividen fundamentalmente en cuatro grupos: falta de rigurosidad de la FNE en cálculos relevantes, como el margen; efecto negativo de las propuestas de la FNE en la calidad del servicio y en la seguridad de la distribución; inconstitucionalidad de las recomendaciones de la FNE; e incompatibilidad de las recomendaciones de la FNE con ciertos convenios celebrados por las mayoristas para entregar descuentos a la población.

Respecto del primer grupo de críticas, consistente en que la FNE no habría sido rigurosa en cálculos relevantes, se señala que la FNE no habría ajustado las cifras de su estudio por inflación. A este respecto, cabe señalar que eso no es efectivo, debido a que todas las cifras mencionadas en el estudio siempre estuvieron ajustadas por la FNE conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Otro cuestionamiento señala que la FNE no habría calculado correctamente el margen de las distribuidoras mayoristas de GLP, dejando fuera una serie de costos. De hecho, las empresas plantean que lo correcto habría sido utilizar en el estudio márgenes contables como el EBIT o EBITDA.

Sin embargo, la FNE calculó el margen conforme a la información entregada por las mismas empresas y detalló la forma en que lo calculó, siendo utilizado esencialmente para demostrar cómo el aumento sostenido del margen en el tiempo, en términos reales, es inconsistente con un mercado competitivo.

Cabe consignar, además, que desde los años ’80 no se utiliza el margen contable EBIT o EBITDA para medir nivel de competencia en los mercados, debido a que presentan una serie de problemas insalvables para este fin.

El segundo grupo de críticas al estudio señala que las recomendaciones de la FNE, esencialmente la prohibición de que mayoristas participen del mercado minorista, pondría en riesgo la calidad del servicio y la seguridad en el mercado.

En concepto de la FNE, ello carece de fundamento, porque hoy en día casi el 85% de las ventas de GLP es realizada por empresas minoristas de tamaño menor (pymes), las que, por contrato con las mayoristas, son las que asumen el riesgo comercial de la distribución y se benefician o perjudican por la calidad de servicio entregada. En la propuesta de la FNE son estas mismas empresas las que realizarían la distribución minorista, por lo que no habría razón para que no se mantuviese la calidad del servicio.

La FNE también descarta que se reduzca la seguridad en el mercado, porque hoy en día los mismos contratos celebrados entre mayoristas y minoristas le asignan toda la responsabilidad por aspectos de seguridad a los distribuidores minoristas, por lo que no habría razón para que se afectase la seguridad del mercado. Asimismo, tanto los mayoristas como los minoristas son regulados y supervigilados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y, por cierto, ello es independiente de la integración que exista o que no exista en el mercado.

Un tercer grupo de críticas indica que las recomendaciones de la FNE serían inconstitucionales, lo que es desechado por la FNE por una serie de razones.

A modo de ejemplo, la FNE indica que las empresas no pueden invocar un derecho absoluto a desarrollar una actividad económica con prescindencia del interés público comprometido en el correcto funcionamiento del mercado.  Este interés público, que también se encuentra constitucionalmente protegido, es parte integrante del orden público económico y está reconocido en el DL 211.

Por otro lado, la FNE señala que la inacción previa del Estado para corregir fallas en un mercado no pude generar una confianza legítima que garantice una inmutabilidad regulatoria en favor de los incumbentes. Para desvirtuar estas observaciones, la FNE utilizó como base un Informe en Derecho elaborado por el profesor de la Universidad de Chile, Santiago Montt Oyarzún.

Finalmente, un cuarto grupo de críticas se centra en que las recomendaciones de la FNE impedirían que, a futuro, los incumbentes puedan celebrar convenios que otorgan descuentos a la población por la compra de GLP. Aunque las promociones que alivien el bolsillo de los hogares siempre son bienvenidas, la FNE desechó estos argumentos porque, de aplicarse sus recomendaciones, el mercado no necesitará de ese tipo de “vales” o “vouchers” para que el precio del GLP disminuya, sino que ello ocurrirá por efectos de una mayor competencia en el mercado.

A juicio de la FNE, una política pública relativa a un bien de primera necesidad, como es el GLP, no puede depender exclusivamente de la mera voluntad de las empresas del sector.

Mercado del gas natural

En el mercado del GN, la principal crítica al estudio es que la recomendación de la FNE, en cuanto a que la rentabilidad de todas las empresas distribuidoras se calcule considerando a todo el grupo económico verticalmente integrado, se traduciría en un alza de los costos y por tanto del precio del gas natural para los clientes de Metrogas.

La FNE desechó esta crítica por infundada. En efecto, la recomendación de la FNE, en y por sí misma, no produce un encarecimiento ni de los costos ni del precio del GN que distribuye Metrogas en perjuicio de sus clientes, lo que sólo podría producirse como consecuencia de decisiones autónomas y propias de Metrogas y/o de su empresa verticalmente integrada que le suministra GN.

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