lunes, noviembre 4, 2024

Cámara aprobó finalmente «Ley Juan Barrios» y quedó lista para su promulgación

Gobierno destacó aprobación de la iniciativa, tras una larga tramitación.

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La Sala de la Cámara de Diputados, tras analizar y votar el veto aditivo presidencial, aprobó la llamada Ley Juan Barrios, proyecto que modifica el Código Penal en lo relativo al delito de incendio.

Cabe recordar, que en una primera instancia el Senado aprobó el informe de comisión mixta relativo a esta iniciativa, mientras que la Cámara lo rechazó. En tal plano, restó como alternativa, para dar continuidad al trámite, la reposición de la propuesta por la vía del veto presidencial.

El Senado, en votación del pasado 24 de noviembre, respaldó las observaciones, y hoy el texto también fue ratificado por la Cámara. Con ello, el proyecto quedó en condiciones de pasar a fase de promulgación.

El ministro secretario general de la Presidencia, Juan José Ossa, celebró la aprobación definitiva de la iniciativa señalando que «ya llevaba su tiempo y afortunadamente este veto presidencial contó con un apoyo transversal y nos viene a entregar una nueva herramienta muy necesaria para seguir combatiendo el narco terrorismo, lamentablemente que existen algunas provincias de nuestro país».

Cerró declarando que «así que celebramos y por supuesto le enviamos un especial saludo a la familia de Juan Barrios y esperamos que si bien una pérdida nunca se recupera, esperamos que esta ley les permita pensar en el futuro y pensar que el alma de Juan Barrios va a seguir presente».

El Presidente Sebastián Piñera también destacó la aprobación de la iniciativa, uno de los puntos destacados de su Agenda de Seguridad.

Detalle del veto

La propuesta considera un nuevo texto para el delito de incendio en un lugar habitado sin resultado de muerte. Se castigará con presidio mayor en su grado medio (desde 10 años) a presidio perpetuo para quien incendie un lugar donde haya una o más personas y su presencia se pudiese prever.

En este ámbito se consideran: edificios, aeronaves, buques, plataformas navales, vehículos de transporte público de pasajeros, automóviles de dos o más plazas, y camiones. También, instalaciones de servicios sanitarios, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria. Asimismo, incluye las instalaciones de trenes subterráneos u otro lugar, medio de transporte o bien semejante.

Dicha norma contó con 96 votos a favor, 4 en contra y 16 abstenciones.

La segunda observación agrega un artículo con una regulación de derecho intertemporal respecto a la aplicación de la ley en virtud de los principios penales de la normativa vigente y la ley más favorable para el imputado. La norma fue aprobada por 91 votos a favor, 4 en contra y 22 abstenciones.

Objetivos de la nueva legislación

El objetivo del proyecto era adecuar los tipos penales de incendio establecidos en el Código Penal. La idea, era mejorar su redacción a la realidad actual, asegurar su aplicación y evitar problemas en su interpretación.

Ello, en atención al incremento, en los últimos años, de los ataques incendiarios, particularmente, a vehículos motorizados, con o sin personas en su interior. De igual modo, apunta a acciones que colocan en riesgo la vida de las personas y su seguridad física y psicológica y que vulneran la propiedad ajena y generan perjuicios económicos.

Dichos hechos ocurren, principalmente, en las carreteras, donde los pasajeros de vehículos son obligados a descender y, luego, los móviles son quemados; o bien, son quemas que se producen en la noche, cuando los vehículos están estacionados.

Ejemplo de ello es lo ocurrido en febrero de 2020 con el trasportista Juan Barrios, en las cercanías de Victoria, que se encontraba durmiendo en su camión cuando sufrió el ataque incendiario y falleció días después producto de graves quemaduras.

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