miércoles, abril 24, 2024

Si soy inversionista en bienes raíces y recibo arriendos por ellos ¿tengo que pagar impuestos?

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Existe un alto interés por parte de las personas en adquirir bienes raíces, ya sea invirtiendo sus ahorros o adquiriendo deudas hipotecarias, lo que se debe a la seguridad que implica una inversión de estas características.

Tener la opción de pagar el dividendo del crédito hipotecario con los ingresos por arriendo de los bienes raíces adquiridos, es un modelo muy promovido por las inmobiliarias, de esa manera se autofinancia la obtención de un patrimonio que otorga seguridad y estabilidad.

Pero la pregunta es: ¿Estamos informados que cuando compramos bienes raíces DFL 2 para arrendarlos, tenemos que pagar impuestos?

La ley tributaria vigente establece claramente que si un contribuyente (persona natural) ha adquirido más de dos bienes raíces DFL 2 a contar del 1° de noviembre del año 2010, debe tributar por los ingresos obtenidos en el arriendo de estos bienes raíces, a partir de la tercera vivienda. La ley exime de pagos de impuestos a las dos primeras.

¿Cómo se tributa?

Viviana Puentes, Directora de la Escuela de la Escuela de Auditoria de Universidad de Las Américas, explica que “una persona que realiza este tipo de inversiones en Chile y que no ha informado inicio de actividades al SII, debe tributar por todos los ingresos obtenidos en el año 2021 por el arriendo de los bienes raíces situados en el país a contar de la tercera unidad DFL 2 que se haya adquirido desde el 1° de noviembre del año 2010, a este monto de ingresos solo se le puede rebajar los pagos de contribuciones realizados (impuestos territoriales)”.

Asimismo, añade que “estos ingresos recibidos se suman a la base imponible, sueldos, honorarios, u otras rentas del contribuyente por el total percibido, como renta sin contabilidad, y se determina el Impuesto Global Complementario correspondiente a todas las rentas obtenidas en el año 2021”.

La profesional de UDLA también aclara algunas interesantes dudas sobre esta materia:

¿Qué conceptos se pueden rebajar de estos ingresos?

  • Impuestos territoriales pagados en el año (contribuciones), de las propiedades sobre las cuales se declaran los ingresos por arriendo.
  • Los intereses de las cuotas de los créditos hipotecarios pagados en el año. Los topes para esta rebaja son 8 UTA, alrededor de $5.200.000, siempre que el total global de las rentas anuales no sea superior a 90 UTA, $58.500.000 en el año, si el total de las rentas anuales es un monto mayor sólo se rebajará un monto proporcional, y si el total de las rentas declaradas en un año es mayor a $ 97.500.000, no se podrán rebajar los intereses.

¿Cómo saber si estoy afecto a impuestos al recibir los arriendos por estos bienes raíces?

  • Si los bienes raíces DFL 2 fueron adquiridos antes del 31 de octubre del 2010, no existe límite para la cantidad de viviendas y todos los ingresos percibidos constituyen Ingresos no Renta, y no pagan impuestos.
  • Si las viviendas DFL 2 fueron adquiridas a contar del 1° de noviembre del 2010, el límite de viviendas que no pagan impuestos son 2. Por lo tanto, a contar de la tercera vivienda, las rentas por arrendamiento tributarán, y los montos recibidos se deberán declarar en abril del año siguiente en el proceso de Operación Renta.

Finalmente, Viviana Puentes señala que “es importante al momento de que un inversionista decida comprar bienes raíces con el objetivo de arrendarlos y de esa manera pagar el monto mensual de dividendo, considere la carga impositiva que implicará el tener ingresos por el arriendo de estas viviendas, ya que constituyen renta y deberá pagar impuestos”.

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