La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique, que rechazó el recurso de protección presentado por los denominados “antivacunas” en contra de la resolución del Ministerio de Salud que estableció el “Pase de movilidad”, el cual impone restricciones a quienes no estén inoculados contra el Covid-19.
En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Rodrigo Biel y Eliana Quezada– descartó actuar ilegal de la autoridad al establecer restricciones para quienes no hayan completado el programa de vacunación en contra del Coronavirus en Chile.
El fallo señala que “las restricciones que deben soportar los recurrentes por no vacunarse no resultan desproporcionadas ni poco razonables, ya que el bienestar de la colectividad debe privilegiarse por sobre el interés individual de los actores”.
“Por estas consideraciones y de conformidad, igualmente, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada, dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique el primero de octubre de dos mil veintiuno”, concluye.