viernes, noviembre 22, 2024

Por 1 voto (94) Cámara de Diputados con 17 de la derecha aprueba el Cuarto Retiro de las AFP y pasa al Senado

Que hayan votado 17 parlamentarios de Chile Vamos significa un duro revés para el ya complicado candidato Sebastián Sichel.

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A las 19:25 horas de esta tarde y luego de la fundamentación del voto de los diputados y diputados se realizó la votación para el cuarto retiro de las AFP y que contó con votos de 17 parlamentarios del oficialismo dañando así al candidato presidencial Sebastián Sichel, quien amenazó con las penas del infierno a quienes aprobaran este nuevo retiro que es una lápida para el ya agónico sistema de pensiones.

El proyecto, que refunde seis mociones contó con 94 votos a favor, 39 en contra y 9 abstenciones en su idea de legislar. Por no ser objeto de indicaciones, se entendió por aprobado también en particular por el mismo resultado.

La iniciativa, con calificación de discusión inmediata (seis días para su aprobación), tomó como base la redacción del tercer retiro y la Comisión de Constitución le introdujo variadas modificaciones.

Estas se detallaron en el informe respectivo, que presentó la diputada Karol Cariola (PC), dándose inicio al debate legislativo que contó con más de 60 intervenciones.

El proyecto del cuarto retiro

La reforma agrega una nueva disposición transitoria a la Constitución (N°51). Su objetivo es mitigar los efectos derivados del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública decretado a causa del Covid-19.

Para sus fines, la norma autoriza a los afiliados de las AFP a realizar voluntaria y excepcionalmente un nuevo retiro de hasta el 10% de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual por cotizaciones obligatorias.

El retiro fija un monto máximo de 150 UF y un monto mínimo de 35 UF.  Si el monto acumulado es menor a 35 UF, se podrá retirar la totalidad de los fondos. La solicitud se puede realizar en los siguientes 730 días (2 años) de publicada la ley.

A su vez, se permite a quienes cuenten con diagnósticos y tratamientos de alto costo, según las leyes 20.850 (conocida como Ricarte Soto) y 19.779 (enfermedades catastróficas), -y que acrediten su enfermedad mediante certificado médico de un especialista-, retirar el total de los montos acumulados. El máximo fijado es de 1.350 UF.

Los fondos retirados se considerarán intangibles para todo efecto legal. Tampoco serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa.

Lo anterior será sin perjuicio del derecho de subrogación legal del alimentario o su representante y de la retención, suspensión y embargabilidad por deudas originadas por obligaciones alimentarias.

Pensiones de alimentos impagas

En el caso de tener el solicitante deudas originadas por obligaciones alimentarias, el juez de familia competente autorizará, de oficio, al alimentario o, a petición de este, de su representante legal o curador ad litem, a subrogarse en los derechos del alimentante moroso para realizar la solicitud de retiro de fondos previsionales. En este caso, se podrá apelar hasta por la totalidad de la deuda, incluidos reajustes, multas e intereses.

Se detallan en la norma procedimientos judiciales y plazos para la entrega de fondos retenidos. Si el total de la deuda excede el monto máximo de retiro permitido, la subrogación se autorizará hasta por ese monto.

Las AFP deberán efectuar la transferencia por deudas alimentarias en un plazo no superior a diez días hábiles, contado desde que es notificada. Si se incumple dicho plazo, la AFP será sancionada con multa a beneficio fiscal por parte de la Superintendencia de Pensiones.

Para asegurar el pago de pensiones de alimentos, la entrega de los fondos acumulados y autorizados a retirar se efectuará solo a partir del décimo día hábil y en un plazo máximo de quince días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud a la AFP.

Rentas vitalicias

El proyecto incluye un segundo anticipo del 10% para los pensionados por rentas vitalicias o sus beneficiarios por un monto máximo de 150 UF. Este podrá ser solicitado en un plazo máximo de 365 días de publicada la ley. Su pago se realizará en un plazo máximo de 30 días corridos, contados desde de la recepción de la solicitud.

El monto del adelanto solicitado se pagará descontándose a prorrata de las rentas que resten por pagar al asegurado vitalicio. Para ello, se utilizará como base cálculo las condiciones vigentes al momento del traspaso de sus fondos previsionales a la compañía de seguros.

Este monto no podrá superar el 5% de las rentas mensuales que resten por pagar al asegurado, que podrá solicitar una prórroga de pago de 90 días. Pagado el adelanto, se deberá volver a la renta mensual originalmente pactada.

También, se plantea que los pensionados a través de rentas vitalicias podrán optar al pilar solidario en las mismas condiciones que los pensionados por retiro programado.

La Comisión para el Mercado Financiero dictará las instrucciones necesarias para la aplicación de esta disposición, previa consulta a la Superintendencia de Pensiones.

El mecanismo de pago se aplicará al adelanto de rentas vitalicias permitido por la Ley 21.330, por consiguiente, afectará a todos quienes hayan o no ejercido tal derecho.

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