Avanza en el Senado Ley de Arrendatarios Rebeldes. Expertos del rubro inmobiliario nos dan su opinión al respecto.
La Comisión de Constitución del Senado aprobó en general el proyecto que pretende agilizar los procedimientos en casos de morosidad sostenida y daños a los inmuebles. La idea de agilizar los procedimientos judiciales para que los «arrendatarios rebeldes» puedan restituir los inmuebles a sus dueños, acortando el tiempo de desalojo a 10 días. Ahora la iniciativa debe ser analizado en general por la Sala del Senado
El diputado Gonzalo Fuenzalida, uno de los autores del proyecto, señaló que “existen casos en que arrendatarios deben meses y que cuando los dueños quieren recuperar el inmueble se demora entre un año o un año y medio, y a veces se entregan con millonarias deudas por servicios básicos y daños”.
La moción detalla que se busca incorporar la restitución anticipada de inmuebles en juicios precarios y de terminación de arrendamiento y de comodato, y que también contempla un procedimiento simplificado para el cobro de rentas. El proyecto propone modificar la regulación contemplada en el Código de Procedimiento Civil, con el fin de incorporar una nueva medida precautoria: la restitución anticipada de un inmueble, sin previo desahucio; y la incorporación de un artículo que contiene hipótesis especiales de procedencia de la nueva medida precautoria.
Cómo funciona la Ley actual de arriendo
“Mientras la actual Ley de Arriendo, que rige desde el año 1982, tenía como objetivo proteger a la parte más débil, que por aquel tiempo era el arrendatario, en el presente esta realidad ha cambiado, hay muchos arrendatarios que habitan un inmueble, no pagan el canon, no pagan los servicios básicos, y esperan a que el dueño obtenga una resolución judicial para irse. En consecuencia, la parte más débil del contrato, actualmente, es el dueño del inmueble, más que el arrendatario.”, explica Liza Lucero, abogada de Grupo Alpha Inmobiliaria.
Actualmente, el dueño debe presentar su demanda ante los Tribunales de Justicia, aportar las pruebas de que el arrendatario no ha pagado el arriendo, ni las cuentas de servicios, y esperar a obtener una sentencia judicial. Si bien es cierto este procedimiento es considerado “rápido”, en términos prácticos implica que el dueño debe esperar aproximadamente cuatro meses para tener la sentencia que ordene que el arrendatario debe desalojar.
“El problema es que muchas veces, aun teniendo la sentencia que ordena el desalojo, el arrendatario no se va, y es necesario iniciar otro procedimiento, de cumplimiento de la sentencia, que en definitiva va a otorgar la fuerza pública para desalojar mediante la asistencia de un receptor judicial. En esta segunda etapa, pueden pasar seis meses más”, indica la experta.
“Este proyecto aún en tramitación, aún existe la posibilidad de que se le introduzcan cambios, como, por ejemplo, que el procedimiento de arriendo se tramitará igual de un procedimiento monitorio de los ya existentes, como el procedimiento monitorio laboral, donde el demandante presenta su demanda adjuntando todos los antecedentes, y el tribunal dicta sentencia de inmediato, acogiendo o rechazando la pretensión. Y en caso que la contraparte tenga algo que decir, tiene un plazo muy acotado para deducir su reclamo”, concluye Liza Lucero.
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