miércoles, noviembre 27, 2024

Campo de Hielo Patagónico Sur y la carta SHOA N° 8

Debe hacerse presente que aquella versión previa de la Carta SHOA N° 8 fue depositada por Chile en Naciones Unidas el año 2000. Así, por más de 20 años Argentina nada objetó sobre este mapa.

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En estos días se ha visibilizado en la opinión pública nacional, que Chile tiene todavía serios problemas de límites con la República Argentina. En este sentido, el tema surge en la prensa a partir de la publicación en el Diario Oficial de la República de Chile este 27 de agosto pasado de una nueva versión de la Carta SHOA N° 8 en que Chile actualizó sus líneas base en la zona de “Punta Puga y las Islas Diego Ramírez”. Incluyendo con ello la proyección de la respectiva Zona Económica Exclusiva y Plataforma Continental que todo Estado Ribereño tiene ipso iure conforme al artículo 77 de la CONVEMAR.

Ahora, mucho se ha especulado con respecto a este documento en relación con el asunto de la Plataforma Continental Extendida. Pero, por medio de la prensa internacional en estos días hemos conocido que en el vecino país se ha suscitado otra fuerte polémica respecto a la actualización de la Carta S.H.O.A. N° 8. Así, se ha planteado que la zona entre el “Monte Fitz Roy y el Cerro Daudet” figura con un límite que se asemejaría a la posición chilena previa al acuerdo de 1998 sobre el Campo de Hielo Patagónico Sur, según indican. Por lo que ello sería entonces un “nuevo despojo de Chile”; ahora a una parte “Los Hielos Continentales” que los argentinos alegan como propia.

Sobre esto último, cabe hacer algunos comentarios:

1.- La publicación de este mapa en el Diario Oficial de Chile el 27 de agosto de 2021, con la actualización relativa al asunto de las líneas de base y la plataforma continental, en nada alteró lo que señalaba su versión previa respecto al área del Campo de Hielo Patagónico Sur.

2.- Dado lo anterior, debe hacerse presente que aquella versión previa de la Carta SHOA N° 8 fue depositada por Chile en Naciones Unidas el año 2000. Así, por más de 20 años Argentina nada objetó sobre este mapa.

3.- Por otra parte, la situación en que quedó Chile con “El Acuerdo con Argentina para Precisar el Recorrido del Límite desde El Monte Fitz Roy hasta El Cerro Daudet y sus Anexos I Y II” es a lo menos delicada, (con múltiples problemas que se suscitan en las Secciones A y B establecidas bajo este instrumento). En tanto, cabe recordar que la zona se encontraba ya delimitada desde 1898 y demarcada desde principios del siglo XX. En esta línea, no puede dejar de mencionarse que la desafección del límite histórico mediante este acuerdo puso a Chile en una situación compleja. Dejando por ejemplo el supuesto límite a las puertas del Pacífico en algunos puntos.

4.- Ahora bien, al analizar lo que dicen en Argentina respecto a la “apropiación de Chile” respecto de “sus Hielos Continentales” en este caso, debe traerse a la vista la propia actuación de nuestros vecinos durante estos años. De esta manera, nos podremos percatar que como una conducta y política constante en el tiempo -transversal a sus gobiernos- la Argentina ha publicado sus mapas oficiales sin respetar en forma alguna lo pactado en 1998.

5.- Como evidencia de esto último, basta mirar la mapoteca del “Instituto Geográfico Nacional” de Argentina, para encontrar múltiples mapas de la “Provincia de Santa Cruz” en que no existe problema alguno en colocar entre el “Monte Fitz Roy y el Cerro Daudet” la línea que se les antoja. Obviamente, todo ello sin respetar nada de lo supuestamente acordado para las Secciones A y B en el mentado acuerdo de 1998.

6.- Ante esta conducta, podemos desprender una inequívoca voluntad de Argentina relativa a no preservar en lo pactado en 1998. Esto es claro, si entendemos que la práctica de Argentina, en tanto Estado, ha sido la de desconocer permanentemente con su cartografía oficial el acuerdo de 1998. Práctica que incluso ha reiterado en sus inventarios de glaciares oficiales como supimos hace algunos años.

7.- A mayor abundamiento, es fundamental recordar aquí que las prácticas de los Estados constituyen elementos interpretativos vinculantes en la aplicación de los Tratados, (letra b, artículo 31 de la “Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969”). 

Finalmente, al revisar todos los puntos que hemos explicado, es posible concluir que Argentina ha ejercido una práctica manifiestamente contraria al acuerdo de 1998 durante años.

En consecuencia, mediante la Carta N° 8 -en su versión original y actualizada- Chile no hace más que reconocer una situación fáctica promovida por la misma Argentina.

Este cambio de rumbo en el caso del Campo de Hielo Patagónico Sur, nos hace proyectar que este conflicto probablemente deberá resolverse conforme a los mecanismos que establece el Tratado de Paz y Amistad de 1984 y el Derecho Internacional.

**Juan Ignacio Ipinza Mayor es abogado y Cientista Político

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