sábado, abril 20, 2024

Contraloría confirma destitución de Nelly Díaz la dirigenta que tuvo en paro el Registro Civil

En 2013 y 2014 hubo denuncias por corrupción en contra de la ex presidenta de los funcionarios del Registro Civil.

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El 1 de agosto de 2015 el Registro Civil comenzó una paralización, primero con un paro de advertencia y luego se transformó en un paro indefinio que se extendió por 39 días complicando al Gobierno de Micheller Bachelet y a la gente que se vio afectada, no solo en Snatiago, sino que en todo el país, porque la paralización fue nacional y su principal causante la dirigenta Nelly Díaz, presidenta de la Asociación de Funcionarios del Servicio de Registro Civil (Anercich), quien fuera denunciada por los propios funcionarios por irregularidades tal como lo informó Infogate el 1 de octubre de 2015: «Nelly Díaz acusada de falsificar firmas e instalar un negocio al interior del servicio».

Pero Díaz -a quien se le atribuye simpatias con la DC y con el piñerismo- ejerció un mando dictatorial, salpicado de denuncias por corrupción, tal como lo denunciaron varios dirigentes y funcionarios del Registro Civil: «Nelly Díaz infunde el miedo en el Registro Civil». El 15 de junio e 2017 Nelly Díaz perdió la alección y tuvo que dejar la presidencia del gremio. Han pasado 6 años y este 6 de agosto, la Contraloría General de la Republica através del dictamen ES N° 17878 informa que:

«Esta Contraloría Regional ha dado curso al documento de la suma, que aplica la medida disciplinaria de destitución a la señora Nelly Díaz Delgado, funcionaria del Servicio de Registro Civil e Identificación, pero cumple con hacer presente que ese servicio deberá comunicar a este Órgano Fiscalizador la data de notificación del aludido acto administrativo a la afectada, adjuntando la constancia pertinente, a fin de computar el plazo de impedimento de ingreso a la Administración del Estado que establezcan las disposiciones legales vigentes en relación con esa misma circunstancia, como el previsto en el artículo 12, letra e), de la ley N° 18.834. Con el alcance que antecede, se ha tomado razón de la resolución individualizada en el epígrafe».

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