La Corte Suprema dio a conocer veredicto  a un requerimiento  presentado por ENEL distribución, en contra de una multa  cursada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), en 2016 por “infracciones al cumplimiento de estándares de servicio de parte de la empresa.

En el veredicto, la Suprema reseña que habrían deficiencias en cuanto al cálculo de la multa cursada, no así con las motivaciones de la multa, la ual se fijó en 35.611 UTM o unos $1.800 millones.

El caso

Primero en agosto de 2018, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 1.500 UTA, equivalente a $70.599.000, aplicada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) a la empresa ENEL Distribución Chile S.A., por las interrupciones del servicio que afectaron a 11 mil clientes en la comuna de Quilicura, en septiembre de 2016.

El pasado 9 de octubre en fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 17.776 UTM aplicada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) a la empresa Enel Distribución Chile S.A. por serie de interrupciones en los servicios de alimentadores de energía. La sentencia sostiene que en cuanto a la primera ilegalidad, en la que pueden a su vez distinguirse dos alegaciones, cabe señalar que de la sola lectura de la Resolución exenta N° 21.751 de 28 de diciembre de 2016, especialmente los fundamentos 8° y 9° y en particular este último, aparece de sobra cumplida la exigencia de fundamentación que el reclamante echa en falta, pues el órgano administrativo señala de manera explícita las razones que lo llevan a fijar la cuantía de la multa en el monto en que en definitiva se determina, sin contravenir con ello precepto legal alguno que justifique dirigirle a esta operación un reproche de ilegalidad.

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