Luego de permanecer por años estancado en el Congreso, este miércoles 21 de julio la sala del Senado aprobó en particular el proyecto de ley que establece el matrimonio igualitario, tras lo cual pasa a segundo trámite constitucional en la Cámara de Diputados.
La urgencia para debatir este proyecto fue anunciada el pasado 1 de junio durante la Cuenta Pública Presidencial realizada por el Presidente Sebastián Piñera.
En la primera votación, la sala de la Cámara Alta aprobó por 28 votos a favor, 14 en contra y 0 abstenciones, las normas que regulan la unión de personas del mismo sexo, mientras que en la segunda votación, se aprobó por 29 votos a favor y 14 en contra la norma que tiene que ver con la filiación de los hijos.
APROBADO✅| Sala del Senado despachó en particular el Proyecto de Ley de #MatrimonioIgualitario.
— Senado Chile (@Senado_Chile) July 21, 2021
Las votaciones en Sala se agruparon en las normas que regulan el matrimonio entre parejas del mismo sexo y las normas de filiación.
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Contenido del proyecto
El proyecto establece que el matrimonio es un contrato solemne por el cual dos personas se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente.
Además, señala que los progenitores de una persona son aquellas respecto de las cuales se ha determinado la relación de filiación, es decir, su madre y padre, sus dos madres, o sus dos padres.
Se establece que, independientemente de si se trata de personas de igual o de distinto sexo, ambos cónyuges deben proveer a las necesidades de la familia común, atendiendo a sus facultades económicas y al régimen de bienes que entre ellos exista.
Se precisa que por el matrimonio entre personas del mismo sexo, ellas se entenderán separadas totalmente de bienes, sin perjuicio de la facultad de optar por el régimen de participación en los gananciales en las capitulaciones matrimoniales, o de sustituirlo por éste durante la vigencia del matrimonio.
Asimismo, se dispone que tratándose de matrimonios entre personas del mismo sexo en extranjero, al inscribirlo en Chile sólo podrán pactar el régimen de participación en los gananciales.
En el caso de una pareja de mujeres, se regula la filiación del hijo concebido mediante la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida, la que se determinará de acuerdo a los 183, 187 y 188 del Código Civil
El proyecto modifica tanto la ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, como la ley que establece nueva Ley de Matrimonio Civil. Igualmente, modifica la ley que crea el Acuerdo de Unión Civil, la ley que reforma la ley sobre el Registro Civil; la ley que establece normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y el Decreto con fuerza de ley que fija las normas sobre Sistema Único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los Trabajadores de los Sectores Privado y Público y la ley sobre Adopción de Menores.
Respecto de esta última normativa, se estatuye que en el caso que se acoja la solicitud de adopción de dos personas del mismo sexo que no tuvieren hijos comunes inscritos con antelación a la dictación de la sentencia definitiva, el juez, al dictar la sentencia, dispondrá el orden de los apellidos con que se inscribirá al adoptado.