Generales en Retiro y dictamen de la Contraloría: «Los hechos a los que se refiere, no constituyen deliberación»

Inconducente, asimismo, es su pronunciamiento respecto a que las declaraciones de las Fuerzas Armadas deben ajustarse a la Directiva Comunicacional del Ministerio de Defensa, toda vez que tal materia no ha sido objeto de consulta ni tampoco de incumplimiento, ya que fue dictada con posterioridad a los hechos.

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Mediante dictamen CGR N° e123413/2021, de 21 de julio de 2021, el Contralor General de la República ha resuelto que “las Fuerzas Armadas deben abstenerse de realizar declaraciones que afecten su carácter de no deliberantes, debiendo ajustarse a la directiva comunicacional del ministerio de defensa nacional”. El Centro de Generales de Ejército, representando el sentir de los militares en retiro, estima inoficioso el mencionado dictamen toda vez que, como queda de manifiesto en el texto del mismo, el Contralor concluye, que los hechos a los que se refiere, no constituyen deliberación.

Inconducente, asimismo, es su pronunciamiento respecto a que las declaraciones de las Fuerzas Armadas deben ajustarse a la Directiva Comunicacional del Ministerio de Defensa, toda vez que tal materia no ha sido objeto de consulta ni tampoco de incumplimiento, ya que fue dictada con posterioridad a los hechos.

Extraña el análisis doctrinario respecto de la no deliberación militar y la obediencia al poder civil constituido, cuando el propio Ministro de Defensa Nacional ha informado al Contralor, que las declaraciones del Comandante en Jefe del Ejército, fueron previamente conocidas y aprobadas por dicho secretaría de estado.

Por otra parte, resulta paradojal la conclusión del Contralor que refiriéndose a declaraciones del Comandante en Jefe del Ejército publicadas en El Mercurio, señala: “Las expresiones vertidas en esas instancias, sin configurar una infracción al deber de obediencia ni implicar un cuestionamiento a las declaraciones del poder civil al que se encuentra subordinado el Ejército de Chile constituyen apreciaciones subjetivas y calificaciones sobre la contingencia nacional, que no guardan relación directa con las funciones propias de esa rama armada y que, de reiterarse, terminarán afectando el carácter no deliberante de las instituciones de la defensa nacional”.

Si las expresiones vertidas por el Comandante en Jefe del Ejército, no configuran una infracción al deber de obediencia, ni implican un cuestionamiento a las declaraciones del poder civil, ni constituyen deliberación; debe entenderse que se ajustan a derecho, por lo que mal podrían, en caso de reiterarse, terminar afectando el carácter no deliberante de las instituciones de la defensa nacional.

Representamos nuestro desacuerdo, que una entidad llamada a pronunciarse estrictamente en derecho, en materias de su competencia que dicen relación con el desempeño de los funcionarios de la Administración del Estado, exceda abiertamente dicho ámbito y caiga en subjetivismos, llegando incluso a suponer futuras conductas que, siendo similares a las que ha estimado que no constituyen deliberación, puedan a futuro terminar afectando el carácter no deliberante de las instituciones de la defensa nacional.

Finalmente, se aprecia en la argumentación una velada advertencia inhibitoria de la libertad de expresión, opinión y rol que le corresponde al Comandante en Jefe del Ejército, como responsable de una institución que también debe velar por el resguardo de valores patrios y tradiciones del Ejército, aspectos que considera el dictamen, por lo que estimamos que una advertencia de esa naturaleza, no se aviene con el rol del Contralor General de la República.


***Enrique Slater Escanilla, general de Brigada en Retiro, Presidente del Centro de Generales de Ejército.

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