La Contraloría General de la República confirmó en un dictamen difundido este miércoles la plena legalidad de las actuaciones del Presidente Sebastián Piñera respecto a Casinos Enjoy, descartando así la existencia de conflictos de interés y cualquier irregularidad en la constitución y ejecución de sus fideicomisos ciegos.
Al respecto, desde La Moneda se expresó que «este dictamen es coherente con un principio de actuación permanente del Presidente de la República de probidad, transparencia y pleno apego a la ley en sus actuaciones«.
El documento hecho público este miércoles por la Contraloría responde a los diversos requerimientos efectuados por los diputados Andrés Celis, Gael Yeomans, Camila Rojas, Claudia Mix, Marcela Sandoval, Maite Orsini, Catalina Pérez, Marcelo Díaz, Gabriel Boric, Diego Ibáñez, Gonzalo Winter, Giorgio Jackson, Miguel Crispi, Jorge Brito, Tomas Hirsch, el Prosecretario accidental de la Cámara de Diputados, a requerimiento de los diputados Esteban Velásquez y Jaime Mulet; Luis Mariano Rendón y una persona con reserva de identidad, que en conjunto cuestionaron diversos aspectos vinculados con el decreto N° 77, de 2021, del Ministerio de Hacienda que permite a la Superintendencia de Casinos de Juego otorgar una extensión de la prórroga del plazo para ejecutar sus obras a las sociedades operadoras de casinos de juego, y la denuncia de eventual falta a la probidad administrativa por parte del Presidente de la República al dictar el referido decreto, por tener intereses económicos particulares en el funcionamiento de Enjoy S.A. a través de BTG y Moneda S.A., empresas signatarias de los fideicomisos ciegos del Mandatario.
El dictamen de la Contraloría
La entidad fiscalizadora justifica su decisión en lo siguiente:
En el contexto normativo vigente y en atención a la existencia de los fideicomisos ciegos, cabe concluir que los intereses económicos que tienen o han tenido BTG y Moneda S.A. en Enjoy S.A. no pueden ser confundidos con los intereses del Presidente de la República, en razón de que esta autoridad se encuentra impedida de acceder a la información del destino de sus inversiones y puesto que esas entidades administran no solo esos recursos sino también otros fondos propios o de terceros.
Siendo ello así, no resulta posible determinar si la relación económica de BTG o de Moneda S.A. con Enjoy S.A., en definitiva, beneficia o perjudica económicamente las respectivas inversiones de la aludida autoridad, puesto que ello atentaría contra la esencia del mandato de administración que, como se señaló, impide ese conocimiento.
En concordancia con lo anterior, mal podría haberse exigido al máximo mandatario abstenerse de dictar el aludido decreto N° 77, de 2021, desde el momento en que no se ha podido encontrar informado sobre el destino de sus inversiones. En efecto, al no tener conocimiento el mandante sobre esa materia, ni tener la posibilidad de participar en la administración de los respectivos fideicomisos, no se puede configurar el supuesto para abstenerse de intervenir en un determinado asunto.
Una conclusión contraria, es decir, exigir al Presidente de la República una abstención en la materia, implicaría aceptar que este puede tener conocimiento del destino de los mandatos especiales de administración de su cartera de valores, lo que no resulta jurídicamente admisible. Ello involucraría, además, imponer a esa autoridad un deber de saber no solo en qué se invierten sus recursos administrados por esas entidades -cuestión que sería ilegal-, sino también el de conocer qué inversiones tienen las entidades a quienes confirió esos mandatos, independiente de si dichas inversiones se realizan o no con sus recursos.
En otros términos, la interpretación contraria supondría exigir al Presidente de la República saber en qué se invierten sus fondos, violando las reglas de la ley N° 20.880 -por tanto, exigirle un hecho ilícito-, y conocer cada uno de los intereses económicos que tienen las entidades que administran esos fondos -imponiéndole, por ende, un deber poco razonable y carente de sentido-, para tener que abstenerse de intervenir en un asunto y, en su lugar, ser subrogado por un funcionario de su exclusiva confianza.
En este sentido cabe agregar que, habiéndose requerido información a las entidades administradoras y a la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud de las facultades legales y habiendo actuado en ejercicio de las atribuciones legales que el legislador ha entregado a este Organismo de Control, no se constató la existencia de alguna comunicación entre las aludidas sociedades administradoras de fondos y el Presidente de la República que pudiera dar cuenta de una vulneración en la ejecución de los correspondientes mandatos de administración de fondos, según las disposiciones contenidas en la ley N° 20.880.
En consecuencia, no existen elementos objetivos para que se configure un conflicto de intereses con ocasión de la dictación del referido decreto N° 77, de 2021, por lo que no se advierte una infracción al principio de probidad administrativa de parte del Presidente de la República.
Por otra parte, el dictamen indica:
Algunos de los recurrentes señalan que los hijos del Presidente de la República habrían encargado a BTG la administración de gran parte de su patrimonio, circunstancia que, según estiman, también importaría un conflicto de intereses que habría afectado a dicho mandatario en la dictación del referido decreto N° 77, de 2021.
En relación con este punto, cabe indicar que la aludida ley N° 20.880 no contempla la obligatoriedad de conferir tales mandatos por parte de personas con vínculo de parentesco con las autoridades obligadas a efectuarlos.
Sin embargo, nada obsta a que de manera voluntaria se constituya, conforme a las normas del derecho civil, un mandato de administración de fondos respecto de todo o parte del patrimonio de quienes se relacionan por vínculo de parentesco con las autoridades a que se refiere la ley N° 20.880, en el que se pacte expresamente la obligación de no intervenir en el mismo.
En este contexto, y considerando que no se ha tenido acceso al contenido del contrato de mandato a que se refieren los recurrentes, cabe señalar que en la medida que el Presidente de la República no haya tenido conocimiento efectivo de los instrumentos específicos en que se ha materializado la inversión de los activos que componen el respectivo mandato de administración -como el dictamen lo señala en párrafos previos- , no resultaba exigible a esa autoridad abstenerse de ejercer las atribuciones propias de su cargo, sin que conste de los antecedentes acompañados una situación diversa.
Auditoría a la Superintendencia de Casinos
Eso si, la Contraloría estableció que «en atención a las consideraciones anotadas, la Superintendencia de Casinos de Juegos no se ajustó a derecho al suspender el procedimiento de verificación del cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios para el inicio de operación del casino en cuestión, establecido en el citado decreto N° 1.722, de 2015, mediante la dictación de su resolución exenta N° 56, de 2021″.
Por ello, «a la luz de lo expuesto y en consideración del requerimiento que efectuó la Comisión Especial Investigadora de la Cámara de Diputados que analizó la materia, esta Contraloría General iniciará una auditoría en la Superintendencia de Casinos de Juegos«.