La Comisión de Familia de la Cámara de Diputados, por siete votos en contra y seis a favor, declaró inadmisible el veto presidencial al proyecto de ley despachado por el Parlamento, que busca dar garantía y protección integral al ejercicio efectivo y el goce pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
La normativa promueve la protección integral y el pleno goce de los derechos de niños, niñas y adolescentes, con obligaciones específicas para los órganos de la administración del Estado y para la sociedad en su conjunto.
Se despachó al Ejecutivo desde la Cámara el 25 de junio pasado. Sin embargo, el Gobierno optó por no avanzar en su promulgación y presentar observaciones, las que se ingresaron a trámite el 21 de julio.
El veto
El veto se fundamenta en que el proyecto aprobado contiene normas que podrían poner en riesgo ciertos principios y derechos fundamentales necesarios para cumplir a cabalidad con la ley, que es la creación de un nuevo sistema de garantías y la protección integral de la niñez y la adolescencia.
En tal sentido, tanto el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, como el derecho y deber preferente de los padres de educar a sus hijos, podrían verse debilitados. Ello, tras la introducción de normas que no consagran responsabilidad real y el rol protector primordial que los padres y/o madres deben cumplir.
Asimismo, el documento señala que la ley, tal como fue aprobada, tiende a dificultar el ejercicio de derechos que ella misma concede. Cita como ejemplo que la representación jurídica, desde los inicios de cada procedimiento, volvería engorroso y burocrático al sistema, que persigue la atención oportuna de los menores.
Sin embargo, la Comisión optó por no dar a lugar las propuestas del Gobierno, argumentando que el proyecto fue objeto de una larga tramitación que incluyó el trabajo de una comisión mixta y el aporte de diversas organizaciones.
El informe con el pronunciamiento de la instancia se rendirá en la Sala este jueves 29 por el diputado René Saffirio (IND). En la oportunidad, la Corporación deberá pronunciarse sobre la procedencia o no de la referida admisibilidad.
Recordar que la votación de la Comisión no es vinculante, sino que se trata de una recomendación al pleno. Así, solo este puede resolver si las observaciones son o no admisibles. De aprobarse la admisibilidad, se podrá entrar a debatir el fondo de la propuesta del Ejecutivo.