jueves, marzo 28, 2024

Cámara aprueba proyecto que indemniza a víctimas del “estallido social”

La idea de la iniciativa es lograr que las víctimas de lesiones y mutilaciones en el marco de las movilizaciones sociales accedan a un procedimiento judicial rápido y expedito.

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La Cámara de Diputados aprobó este martes, por la mayoría de los diputados en las más de 10 votaciones realizadas sobre su articulado, el proyecto que busca entregar indemnizaciones a las víctimas del estallido social del 18 de octubre de 2019.

La idea de la iniciativa es lograr que las víctimas de lesiones en el marco de las movilizaciones sociales accedan a un procedimiento judicial rápido y expedito.

La iniciativa, que fue despachada al Senado, define “Estallido Social” como la serie de masivas manifestaciones sociales iniciadas en Santiago como respuesta a un alza de $30 en el valor del Metro, situación que derivó en un movimiento a nivel nacional con manifestaciones masivas de descontento ciudadano en todo el país.

La norma, informada en la Sala por el diputado Boris Barrera (PC), establece disminuir el estándar probatorio para que las víctimas accedan a la justicia reparatoria, tomando como base que el Estado ha incurrido en falta de servicio al no proteger los derechos a la vida y a la integridad física y psíquica de las y los manifestantes o quienes se encontraban presentes en lugares en que se desarrollaban manifestaciones sociales.

Para la aplicación de esta norma, que pasa a segundo trámite al Senado, se entenderá como víctima a toda persona que, individual o colectivamente, hubiese sufrido lesiones físicas o psíquicas, mutilaciones, tortura, apremios ilegítimos, vejaciones, violencia sexual o a quienes se les hubiere provocado la muerte, como consecuencia de acciones u omisiones de agentes del Estado, bajo el contexto de movilizaciones en el Estallido Social.

Todo ello, sin perjuicio que dichas personas hubiesen estado no participando de tales movilizaciones, ni de las investigaciones que se estén realizando en su contra o de condenas emanadas de la justicia penal, tanto a nivel nacional como internacional.

Además, se establece que se considerará como víctima a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con el afecto directo y se presumirá también como tal a quienes hayan hecho denuncias de este tipo en una serie organizaciones detalladas en el texto.

Asimismo, se señala que la indemnización que deba otorgarse tendrá que ser de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la vulneración, considerando todos los perjuicios económicamente evaluables que sean consecuencia de violaciones de las normas de derecho internacional de los derechos humanos.

Responsabilidad del Estado

En cuanto a los requisitos necesarios para establecer la responsabilidad del Estado, el proyecto señala que la víctima deberá acreditar ante el tribunal competente la ocurrencia de los hechos, acciones u omisiones que generaron el daño respectivo y que fueron cometidos por agentes del Estado o que hayan ocurrido desde octubre de 2019, junto con la cuantía del daño emergente y lucro cesante.

Además, la norma agrega que el daño moral no debe ser probado, sino que se presumirá, correspondiendo al tribunal determinar su cuantía. Junto a esto, estipula que no será necesario acreditar la existencia de falta de servicio por parte del Fisco de Chile para que sea condenado por concepto de responsabilidad civil. Los requisitos relativos para efectos de configurar la responsabilidad del Estado se entenderán acreditados por el solo ministerio de la ley.

La propuesta establece los procedimientos para hacer aplicables los beneficios de esta normativa, incluyendo las particularidades para los efectos probatorios. Adicionalmente, incorpora el privilegio de pobreza y determina la imprescriptibilidad de las acciones que emanen de la ley.

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