lunes, noviembre 25, 2024

Cámara despachó a ley proyecto que frena alzas informadas por las isapres en 2020 y 2021

Se establece también que durante la vigencia de una alerta sanitaria decretada en razón de una epidemia o pandemia y hasta 180 días siguientes a su término, las isapres no podrán aumentar el precio de los planes de salud y el valor de las primas GES o de disminuir o limitar sus prestaciones y beneficios.

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Este jueves la Cámara de Diputados aprobó de manera unánime el proyecto de ley destinado a prohibir que las Isapres subir el costo de sus planes de salud y de primas Ges. El mismo además les prohíbe el limitar sus beneficios y prestaciones. Esto mientras siga vigente el estado de excepción y hasta 180 días después de que este finalice.

La iniciativa define que los ajustes de precios de los planes de salud informados por las isapres en los años 2020 y 2021 “quedarán sin efecto” y, por tanto, las instituciones “no podrán aplicar estos reajustes”. Para lo anterior, la Superintendencia de Salud podrá dictar todas las normas y medidas que sean necesarias para el fiel cumplimiento de lo establecido.

Así, durante la vigencia de una alerta sanitaria decretada en razón de una epidemia o pandemia y hasta 180 días siguientes a la cesación de ese período, las isapres estarán impedidas de aumentar el precio de los planes de salud y el valor de las primas GES o de disminuir o limitar sus prestaciones y beneficios.

El presidente de la Comisión de la Salud de la Cámara y diputado de RD, Miguel  Crispi, aseguró que “hoy por fin hemos aprobado un proyecto que ingresamos a mediados del año pasado, que le impide a las Isapres elevar los montos y las primas de sus planes en un contexto tan adverso como el que estamos durante esta pandemia”.

Según Crispi, dicha iniciativa “responde a un modelo de salud que le permite al privado abusar de una manera, realmente fuera de toda norma, no sólo de personas de altas ingresos sino también de gente de clase media que se saca la cresta todos los días para poder tener acceso a un mejor seguro de salud”.

En la misma línea, el diputado valoró la medida, indicando que “no sabemos por cuánto tiempo más vamos a estar en estado de excepción, y además porque la norma dice que regirá incluso 180 días después de terminado el estado de excepción constitucional. Eso es de toda lógica, porque la situación económica de las familias no va a mejorar cuando termine”.

Otras disposiciones

La nueva norma establece también que si el impedimento se extiende por más de un año (por extensión, en el caso actual, de la alerta sanitaria), las isapres no podrán acumular el aumento del precio base del plan no efectuado durante ese periodo. En este evento, la autoridad competente deberá calcular los indicadores de variación de los precios de las prestaciones de salud (considerando la frecuencia de uso de las mismas) y de la variación del gasto en subsidios por incapacidad laboral por ese año.

Asimismo, para este mismo contexto, se determina que la pérdida de la relación laboral no podrá constituir causal de término anticipado del contrato de salud que se tenga por objeto de otorgar prestaciones a trabajadores de una determinada empresa o institución.

Además, se define que las instituciones tendrán prohibido eliminar o disminuir los beneficios convenidos, aumentar la cotización pactada o realizar cualquier otra modificación que perjudique al cotizante y demás beneficiarios. Esto también regirá para los casos de suspensión del contrato de trabajo o reducción temporal de la jornada laboral.

También, la propuesta exige a las isapres que, frente a adecuaciones en los planes y el rechazo de los afiliados a las alternativas presentadas, no se modifique el factor asociado al plan de salud, si este fuera superior. Y cuando el cotizante desahucie el contrato y transcurrido el plazo de antelación que corresponde, la terminación surtirá plenos efectos a contar del primero de junio del año respectivo.

Luego, junto con indicar las sanciones al incumplimiento de lo recién indicado, se avanza en regular la forma en que se podrán modificar los precios base de los planes de salud. En este plano se indica que el superintendente de Salud fijará mediante resolución, anualmente, un indicador que será un máximo para las instituciones de salud previsional que apliquen una variación porcentual al precio base de sus planes de salud.

Los nuevos precios entrarán en vigencia a partir del mes de junio cada año, con algunas excepciones específicas (por ejemplo, que los planes tengan menos de un año de vigencia).

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