El abogado Luis Mariano Rendón dio a conocer este domingo que la querella criminal presentada el sábado en contra del ministro de Salud, Enrique Paris; la subsecretaria de Salud, Paula Daza y la seremi de Salud Metropolitana, Paula Labra, fue ampliada a la jefa del Departamento de Epidemiología del Minsal, Alejandra Pizarro, a quien la apunta como una autoridad que intenta encubrir los delito contenidos en el libelo.
Rendón señala que “el día de ayer, Alejandra Pizarro, jefa del Departamento de Epidemiología del Ministerio de Salud, durante el reporte diario sobre la pandemia, intentó justificar la interrupción de la cuarentena en hotel de tránsito de la pasajera que luego fue diagnosticada con la variante delta”.
“Lo hizo, invocando potestades supuestamente otorgadas por el art. 22 del Código Sanitario a la Seremi de Salud. Frente a ello, efectué hoy una presentación complementaria de la querella inicial sobre los hechos, refutando la argumentación de Pizarro, mostrándola como un intento de encubrir el delito y solicitando sea citada a declarar a Fiscalía, para establecer quién le ordenó que hiciera esa intervención justificatoria del grave ilícito cometido contra la salud pública”, explica sobre la decisión de ampliar la querella.
En el escrito presentado ante el tribunal, el abogado solicita citar a declarar a la doctora Pizarro para que “informe si recibió instrucciones y en caso afirmativo, de quién, para alegar públicamente la aplicación del artículo 22 del Código Sanitario como justificatorio de la conducta que se investiga. Lo anterior tiene por objeto determinar si estamos en presencia de un intento organizado de encubrimiento”.
Rendón plantea que la jefa del Departamento de Epidemiología del Minsal sostuvo que el artículo 22 del Código Sanitario “entrega a la autoridad sanitaria regional la potestad para alterar el lugar en que los pasajeros provenientes del extranjero pueden guardar la cuarentena preventiva para la situación de pandemia que afecta a Chile, alterando la norma general establecida en el numeral 3 de la Resolución Exenta N° 304 de la Subsecretaría de Salud Pública”.
De acuerdo a lo planteado por el abogado, dicha resolución señala que la cuarentena preventiva de 5 día mínimo debe guardarse en un hotel de tránsito, por lo que “se trata así de legitimar la conducta de la autoridad regional que concedió una autorización para abandonar la cuarentena en el hotel de tránsito solo después de 1 día a la persona que finalmente dio positivo para la variante Delta”.
Hay que recordar que Rendón presentó ayer sábado una querella criminal ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago en contra Paris, Daza y Labra como principales responsables de los delitos de violación a la normativa sanitaria, omisión de denuncia y eventualmente un tercero que es la falsificación de documento público tras conocerse el arribo de una mujer portadora de la contagiosa variante Delta del Covid.