lunes, noviembre 4, 2024

Justicia revoca libertad vigilada a carabinero condenado por muerte de Catrillanca y lo envía a prisión efectiva

El fallo indica que el ex funcionario policial "deberá cumplir bajo régimen de privación de libertad, las penas corporales impuestas en la sentencia, contando como tiempo de abono a dicha condena, el período de privación de libertad sufrido, en forma previa”.

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La Corte de Temuco acogió el recurso de apelación interpuesto y condenó al ex carabinero, Braulio Andrés Valenzuela Aránguiz, a cumplir la pena de 3 años y un día y 61 días de presidio, en la cárcel tras ser sentenciado en calidad de autor de los delitos consumados de disparo injustificado y obstrucción a la investigación en la muerte del comunero mapuche Camilo Catrillanca, hecho ocurrido el 14 de noviembre de 2018, en la comuna de Ercilla.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada revocó, parcialmente, lo dictado el 28 de enero pasado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol que, en lo apelado, sustituyó el cumplimiento de las penas por la libertad vigilada intensiva del condenado.

Que, todos los apelantes recurren en contra de la Sentencia Definitiva, solo en lo que dice relación con conceder al condenado Valenzuela Aránguiz la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva que establece la ley 18.216. A este respecto, el Tribunal Oral en lo Penal de Angol, en su sentencia estima que el condenado Valenzuela Aránguiz cumple con los requisitos objetivos para sustituir la pena privativa de libertad que se le impondrá por la Libertad Vigilada Intensiva contendida en la Ley 18.216. Expresa el Tribunal en su considerando Sexagésimo Primero la fundamentación de la decisión tomada, destacando que ‘… En lo referente a la solicitud de la defensa del condenado Valenzuela Aránguiz, corresponde indicar que, no obstante que el artículo 1° inciso 2° de la Ley 18.216, impide concesión de pena sustitutiva a los autores del delito previsto en el artículos 14 letra D) de la leyNo17.798, considerando que lo que el legislador realiza es un juicio de valor-disvalor sobre el derecho ofendido, en cambio, la proporcionalidad o individualización judicial, la realiza el juez, que comprende adecuar la pena a cada figura delictiva básica y determinar si la entidad del hecho concreto merece castigarse con la pena impuesta por el juez dentro del marco penal mínimo y máximo previsto en la ley y entonces aplicar la pena conforme a esta gravedad”, cita el fallo.

Agrega también el tribunal “que ha venido señalando el Tribunal Constitucional respecto a la inaplicabilidad del artículo 1 de la Ley 18.216, expresando diversos roles de dicho Tribunal. Reconocen también que, no obstante, no haberse declarado inaplicable el inciso segundo del artículo 1° de la Ley 18.216 por el Tribunal Constitucional, en este caso, es aplicable la pena sustitutiva, haciendo suyos los argumentos del Tribunal Constitucional en otros pronunciamientos respecto a la norma citada”.

Sin embargo, para el tribunal de alzada “(…) el artículo 1°, inciso 2, de la Ley 18.216 reformado por la Ley 20.813 es categórico al señalar que: ‘No procederá la facultad establecida en el inciso precedente ni la del artículo 33 de esta ley, tratándose de los autores de los delitos consumados previstos en los artículos 141, inciso tercero, cuarto y quinto; 142, 150 A, 150 B, 361, 362, 372 bis, 390 bis, 390 ter y 391 del Código Penal; en los artículos 8 °,9°, 10, 13, 14 D de la Ley 17.798; o de los delitos o cuasidelitos que se cometan empleando alguna de las armas o elementos mencionados en las letras a), b), c),d) y e) del artículo 2° y en el artículo 3° de la citada ley N° 17.798; salvo en los casos en que la determinación de la pena se hubiere considerado la circunstancia primera establecida en el artículo 11 del mismo Código’”.

Que, como puede observarse tal disposición señala expresamente que el juez no dispone de la facultad de sustituir la ejecución de una pena privativa o restrictiva de libertad, cuando se trata de los autores de delitos y cuasidelitos de la Ley 17.798, sobre control de armas, o relacionados con ella”, razona el tribunal de segunda instancia.

Que –prosigue–, en la especie, Valenzuela Aránguiz fue condenado como autor del delito de disparo injustificado, en grado de consumado, contemplado en el artículo 14 letra D) de la Ley 17.798, entre otras condenas, ya señaladas”.“Que, con lo relacionado y antes anunciado, resulta palmario que no puede accederse a la solicitud del condenado Valenzuela Aránguiz, al haberse sustraído expresamente por el legislador la facultad de cambiar la pena efectiva por la sustitutiva de libertad vigilada intensiva, en este caso”, releva.

Para la Corte de Apelaciones de Temucosi bien son atendibles los argumentos acerca de la inconstitucionalidad del artículo 1°, inciso 2, de la Ley 18.216, lo cierto es que en este caso no se ha acogido a tramitación algún recurso de inaplicabilidad por inconstitucional en la sede competente, y es ésta la única herramienta procesal que puede excluir la aplicación de una norma jurídica vigente en nuestro ordenamiento jurídico, en un caso concreto, por ser ella contraria a la Constitución. Sin un pronunciamiento en el referido recurso, entonces, las argumentaciones de inconstitucionalidad expuestas por la defensa y la sentencia, se constituyen tan solo en una declaración de principios, que no resulta suficiente para autorizar que los sentenciadores de primera instancia, resuelvan contra texto expreso de la ley”.

Por tanto, el tribunal resolvió que “SE REVOCA, en lo apelado, la sentencia de veintiocho de enero de dos mil veintiuno, dictada por el Tribunal de juicio Oral en lo Penal de Angol, en los autos RIT 80-2019, en aquella parte que concedió la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva y en su lugar se resuelve: Que por no cumplirse en la especie, con la posibilidad de conceder alguna pena sustitutiva, conforme lo señalado en el artículo 1 de la ley 18.216, no se concede ninguna pena sustitutiva al condenado BRAULIO ANDRÉS VALENZUELA ARÁNGUIZ, por lo que deberá cumplir bajo régimen de privación de libertad, las penas corporales impuestas en la sentencia, contando como tiempo de abono a dicha condena, el período de privación de libertad sufrido, en forma previa”.

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