Actualmente, con la declaración de cuarentena territorial en varias ciudades y comunas de nuestro país, se ha incrementado fuertemente el número de solicitudes de Permiso Único Colectivo al momento de fiscalizar a las empresas que están en funcionamiento, ya que la autoridad sanitaria ha detectado que un número no menor corresponde a empresas que no son esenciales, como, por ejemplo, las lavanderías o locales de entretenimiento.
Bajo este escenario, es importante aclarar algunas dudas, como ¿qué es el Permiso Único Colectivo? Karina Piña, directora de la Carrera de Derecho de Universidad de Las Américas, señala que “este es el permiso solicitado por empresas o instituciones públicas o privadas de rubros esenciales, que permite el desplazamiento de sus trabajadores o trabajadoras en territorios declarado en cuarentena”.
Asimismo, la profesional también explica que “las empresas que califican en la categoría de rubros esenciales son todas aquellas cuyos servicios sean esenciales para la comunidad, tales como, Servicios de Utilidad Pública (luz, agua, gas, combustible, abastecimiento mayorista en general), aquellas que cumplen funciones esenciales en autopista, servicios informáticos, data center, telecomunicaciones, bancos y cajas de compensación. También están los servicios de seguridad, como conserjes o funcionarios de seguridad de edificios, condominios u otra propiedad, o de empresas dedicadas a la seguridad sin credencial OS10 de Carabineros de Chile. A lo anterior, se deben sumar los servicios de prensa, personal de supermercados o centros de almacenamiento, educadores de párvulos, profesores, manipuladores de alimentos en establecimientos educacionales, directivos, personal de apoyo a la docencia en instituciones de educación superior, estudiantes de doctorado e investigadores, entre otros. Finalmente, están los servicios públicos que incluyen a funcionarios y servidores públicos, municipales, regionales, ministeriales, del Banco Central, de la Contraloría General de la República y autoridades de Gobierno”.
Sólo estas empresas o instituciones pueden solicitar el Permiso Único Colectivo con el objeto de autorizar el desplazamiento por sectores de cuarentena territorial a trabajadores denominados imprescindibles y cuya función sea crítica para la realización de las actividades propias de sus giros. Lo anterior, siempre que la labor del trabajador no pueda ser cumplida en forma telemática, asistiendo de este modo de manera presencial a su lugar de trabajo y/o circular en el ejercicio de sus funciones, tales como, labores operativas, logísticas y productivas, mantención de sistemas, seguridad, limpieza y sanitización, por tanto, quedan fuera de esta denominación, los trabajadores administrativos, contables, financieros u otros cuya función pueda realizarse en forma telemática.
La experta de UDLA señala que “la empresa o institución calificada como esencial deberá solicitar este permiso por medio de Comisaría Virtual y una vez otorgado tendrá una vigencia de cinco días corridos, si se otorga de lunes a viernes, o de dos días corridos, si se otorga para fines de semana (sábado o domingo), además en dicha solicitud el empleador debe procurar señalar el horario en que el trabajador hará uso de este permiso indicando si es diurno o nocturno, precaviendo siempre que su obtención sea, al menos, con 3 horas de anticipación a su uso”.
Los trabajadores de empresas o instituciones esenciales, además del Permiso Único Colectivo, deberán portar una copia de su contrato de trabajo, o un certificado que acredite la relación laboral cuya emisión no tenga una antigüedad mayor a 30 días, el formato de estos documentos podrá ser físico o digital.
Aquellas empresas o instituciones que soliciten este permiso sin ser esenciales, se verán expuestas a ser denunciada, fiscalizadas y sancionadas por la autoridad respectiva por haber utilizado mal este instrumento, cuyo fin es proteger la salud y la integridad de las personas, cuando con motivo de la declaración de emergencia sanitaria provocada por el Covid-19 se declara cuarentena territorial.
“Un canal de denuncia es la Dirección del Trabajo, en este caso el trabajador dependiente, las organizaciones sindicales o cualquier persona que haya tomado conocimiento que la empresa ha infringido las normas legales o aquellas impuestas por la autoridad sanitaria, podrá denunciar confidencialmente a la empresa infractora, directamente por la página web de la Dirección del Trabajo o acudiendo a las oficinas de la inspección comunal del trabajo pertinente”, finaliza Karina Piña.