La 9ª Sala de la Corte de Apelaciones estableció la inocencia de médicos y otras personas involucrados con el  lamentable fallecimiento del ex Presidente Eduardo Frei Montalva (Q.E.P.D.). Personajes públicos y abogados, formularon fundadas declaraciones cuestionando la forma como se conducen los procesos sometidos al antiguo sistema de procedimiento penal, que afectan fundamentalmente a uniformados, y que develan irregularidades que, a pesar de los esfuerzos por décadas de los abogados defensores, no  ha existido la voluntad de los poderes del Estado, para subsanarlas.

Desde que se inicia el proceso la condena está prácticamente fijada, ya que aun cuando el sistema procesal antiguo contempla la presunción de inocencia, en la práctica la tornan ilusoria las amplias facultades de un juez que investiga, acusa y resuelve con amplias facultades para apreciar la prueba que el mismo recabó y que no poseen el riguroso estándar que el sistema garantista contempla para el total de los habitantes de este país, excepción hecha, por cierto, de los militares. Es así como, en base a presunciones y a ficciones jurídicas, que se repiten de un proceso a otro, se determina la culpabilidad del procesado, situación que, cotejada con el sistema garantista, resulta aberrante.

Por otra parte, los jueces han creado y aplicado, la tesis del “secuestro permanente”, concepto que de solo mencionarlo, repugna al más elemental criterio y constituye un burdo subterfugio para mantener vigentes acciones penales que, de establecerse la muerte presunta, habrían extinguido la responsabilidad penal del autor. Años atrás, el juez Alejandro Solís expuso ante la opinión pública, que los fallos sobre secuestros eran una “ficción jurídica”, es decir que, si  no se acreditaba la muerte de una persona,  seguía  en manos de sus secuestradores. 

Ha pasado casi medio siglo, y la ficción continúa. En muchos casos,  no hay  prueba jurídica del delito,  sin embargo el juez  condena, en base a una “ficción” es decir, según el diccionario, en base a “cosa, hecho o suceso fingido o inventado, que es producto de la imaginación”.  En  el mes de enero, el abogado de DDHH, Sr. Luciano Fouilloux manifestó que: “yo diría la gran mayoría, el 99 por ciento de las causas de derechos humanos condenatorias, se han construido en la base de presunciones”.

El domingo 31 de enero, en el cuerpo de “Reportajes” de El Mercurio, el juez Juan Guillermo de la Barra, refiriéndose al proceso por fallecimiento del ex Mandatario, expresó: “No podemos negar que este proceso excede lo meramente jurídico. Alguien dijo que este fallo es censurable porque atenta contra una verdad histórica, opinión que da cuenta de una confusión brutal. Es pretender que, como jueces, nos apartemos del mérito de las pruebas y la ley, en pos de privilegiar un juicio histórico, sin que se haya comprobado o no la responsabilidad penal de las personas…”. Es decir, muchos militares que cumplen castigos en penales, habrían sido condenados por “Presunciones”, para dar cumplimiento a un “Juicio Histórico”.

Recientemente, en El Mercurio del domingo 21 de febrero, el ex presidente de la Sala Penal, Carlos Kunsemuller, al referirse al sistema antiguo de justicia – que sigue operando  para los militares- manifestó estar de acuerdo en la necesidad que debería haber un solo sistema: “El principal defecto que tiene el Código de Procedimiento Penal es que el mismo juez sigue el juicio, investiga, acusa y dicta la sentencia”.

Ha pasado mucho tiempo y el Estado, no ha corregido la discriminación arbitraria e inconstitucional, vale decir,  prohibida por la Constitución Política de Chile, que continúa afectando a los integrantes de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad. Personas en su momento, muy jóvenes y subalternas jerárquicamente, que en un contexto histórico de alta complejidad política y social, en cumplimiento a su Juramento de  servicio a la Patria y de obediencia a sus superiores, leyes y reglamentos vigentes; debieron  intervenir para recuperar la democracia, el orden y el estado de derecho, gravemente quebrantado,  a petición de los representantes de la ciudadanía, específicamente de la Cámara de Diputados, como se expresa en el acuerdo del 22 de agosto de 1973.

Las responsabilidades políticas no existieron para muchos que activa o pasivamente, en su momento, apoyaron el actuar de las fuerzas Armadas y de Orden. Ya es hora que se haga  justicia, aflore la generosidad por sobre el odio y se aplique a los militares, la Ley de Amnistía.  La grave crisis de seguridad e innegable pérdida del Estado de Derecho, que vive la nación, amerita con urgencia, la unión de todos los chilenos tras un mismo propósito: Recuperar la paz, el orden público y la seguridad interna, la confianza nacional y la  soberanía amenazada por ideologías externas;  único camino para enfrentar unidos y con éxito, los complejos desafíos futuros. Se requieren acciones reales y liderazgos efectivos. No más ficciones.

*Enrique Slater E. GDB (R.). Presidente del Centro de Generales de Ejército en Retiro.

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