La recomendación de ODECU se justifica en que muchas veces se paga más por un producto, solo porque se potencian propiedades en su rótulo, pero que no necesariamente están en su formulación, o no por lo menos, en las cantidades publicitadas.

ODECU, en 2010, realizó su primer estudio de yogures, el que arrojó que ninguna de las marcas analizadas cumplía con los requisitos nutricionales para llamarse yogur. Esta conclusión, que en su momento causó polémica en el mercado, contrasta completamente con los resultados obtenidos en este segundo estudio, realizado una década después.

Los yogures son productos nutritivos con bastante consumo en Chile. Por ello, ODECU realizó un estudio para comprobar la composición nutricional de 19 muestras de yogures comercializados en nuestro país. Cabe destacar que la investigación fue realizada gracias al aporte recibido por el Fondo Concursable para Asociaciones de Consumidores del SERNAC.

En general, de acuerdo con los análisis realizados, la mayoría de los yogures cumple con lo que declara en su etiquetado nutricional y, además contienen el potencial probiótico de Lactobacillus Bulgaricus. y Streptococcus Thermophilus., que es lo que finalmente les otorga la definición de producto: yogur. 

Esto contrasta con lo observado por ODECU en su anterior estudio de yogur realizado en 2010, donde en ese momento todas las muestras analizadas no mostraron contener cepas acidificadoras específicas para el yogur, exigidas por el RSA y, por lo tanto, no podían ser considerados yogur.

Parámetros analizados

En lo que respecta a las calorías, todas las marcas cumplen con lo que declaran en su etiquetado nutricional. Acerca de las proteínas, todas las marcas cumplen. Sin embargo, la marca Loncoleche Protein 12g que publicita su producto con la inscripción 12g de proteína por envase, en el análisis se verificó que la muestra solo contiene 11,03g de proteína por envase. 

Esta diferencia atenta contra la publicidad del producto, que no cumple con lo que promociona, y en este caso, de publicidad/oferta, no se aplican los criterios y rangos de cumplimento de la información nutricional, es decir, el producto debería contener exactamente lo que declara en su imagen principal, pues se trata de un atributo de diferenciación del producto, atributo que lo hace más caro. De hecho, es el más caro por gramo de producto del estudio, costando $3,64 el gramo contra $2,67 del gramo del producto regular de la misma marca. En tanto, las demás marcas que diferencian a sus productos con el nombre Protein o Proteína, sí presentan los contenidos publicitados, que están por sobre los 8 gramos por envase.

En términos de grasa total, Colun Light y Colun Protein Plus no cumplen con lo que informan, existiendo una variación mayor al 20% de lo que declara en su etiquetado con los valores que se obtuvieron del análisis de laboratorio. En colesterol, las muestras Loncoleche Protein 12g y Loncoleche Protein 14g presentan valores superiores a los declarados en su etiquetado.

En contenido de azúcares totales, la marca Loncoleche Protein 12g supera lo declarado en el etiquetado nutricional.

En sodio, las muestras Loncoleche Protein 12g y Loncoleche Protein 14g presentan valores mayores a los que declaran en su información nutricional.

En los resultados de probióticos (Lactobacillus sp. y Streptococcus sp), todas las marcas cumplen con lo que declaran en su etiquetado nutricional. En términos de parámetros microbiológicos, todas las muestras analizadas presentan valores de enterobacterias, hongos y levaduras dentro de los límites establecidos para asegurar inocuidad alimentaria al momento de consumir estos productos.

Finalmente, el producto que presenta más incumplimientos en el estudio, 3 de 14 parámetros, es el Loncoleche Protein 12g. De esta manera, la marca Loncoleche debería revisar la elaboración o el rótulo de sus productos, para entregar la información que corresponde.

Lactosa

En cuanto al contenido de lactosa, la mayoría de las muestras que declaran no presentar lactosa, por la adición de lactasa, enzima que degrada la lactosa para que se pueda digerir, cumplen, salvo la marca Loncoleche Sin Lactosa, que contiene 1 g de lactosa en 100g de yogur. 

Otra situación tuvo lugar al comparar dos productos de la misma marca (COLUN), pero de variedad distinta, uno batido regular (precio $200) con uno sin lactosa (precio $260), y ambos presentaban el mismo valor de lactosa, pero con costos distintos, por lo que la empresa debería unificar los productos, o por lo menos, no cobrar más por un producto similar. De todas formas, las personas que deben consumir productos sin lactosa pueden consumir la mayoría de las marcas de yogures que están en el mercado con esa denominación.

Sellos

En cuanto al cumplimiento de la ley 20.606 de etiquetado en etapa 3, todos los productos cumplen con esta ley y por ende no presentan sellos, ya que muestran valores inferiores de nutrientes críticos. No obstante, no hay que olvidar que todos estos productos, en la actualidad, presentan algún tipo de edulcorante en reemplazo de azúcar, debiendo el consumidor prestar atención a este ingrediente.

Alérgenos

En base al cumplimiento de declaración de ingredientes alérgenos, todas las marcas de yogur declaran la leche como uno de los primeros ingredientes que presentan y que naturalmente contiene Caseína, como ya lo hacen las marcas Lider y Tottus, además hay productos que declaran otros tipos de alérgenos, cumpliendo con el ARTICULO 107, letra h del RSA. No obstante, como ODECU consideramos que la información debe ser lo más clara y precisa para el consumidor, de esta manera todos los productos que contengan leche deberían tener la advertencia del contenido de Caseína, por lo que entendemos necesaria la actualización de la obligación específica en el RSA.

Mirada Ambiental

Con respecto a los envases de los yogures, las empresas no están, aún, obligadas por ley a hacerse cargo del residuo posconsumo de su producto, en este caso los vasos y tapas, sin embargo, eso debe cambiar de acuerdo con la Ley de Responsabilidad Extendida del Productor (Ley N° 20.920), que establece que, a partir de 2022, los productores e importadores deberán gestionar la recolección de los residuos resultantes de los productos que elaboran. 

No obstante, ODECU considera importante que las empresas, independiente de la obligatoriedad, sintonicen urgentemente con los requerimientos de la sociedad que espera cada vez más que las empresas sean responsables ambientalmente.

Contacto con las empresas

Finalmente, ODECU habitualmente realiza el contacto con los fabricantes, con la intención de enviar los resultados de sus productos previo a la publicación. En este estudio, solo la empresa Soprole respondió entregando el contacto de la persona a quien hacer llegar los informes de análisis, los cuales fueron enviados. Sin embargo, la empresa finalmente no se manifestó acerca de los resultados. Esto evidencia que los canales de comunicación que se informan en los envases, que deberían estar a disposición de los consumidores, no funcionan.

Conclusión

En base al estudio del cumplimiento de la normativa vigente, entre las muestras analizadas, la marca Tottus es la mejor opción, pues cumplió con los 13 parámetros evaluados y tiene el menor costo por gramo de producto ($1), además, informa claramente el contenido de caseína. ODECU recomienda a realizar una elección cuidadosa e informada, ya que muchas veces se paga más por un producto, solo porque se potencian propiedades en su rótulo, pero que no necesariamente están en su formulación, o no por lo menos, en las cantidades publicitadas.

Con respecto a la normativa vigente, como ODECU entendemos necesario que la autoridad actualice y mejore ciertos criterios, como es la obligatoriedad de la declaración del contenido de CALCIO y CASEÍNA. En el caso del calcio, 18 muestras cumplen con lo declarado en sus envases, incluso sobrepasando el valor señalado en su etiquetado nutricional. Solo la marca Soprole Light no declara el contenido de calcio en su etiquetado nutricional, por ende, no se pudo comparar con el resultado obtenido en laboratorio. Según la normativa, la empresa no está obligada a declarar, sin embargo, por ser un producto que es indicado como fuente de calcio, debería ser obligado a declarar el nutriente

Respecto a la caseína, independiente de que sea un nutriente inherente al producto, el consumidor tiene el derecho a obtener la información clara y precisa de esos contenidos, para poder comparar y elegir correctamente base a sus necesidades y requerimientos nutricionales.

Por último, como ODECU instamos a las empresas a que: mejoren sus envases, los hagan más amigables con el medio ambiente y empiecen hacerse cargo de la gestión de los residuos resultantes de los mismos, así como también, que establezcan un efectivo sistema de comunicación con sus usuarios.

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