viernes, diciembre 27, 2024

Eutanasia da primer paso en Chile: Cámara aprobó en general proyecto de ley sobre muerte digna y cuidados paliativos.

La iniciativa garantiza que se respete siempre la voluntad de los pacientes. Por ser objeto de indicaciones, el texto volverá a ser analizado por la Comisión de Salud. Minsal, por su parte, indicó que esperará la invitación del Congreso para exponer su punto de vista.

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En un paso calificado como histórico para legalizar la eutanasia en Chile, este jueves, la Cámara de Diputados aprobó en general el proyecto de ley sobre muerte digna y cuidados paliativos.

FUENTE: Cámara de Diputados.

En simple, la iniciativa propone autorizar el término anticipado de la vida de una persona en tres grandes casos:

  • Enfermedad terminal, cuando el médico tratante determine que no hay posibilidad alguna de cura.
  • Enfermedades que no necesariamente lleven a la muerte, pero que sean muy dolorosas
  • Enfermedad derive en sufrimiento sicológico.

En los tres casos además del informe médico correspondiente, se pedirá el informe y autorización de un psiquiatra, que determine que la persona está en plena consciencia de lo que está solicitando, es decir que accede de forma “libre e informada” al procedimiento.

El proyecto, informado por el diputado Vlado Mirosevic (PL), agrega que solamente en el caso que una persona haya sido diagnosticada de un problema de salud grave e irremediable, tendrá derecho a decidir y solicitar, de acuerdo con los requisitos y formas establecidas en la ley, asistencia médica para morir.

Uno de los aspectos que generó más división entre los parlamentarios es el punto que tiene que ver con los casos de adolescentes y menores de edad que podrían acceder a finalizar sus vidas de forma anticipada.

El punto genero un fuerte debate y críticas a la medida, manifestándose que es necesario potenciar aún más los cuidados paliativos, rechazándose al final por 74 votos a favor, 61 en contra y cuatro abstenciones que menores de edad puedan acceder a la asistencia médica para morir (necesitaba 89 votos a favor por tratarse de una norma propia de ley orgánica constitucional).

Esta parte del articulado del proyecto establecía que cuando la persona fuera mayor de 14 años y menor de 16 sería necesario contar con la autorización de su representante legal o de sus representantes legales, si tuviese más de uno.

A falta de autorización, entendiendo por tal la negación del representante legal, o si este no es habido, la o el paciente podría solicitar la intervención del juez con competencia en materia de familia del lugar en donde se encuentra para que constate los requisitos legales de procedencia de asistencia médica para morir.

Si la persona es mayor de 16 años y menor de 18, establecía que el médico tendrá la obligación de informar a sus representantes legales, pero la solicitud tomaría su curso prescindiendo de cualquier consentimiento ajeno a la voluntad del mismo paciente.

De esta manera, y al tener indicaciones, el proyecto regresó a la comisión de Salud, donde será nuevamente debatido por los diputados.

Respecto a la posición del Gobierno sobre este avance legislativo del proyecto, la subsecretaria de Salud Paula Daza, señaló escuetamente que «vamos a esperar a que nos citen al Congreso para poder exponer cuáles son aquellas indicaciones que el Ministerio de Salud debiera plantear«, recalcando que «hoy día nos parece muy bien que sea allí en el Congreso que se sigan discutiendo estos proyectos y que se debatan ideas al respecto».

Finalizó diciendo que «hay que esperar la discusión en el Congreso, cómo se presenta y en su debido momento vamos a dar las indicaciones sanitarias con respecto a esta ley«.

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