En momentos de polarización, desprestigio de la política y en especial del Congreso -la institución peor evaluada de la nación- se da el lujo de rechazar un proyecto que buscaba evitar la violencia política en los también desprestigiados partidos políticos. La iniciativa -votada este 25 e noviembre- no logró sortear el quórum de 89 votos mínimo de apoyo para su aprobación, alcanzando 80 votos favorables, 31 en contra y once abstenciones. Luego, se votó la propuesta del primer informe, que tampoco superó la barrera, llegando a los 76 votos a favor, 34 en contra y once abstenciones por lo que fue enviada a archivo, es decir a «dormir el sueño de los justos» en las mazmorras del Congreso en Valparaíso.

Miguel Ángel Rendón, padre de Luciano, una de las víctimas de la violencia política ha dedicado su vida a luchar contra la violencia política. Su hijo fu brutalmente golpeado por brigadistas de la DC y de la UDI.

Este proyecto recuerda uno de los caso más brutales de violencia política: el caso de Luciano Rendón: Desde que hace seis años brigadistas de la DC y la UDI golpearon a Luciano Rendón hasta poner en riesgo su vida, su padre -junto a su familia- ha trabajado tiempo completo por alcanzar justicia, lo que finalmente dio frutos: se condenó a los culpables por homicidio frustrado y se impulsó un proyecto de ley que vele por estos casos de violencia política. Ahora busca que ésta lleve el nombre de su hijo, “porque cuando la gente se pregunte porqué ‘Ley Luciano’, esa pregunta será clave, ya que permitirá develar que en 2012 la norma era violar la Ley Electoral de todas las formas posibles, e identificar en torno al homicidio frustrado de nuestro hijo, otros casos de violencia política”, sostuvo en septiembre de 2018 su padre Miguel Ángel Rendón.

El proyecto rechazado

El proyecto modificaba el artículo primero de la Ley de Partidos Políticos estableciendo que estos debían “renunciar expresamente al uso, propugnación o incitación a la violencia en cualquiera de sus formas como método de acción política, cumpliendo con el respeto de los principios básicos del régimen democrático y constitucional”.

Luego, se especificaba que se entenderá que ejerce violencia el que, públicamente o a través de cualquier medio apto para su difusión pública, incite directamente a la violencia en cualquiera de sus formas “en contra de una persona, un grupo de personas o de un miembro de tal grupo, basado en aspectos tales como etnia, nacionalidad, situación socioeconómica, idioma, ideología, opinión o afiliación política o deportiva, religión o creencia, visión filosófica, sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, trabajo que realiza, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género, edad, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad”.

Adicionalmente, se realizaba una enmienda al artículo quinto de la mencionada ley, en lo relativo a la declaración de principios que cada partido debe tener. En este marco, se agregaba (a las referencias ya existentes) que cada colectividad debía condenar el uso, propugnación o incitación a la violencia en cualquiera de sus formas como método de acción política.

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