El Gobierno decidió interpone un recurso de nulidad en el caso del incendio a la estación del metro Pedreros durante el estallido social del 18 de octubre de 2019, cuyos dos implicados, tío y sobrino, fueron absueltos por la justicia argumentando que la cadena de custodia de las pruebas se había tornado ilícita, desestimando videos que apuntaban a ambos imputados como responsables del siniestro.
De acuerdo a lo explicado por el subsecretario del Interior, Juan Francisco Galli, dijo que tal como lo sostuvo en una primera instancia no comparten la decisión del Tribunal Oral en lo Penal, ya que “descartó un video de 30 minutos de duración que demostraba claramente la responsabilidad de esos dos individuos en el delito de incendio y además la responsabilidad de uno de ellos en desórdenes públicos”.
“Por eso hemos presentado un recurso de nulidad, porque el tribunal debe apreciar perfectamente todas las pruebas que se le presentó, donde queda claramente demostrado que estas dos personas estaban directamente involucradas en el delito de incendio del metro estación Pedreros”, explicó.
De acuerdo a Galli, la idea es que se haga un nuevo juicio para así “determinar claramente cuál es la responsabilidad de estas personas y que en caso de ser responsables sean condenados por delitos tan graves que sufrió nuestro país”.
En el fallo se advierte que el principal argumento de los magistrados del TOP fue decidir expulsar la principal prueba de los acusadores (video de 30 minutos en que se puede ver a los acusados realizando los hechos imputados dentro de la estación de Metro) atendido que consideran que los errores existentes en las cadenas de custodia (de fechas y registros) la han tornado ilícita, por lo que toda la actividad probatoria derivada de tal video se vería afectada por la supuesta ilicitud (teoría del fruto del árbol envenenado).
“Lo anterior, se considera por esta querellante, improcedente. En primer lugar, porque la discusión acerca de la licitud de tal medio probatorio ya había tenido lugar, o la oportunidad procesal de abrirse, en los Tribunales de Garantía, que es el lugar natural donde deben plantearse esas discusiones”, señala el escrito del Gobierno.
Y añade que “si dicha prueba pasó los filtros procesales en los Tribunales de Garantía, no puede ser el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal quien vuelva a revivir una discusión que ya ha fenecido procesalmente, atendida pasada en autoridad de cosa juzgada del auto de apertura que admitió tal medio probatorio. Existiendo jurisprudencia que respalda nuestra postura y doctrina expuesta en el recurso de nulidad”.
Además, el recurso de nulidad sostiene que “la decisión es improcedente por confundir prueba ilícita (que infracciona o vulnera garantías fundamentales) con prueba ilegal o irregular (que no respeta las formas reglamentarias o legales). En el proceso no ha habido prueba ilícita, sólo errores en las formas de las cadenas de custodia. No hay garantías fundamentales vulneradas, ya que la defensa pudo realizar su labor técnica de manera llana y efectiva; por lo mismo se considera que el tribunal infracciona su principal obligación: valorar toda la prueba, asunto que no ocurrió porque expulsó el video y toda la prueba derivada de este”.
También afirma que “es necesario hacer hincapié en que propio Tribunal de Juicio Oral en lo Penal descarta la posibilidad de un montaje, como intentó argumentar la defensa; nada de ello hay en el proceso, no existe siquiera indicio de tal montaje o actividad mañosa de parte de las policías, solo errores de forma”.