La Sala de la Cámara aprobó, en general y en particular -por 130 votos a favor-, el proyecto refundido que modifica la Carta Fundamental para facultar al juez de familia a autorizar el retiro de fondos de pensiones del alimentante moroso, por parte del alimentario o su representante legal.

La iniciativa, enviada ahora al Senado, surgió al alero de los problemas ocasionados con el primer retiro del 10% de fondos previsionales, en que muchos deudores de alimentos (87 mil cotizantes) prefirieron no retirar los fondos para no pagar las deudas impagas con sus hijos e hijas.

Según se informó en el trámite, de las mas de 500 mil causas en tribunales para obtener la retención del citado 10%, 250 mil aún no han sido pagadas a los niños, niñas y adolescentes. En Chile se estima que el 84% de los deudores en causas de alimentos no pagan las pensiones.

En este contexto, la propuesta señala que con el objeto de exigir el pago de deudas originadas por obligaciones alimentarias, el juez de familia competente autorizará al alimentario, a petición de este, de su representante legal o curador ad litem, a subrogarse en los derechos del alimentante moroso para realizar la solicitud de retiro de fondos previsionales acumulados en cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, que permite la Constitución y disposiciones transitorias, hasta por la totalidad de la deuda.

Agrega que, en el evento de existir varios alimentarios en distintas causas y los fondos autorizados a retirar no fuesen suficientes para el pago de cada deuda alimentaria, el tribunal que conozca de la causa más antigua vigente en la cual se decretó retención judicial deberá prorratear para determinar el monto de cada deuda que se pagará con el fondo retirado por subrogación del afiliado alimentante o voluntariamente. Si las deudas alimentarias fuesen inferiores al fondo, el afiliado no perderá su derecho respecto del remanente.

Así funcionará

Para facilitar el curso programado de las causas, las administradoras de fondos de pensiones deberán informar, dentro de tres días hábiles, al o los correos electrónicos que los afiliados tienen registrados en dichas instituciones que son utilizados para pedir el retiro de fondos previsionales. Dentro del tercer día hábil desde que se efectuó tal petición, el tribunal deberá notificar al afiliado de todas las resoluciones que se dicten en la causa en dicho correo electrónico.

La entrega de fondos retenidos por deudas alimentarias se efectuará dentro de los diez días hábiles contados desde que venza el plazo que el alimentante tiene para oponerse a la liquidación, o bien, si existe oposición, desde que la resolución que se pronuncia respecto a esta, se encuentra firme y ejecutoriada.

En caso de que el total de la deuda exceda el monto máximo de retiro permitido, la subrogación se autorizará hasta por ese monto máximo. El juez de oficio deberá liquidar la deuda, en su caso prorratearla y señalar los datos de la cuenta bancaria que haya determinado o determine para efectos del pago del retiro.

El alimentario o quien sus derechos represente podrá concurrir directamente a la AFP respectiva, la que deberá aceptar la solicitud de retiro con la sola exhibición de una copia de la sentencia.

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