La Cámara de Diputados rechazó este jueves, por no reunir el quórum constitucional de 89 votos afirmativos, el proyecto de ley que establecía normas generales en materia de educación sobre afectividad, sexualidad y género para los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado.
La primera votación en general registró 71 votos a favor, 65 en contra y dos abstenciones. Sin embargo, la segunda, que incluía los artículos 1, 2, 3, 4 y 7, que trataban materias propias de ley orgánica constitucional, requería de 89 preferencias afirmativas, margen que no se alcanzó al sumar 73 votos de respaldo, 67 negativos y dos abstenciones.
Al no reunir el quórum constitucional necesario, el proyecto de ley se entiende rechazado y fue enviado al archivo.
Proyecto de ley
La iniciativa, informada a nombre de la Comisión de Educación por el diputado Gonzalo Winter (CS), disponía que los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado debían incluir en los niveles de enseñanza parvularia, básica y media, educación en afectividad, sexualidad responsable y género.
Agregaba como deber del Estado la protección, promoción y garantía del ejercicio pleno de este derecho humano.
Los programas de afectividad, sexualidad y género debían respetar y resguardar especialmente la indemnidad de niños, niñas y adolescentes (NNA). Es decir, el derecho a no ser expuestos a la realización, observación y/o participación en actos de connotación sexual inapropiados para su edad y grado de madurez, velando por su debida protección y procurando evitar su victimización.
La educación sexual y en afectividad en ningún caso podía realizarse contra el derecho preferente y el deber de los padres de educar a sus hijos. Correspondía –indicaba el texto- al Estado otorgar especial protección a este derecho de los padres.
El proyecto planteaba que, desde el primer nivel de transición parvulario hasta 4º año básico, el foco debía estar en la afectividad, autocuidado, autoconocimiento y prevención del abuso sexual infantil.
A partir del 5º año básico o su equivalente, se proponía que se abordasen aspectos biológicos, socioculturales, psicosociales de la sexualidad y temáticas sobre prevención de infecciones de transmisión sexual, embarazo adolescente y abuso sexual, violencia y maltrato, respeto por la diversidad y la no discriminación, respecto de la orientación sexual e identidad de género, así como los diversos métodos anticonceptivos existentes y autorizados en Chile.
Objetivos de aprendizaje
El texto también establecía que el Ministerio de Educación incorporaría objetivos de aprendizaje transversal a las Bases Curriculares que aseguraran información oportuna, objetiva y desarrollo de conocimientos pertinentes, precisos, confiables y actualizados sobre los distintos aspectos involucrados en la educación en sexualidad y afectividad.
Asimismo, dichos objetivos debían propender a prevenir la violencia de género y el abuso sexual infantil; las infecciones de transmisión sexual y embarazos no programados; y fomentar el respeto por la diversidad y la no discriminación, basada en sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género; y en los estudiantes el desarrollo de una sexualidad libre, informada y responsable, en conformidad a su edad y desarrollo progresivo.
Para implementar este tipo de educación se reconocía el desarrollo progresivo e integral de los estudiantes, la diversidad de proyectos educativos y los derechos de NNA garantizados por la Convención de los Derechos del Niño y tratados internacionales firmados y ratificados por Chile.
Además, entre otras normas, se indicaba que cada sostenedor podía fijar libremente el contenido de cada programa, de acuerdo con esta ley, conforme a su proyecto educativo institucional.