sábado, abril 20, 2024

Balance del CDE a un año del 18-O: Interpuso 18 querellas por atentados contra DDHH y 58 por delitos contra bienes públicos

Además, ejerció la defensa de las potestades públicas en cerca de 400 acciones constitucionales –recursos de protección, de amparo y amparo económico– interpuestos ante distintas Cortes del país.

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El Consejo de Defensa del Estado dio a conocer el balance de sus intervenciones ante los tribunales del país «en defensa de interés público», a un año del inicio de las movilizaciones sociales del 18 de octubre.

Es así que la institución señaló que ha realizado un especial trabajo de coordinación para intervenir judicialmente en aquellos hechos de carácter penal denunciados en el contexto de las movilizaciones «y, simultáneamente, ejercer la defensa de las potestades públicas en cerca de 400 acciones constitucionales –recursos de protección, de amparo y amparo económico– interpuestos ante distintas Cortes del país».

Ya en detalle, el CDE explica que «en materia penal, y de acuerdo con sus competencias legales que lo habilitan a perseguir aquellos delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, el CDE ha interpuesto 18 querellas criminales en contra de aquellos efectivos policiales y militares que, de acuerdo al avance de las investigaciones penales a cargo del Ministerio Público, aparecen como responsables de graves vulneraciones a los derechos humanos denunciadas en el contexto de las movilizaciones«.

Entre estas querellas están consideradas las interpuestas en contra de los involucrados en los casos de Fabiola Campillai, Gustavo Gatica, Alex Núñez e Ignacio Grillé, entre otros.

El Consejo, en estos casos, ha interpuesto sus querellas sobre la base de un sistema de categorización de las denuncias que considera, en primer lugar, la gravedad de los delitos perpetrados por funcionarios públicos contra quienes se encuentra legitimado para actuar. Al respecto, el presidente del organismo, Juan Peribonio, señaló que “dicho criterio ha sido el elemento rector de sus acciones en este ámbito, dado que el CDE debe sostener fundadamente a lo largo de todo el proceso judicial la existencia de esos eventuales delitos e intervenir en aquellos casos cuya gravedad daña profundamente el interés superior del Estado relativo a la defensa y promoción de los derechos humanos”.

Delitos contra bienes públicos

Asimismo, el CDE ha interpuesto hasta ahora 58 querellas vinculadas a delitos cometidos en contra de bienes públicos -como monumentos nacionales, infraestructura perteneciente al Poder Judicial, recintos militares y comisarías- y en 36 de ellas se busca identificar y condenar a quienes han atentado en contra de cuarteles y comisarías y otras doce a quienes han dañado monumentos nacionales, En este contexto, 17 de las acciones se dirigen contra personas individualizadas.

Peribonio recalcó en este punto la importancia que le otorga a la persecución de este tipo de delitos que busca combatir “el negativo efecto que este tipo de acciones produce en la comunidad donde se encuentra emplazada una comisaría incendiada o dañada, porque ello provoca una sensación de indefensión e impunidad para los responsables”.

Acciones en el ámbito administrativo

En lo referente al ámbito contencioso administrativo, el CDE ha intervenido en 382 acciones constitucionales mediante las cuales se ha intentado impugnar el ejercicio de las atribuciones y facultades de las autoridades y/u organismos públicos adoptadas para resguardar a la población. De estas, 365 se encuentran finalizadas con fallos favorables al interés público, lo que demuestra un 98% de efectividad (se desglosan en 165 acciones rechazadas; 104 declaradas inadmisibles; 89 terminadas sin sentencia y, sólo siete recursos, acogidos). Otros 17 se encuentra aún en tramitación.

De acuerdo con la materia impugnada, 96 se refieren a uso de armamento no letal u otros similares; 111 respecto de declaraciones de estado de emergencia y toques de queda; 31 deducidos por comercios o negocios, e incluso por autoridades, que solicitaron el resguardo de grupos sociales o de personas no individualizadas que habrían sufrido o se encontrarían expuestas a sufrir limitaciones en el ejercicio de sus actividades comerciales o daños en sus instalaciones. Otros 135 buscaron impugnar las decisiones de la autoridad adoptadas en el contexto de la filtración de un facsímil de la Prueba de Selección Universitaria (PSU) y otros nueve correspondieron a recursos de amparo económico, de los cuales, cuatro ya fueron rechazados.

Uso de escopetas antidisturbios

El CDE recordó que, recientemente, la Corte de Apelaciones de Santiago «rechazó 14 recursos de protección que buscaban prohibir a Carabineros de Chile la utilización de escopetas antidisturbios en situaciones de agresión, como lo fueron los enfrentamientos ocurridos durante las movilizaciones sociales de fines de 2019. En su sentencia, el Tribunal no acogió las acciones constitucionales intentadas respecto de hechos de extrema sensibilidad para la ciudadanía, que –por ser de conocimiento de tribunales de instancia y en procesos de lato conocimiento– corresponde sean investigados y sancionados en sede penal».  

Como conclusión en este punto, el presidente del CDE, resaltó que “se trata de un fallo relevante que viene a asentar un criterio defendido por el CDE en estos casos, referido a la necesidad de proteger la potestad legal de Carabineros en el control del orden público, en situaciones de agresión que ponen en riesgo la vida e integridad física de los ciudadanos”.

Además, Peribonio hizo especial hincapié en la importancia de evitar que se despoje a Carabineros de aquellos elementos “menos letales” que le permitan cumplir con la tarea que la ley le asigna como garantes de la paz social, habiéndose actualizado el protocolo sobre empleo de la escopeta antidisturbios mediante la Orden General Nª2780, de 14 de julio pasado.

En ese sentido, concluyó que “conforme con su mandato legal, y aun cuando se trata de situaciones de gravedad que están siendo investigadas, el CDE ha argumentado con éxito en estos casos los fundamentos de derecho que no hacen posible acoger estas acciones constitucionales, así como la importancia de no debilitar el ejercicio de la función de resguardo y control del orden público que debe cumplir Carabineros de Chile”.

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