domingo, diciembre 22, 2024

Juzgados de familia retuvieron $308 mil millones a “Papitos Corazón” tras retiro del 10%

Los tribunales recibieron un total de 516.777 escritos de retención de fondos, lo que equivale al 1.828% de un año normal, en el mismo período de tiempo, decretando un total de 326.000 medidas cautelares con un universo de 236.800 posibles deudores.

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La vocera de la Corte Suprema, Gloria Ana Chevesich, comunicó este martes que los tribunales de familias del país retuvieron casi $308 mil millones tras el retiro del 10% de los fondos previsionales de las AFP, los cuales están destinados al pago de deudas de pensiones de alimentos.

Chevesich explicó que entre el 25 de julio y el 31 de agosto pasado, se recibieron un total de 516.777 escritos de retención de fondos, lo que equivale al 1.828% de un año normal, en el mismo período de tiempo, decretando un total de 326.000 medidas cautelares con un universo de 236.800 posibles deudores.

Según las estadísticas, el monto total retenido de los fondos de los supuestos deudores de pensiones alimentarias es de $307.876.504.313.

«Lo obrado por el Poder Judicial constituye una hazaña, pues, la mayor parte de las solicitudes se recibió en los primeros días de entrada en vigencia de la ley«, aseveró.

La ministra del máximo tribunal del país se hizo cargo, además, de los inconvenientes que debieron sortear los tribunales en el proceso, apuntando a que «todo proceso digital y masivo genera inconvenientes, los hemos detectado y aplicado todo nuestro esfuerzo para resolverlos lo más rápido posible; entre ellos, el congelamiento de los fondos de demandantes o de personas que no tienen causas de alimentos, lo que lamentamos profundamente y, como dije, estamos trabajando para solucionarlos«.

Según los antecedentes, se trató de 15.000 casos ya solucionados, lo que representa un 5% del total general.

Asimismo, explicó que la retención de fondos –sin orden judicial– que algunas AFP realizaron en base a un listado enviado por el Poder Judicial, «solo buscaba proteger a las partes demandantes, en concreto, retardar el pago del 10% a que me refiero; esto es, que no se efectuara dentro de los primeros 10 días que la ley señalaba, pues a las personas que en el figuraban los podía afectar una resolución que dispusiera la retención, por lo tanto, tenía una carácter preventivo. El Poder Judicial ha hecho todas las gestiones al más alto nivel para destrabar la situación y entendemos que se ha ido solucionando por las AFP«.

La ministra reveló que los escasos días incluidos en la reforma «puso una presión extraordinaria al sistema de tramitación en los juzgados de familia, encargados de dar curso a las solicitudes de retención«.

De las 326.000 causas que tienen medida cautelar vigente, 217.000 (67%) tienen montos retenidos; en 87.000 (27%) no se han presentado solicitudes de retiro; en 13 mil causas (4%) no se alcanzó a retener y en 8.800 (3%), los deudores no tenían fondos en sus cuentas previsionales.

Chevesich desglosó el 4% que no se alcanzó a retener, explicando que «6.800 solicitudes fueron presentadas por las partes demandantes a partir del sábado 8 de agosto en adelante; es decir, cerca del vencimiento de los días hábiles que las AFP tenían para pagar, y como es de público conocimiento, varias comenzaron a pagar apenas iniciado dicho plazo; 5.600 son causas en que el pago a los afiliados se efectuó antes del martes 11 de agosto, que corresponde al octavo día hábil contado desde que entró en vigencia la ley, y 600 son causas en que el tribunal notificó a las AFP dos o más días antes del pago al afiliado, y este igual se verificó«.

«Con todo, se debe recordar que los tribunales no son solo receptores de las solicitudes de retención de fondos; pues debieron, como en todas sus actuaciones, revisar los antecedentes y dictar la respectiva resolución. Al respecto, se debe informar que el Poder Judicial creó un sistema para procesar el incremento masivo de solicitudes con todos los recursos que tenía a su alcance, sin contar con holgura presupuestaria para hacerlo; y fueron sus equipos humanos los que trabajaron incansablemente para resolver esta contingencia. Me refiero a juezas y jueces de los juzgados con competencia en materias de familia del país; a las y los funcionarios de los mismos; a los de los otros tribunales que están prestando colaboración, reforzando las respectivas dotaciones; y a profesionales de la Corporación Administrativa del Poder Judicial», destacó. Además, resaltó que se conformó un equipo de trabajo multidisciplinario con participación de todos los estamentos del Poder Judicial para proponer las propuestas de soluciones más adecuadas a cada hito del proceso”, explicó.

Y aseguró que «lamentablemente, los legisladores no consideraron el efecto que la reforma constitucional generaría en el Poder Judicial; esto es, el explosivo aumento de solicitudes que debía tramitar, para lo que, además, debía establecer comunicaciones expeditas con las otras instituciones involucradas, para, así, dar una respuesta oportuna y eficaz a todos los interesados en el proceso. Aun así, nuestra función se cumplió exitosamente. Estamos satisfechos y tranquilos de lo que se realizó«.

«Por supuesto lamentamos profundamente los errores que se produjeron, dado el volumen de las solicitudes y, como dije, seguimos trabajando para superarlos con la premura que amerita cada caso. La reforma constitucional no previó los problemas que se generaron, y la ley N° 21.254 que se dictó para atenuarlos se publicó en el Diario Oficial el 14 de agosto, pero, a dicha data, las AFP ya habían efectuado el pago de la mayor parte de los fondos previsionales solicitados retirar por los respectivos afiliados. Entonces, llegó tarde para hacer frente a la problemática«, concluyó.

La ministra explicó también que los juzgados de Familia del país están avanzando en la elaboración de cientos de miles de liquidaciones de deudas por concepto de alimentos.

«Los juzgados han sido reforzados con funcionarios expertos, pero pedimos paciencia, ya que cada liquidación es un trabajo muy delicado que debe hacerse cumpliendo la normativa y respetando el debido proceso. El procedimiento es largo y no hay sistemas masivos de tramitación. En efecto, no solo es necesario poner la liquidación en conocimiento de la parte demandada, pues ambas partes pueden objetarla, lo que significa que puede pasar tiempo antes de que el monto esté afinado; llegada a esa etapa el tribunal, de oficio, ordenará a la AFP correspondiente que deposite el monto necesario de los fondos retenidos para saldar la deuda«, agregó.

Finalmente, la vocera del máximo tribunal reiteró que «la solución al incumplimiento de las pensiones de alimentos y la cultura de no respetar los derechos de los NNA sobrepasa con creces las funciones propias del Poder Judicial, por lo que hacemos un llamado a que todos los agentes estatales con competencias en estas materias se aboquen a proponer avances y correcciones, y estamos absolutamente disponibles para, desde nuestra experiencia, contribuir en todas las instancias para estos efectos«.

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