El 20 de diciembre de 2018 la Comisión de DDHH de la Cámara de Diputados despachó a Sala el proyecto de Ley que la iniciativa, que fue ingresada durante el Gobierno de Michelle Bachelet en 2017, que incluye una indicación que establece como delito el negacionismo de las violaciones a los derechos humanos cometidos en Chile. “Está definido que no se puede justificar o negar las violaciones a los derechos humanos cometidas entre el 11 de septiembre 1973 y el 11 de marzo de 1990, que estén consignadas en los informes (Retting y Valech) de las comisiones nacionales que el propio Estado de Chile creo”, sostuvo en ese momento. El 9 de enero de este año fue aprobado en la Sala y el martes 23 de septiembre pasado lo despachó como proyecto de Ley.

Han habido múltiples reacciones a favor y en contra, pero este domingo, el abogado Carlos Peña analiza a fondo los efectos de esta iniciativa sosteniendo que: «El proyecto que castiga el negacionismo que se votó esta semana debe ser rechazado: es indigno de una democracia castigar a las personas por las ideas u opiniones que tienen y que están dispuestas a defender. Si son erróneas, basta un debate abierto para detenerlas y evitar que se expandan».

A continuación es texto completo de Peña:

Esta semana se aprobó por la Cámara de Diputados un proyecto de ley que sanciona a quien justifique, apruebe o niegue las violaciones a los derechos humanos cometidas en dictadura y consignadas en informes oficiales.

¿Es correcta esa iniciativa?

Como suele ocurrir con las iniciativas que esgrimen motivaciones morales en su favor, parece difícil oponerse a esta. Después de todo, tolerar que se nieguen, justifiquen o aprueben los crímenes es una manera de decir que bajo determinadas circunstancias sería correcto que se repitieran. Si usted dice que la desaparición de rivales políticos se justificó por tal circunstancia, entonces usted está afirmando que cuando esa circunstancia ocurra de nuevo será admisible que la desaparición se reitere. Aceptar algo así equivaldría, podría concluirse, a negar el carácter incondicional o categórico de los derechos humanos. Y esto sí que parece inaceptable.

Pero cuando el asunto se mira más de cerca se llega a la conclusión que esa iniciativa no debiera ser aprobada.

Para arribar a esa conclusión es útil considerar el fundamento de la libertad de expresión. El derecho a la libertad de expresión deriva de la igual capacidad de discernimiento que los miembros adultos de una sociedad democrática se reconocen recíprocamente. De esa igual capacidad se sigue que ninguno de ellos posee el derecho de controlar lo que cualquiera otro pueda querer decir o escuchar. Si alguien le niega a usted el derecho de conocer o expresar un determinado punto de vista, lo está tratando como si usted careciera de suficiente capacidad de discernimiento, lo está tratando (la expresión es de Kant) como a un niño. El control de la expresión equivale entonces a negar una misma condición de igualdad a los miembros adultos, hombres y mujeres, de una sociedad democrática.

Se suma a ello que desde el punto de vista puramente intelectual se espera que las ideas tontas, erróneas, estúpidas o perversas sean derrotadas por ideas mejores y que las audiencias o los lectores podrán reconocer estas últimas. Este es el supuesto del diálogo y el debate abierto: que en medio de él la verdad o las ideas correctas triunfarán, que el error retrocederá. Un mercado libre de ideas (la expresión es del juez Holmes) es la mejor forma de que los diversos puntos de vista se corrijan unos a otros y los mejores derroten a los peores. Este es el supuesto de la democracia, de la ciencia y de las humanidades. Ninguno de estos quehaceres aspira a la ortodoxia o a andar detectando herejías. La ortodoxia y las herejías deben ser relegadas al fanatismo religioso y expulsadas de la esfera pública.

En esta última no debe haber ortodoxias que proteger.

Por eso es necesario distinguir entre la negación o incluso la apología de ciertos hechos o actitudes, por una parte, y la incitación al odio, por la otra.

La mera negación de ciertos hechos debe quedar entregada a la libre investigación histórica y su apología o defensa debe ser considerada una parte del debate ideológico, de la defensa general de ideas. La incitación al odio, en cambio, es ilícita porque supone la intención y la idoneidad de los medios empleados para promover la hostilidad o la agresión violenta hacia un cierto grupo.

En el derecho comparado hay países que castigan efectivamente el negacionismo (en particular del holocausto como ocurre paradigmáticamente en Francia y Alemania, como consecuencia, es probable, de la culpa que han sentido) y otros en los que se le considera parte de una expresión ideológica, no idónea para ser calificada de discurso de odio (como ocurre en el derecho angloamericano). Para apreciar los distintos resultados de uno y otro criterio, basta recordar que mientras Francia castigó a Roger Garaudy (excomunista) por escribir un libro negando el holocausto, la Suprema Corte Americana consideró que una marcha neonazi en un barrio de mayoría judía era una expresión legítima. ¿Qué democracia es más segura de sí misma? ¿La que se espanta con un libro y priva a los ciudadanos de leerlo o la que tolera incluso una marcha neonazi? ¿La democracia militante o la democracia liberal?

Es de temer que con el aire moralizador que ha invadido el espacio público se acabe castigando en Chile a quienes se atrevan a dudar de los hechos pasados, pretendan contextualizarlos o se nieguen a condenarlos. Pero de ocurrir algo así, de castigarse el negacionismo, no solo la democracia y la igualdad entre sus miembros saldrán lesionadas, sino también la defensa de los derechos humanos. Después de todo, estos últimos son una idea que tiene razones en su favor, razones que pueden ser esgrimidas en un debate abierto, razones que ponen de manifiesto la barbarie allí donde ella ocurre, no una ortodoxia dispuesta a sustituir esa barbarie por otra dedicada ahora a detectar y perseguir a nuevos blasfemos», remata Peña.

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