Luego de la exposición de la defensa de la magistrada Silvana Donoso y de los cinco integrantes de la comisión que evaluó la admisibilidad de la acusación constitucional presentado por 14 legisladores, la sala de la Cámara rechazó, por 38 votos a favor, 107 en contra y cuatro abstenciones, la denominada “cuestión previa”, que imputaba la improcedencia de los requerimientos formales para su presentación.
Por efecto de lo anterior, el proceso continúa ahora con el debate del fondo del libelo acusatorio, para lo cual intervendrá, en primer lugar y en representación de los acusadores, el diputado Andrés Longton (RN).
En el debate previo, tras la intervención de la abogada Dafne Guerra, intervino el diputado Gabriel Ascencio (DC), quien hizo un repaso a los antecedentes que fueron entregados en la comisión, tanto por parte de las y los diputados acusadores como por parte de la defensa de la jueza.
Explicó que esta acusación, que nace por el femicidio contra Ámbar Cornejo, puso de manifiesto la necesidad de seguir avanzando en modificar y mejorar los alcances del Decreto 321 y evaluar la creación de un Tribunal de Ejecución de Condena y de perfeccionar el funcionamiento de Gendarmería, que es la institución encargada de generar un proceso de reinserción social.
Tras esto, el parlamentario adelantó que su posición iba ser la de rechazar la cuestión previa invocada por la defensa de la ministra Donoso, porque es la propia Constitución la que faculta a la Cámara de Diputados acusar a las y los jueces de la Corte por notable abandono de deberes.
En esta dirección señaló que esta acusación, en ningún caso, está revisando los fundamentos o el contenido de las resoluciones de un tribunal ni tampoco revivir algún proceso fenecido. “Puede estar tranquilo el Poder Judicial” justificó.
El diputado expresó que la duda que lo llevó a abstenerse en la votación en la comisión tenía que ver con si es posible radicar las irregularidades, irresponsabilidades, abandono de deberes de toda la Comisión de Libertad Condicional en una sola persona.
A su juicio, es imposible excusar el actuar de una comisión considerando la forma en que otorgaron cientos de libertades constitucionales, no teniendo en cuenta todos los antecedentes que se encontraban disponibles y disponiendo en promedio de solo dos minutos por causa.
Frente a esto, señaló que solo la ministra Silvana Donoso en su calidad de superior jerárquica y presidenta de la comisión pudo haber hecho la diferencia en el actuar de la instancia y con ello, “el destino de lo que allí ocurrió”.
Opinión de diputados
El diputado Juan Luis castro expresó su parecer contrario a la acusación, tanto desde el punto de vista de los requerimientos formales para su presentación como en lo relativo a las imputaciones de fondo.
Sostuvo que, con independencia del caso de Ámbar Cornejo, que a todos no puede sino llamar la atención y conmover, acá se debe analizar el tema sobre la base de los argumentos jurídicos de una imputación a una magistrada que presidió una comisión de libertad condicional que adoptó una decisión colegiada, unánime y conforme a las normas vigentes en la época.
En su relato, recordó las escuálidas exigencias para el otorgamiento de la libertad condicional (que recién vinieron a modificarse en enero de 2019), que en 2016 cumplía Bustamante y dieron pauta a la entrega del beneficio. Asimismo, alertó sobre las fallas institucionales de Gendarmería, tanto en la elaboración de sus informes, como en el seguimiento de los liberados (Bustamante ya había fallado en sus firmas obligatorias en dos ocasiones).
En tal plano, Castro sostuvo que las imputaciones no son atribuibles personalmente a la magistrada, sino a un sistema que no funciona bien. Asimismo, criticó que no se pueden presentar acusaciones constitucionales solo porque no gustan los fallos de los jueces, lo cual sería una intromisión a las facultades del Poder Judicial.
“Me he formado una convicción muy clara que no concurren los requisitos para configurar la causal de notable abandono de deberes (…) Aquí corresponde acoger la cuestión previa y rechazar los cargos, porque no se han acreditado los hechos (…) No hay una sola prueba que acredite un solo capítulo de esta acusación”, sentenció.
En tercer lugar, intervino el diputado Florcita Alarcón (PH), quien señaló, antes de comenzar su intervención, que él no es político, “soy un artista y, como tal, fundamentaré mi decisión con un relato” y procedió a realizar un soliloquio.
“Déjenme pensar, sentir, actuar en la misma dirección”, así expresó el parlamentario la forma en la que comenzó a informarse del caso en la comisión que analizó la acusación. Comentó que fue quedando en evidencia que “ni el Estado ni las leyes protegieron a la niña”.
Contrastó, además, el hecho de que las personas a las que se le otorga la libertad condicional tienen una reincidencia de un 23%, versus el 58% de quienes cumplen la pena completa. También incluyó en su relato la importancia de que a todas y todos se les juzgue “siempre por las mismas leyes”, haciendo referencia a que no se podía tomar en cuenta más que lo que la ley señalaba en 2016.
“Señora jueza, a usted la estamos juzgando, ¿cómo se siente? ¿está mirando esto? ¿se siente una víctima? La estamos juzgando. Si usted se siente una víctima, ahora sí creo que usted podría ser una mejor jueza. Podrá ser una jueza justa y un ser humano simultáneamente”, expresó conmovido el parlamentario.
“El ser humano es la única especie del planeta que puede crear el espíritu de sí. Sin espíritu nada, con espíritu todo” y tras estas palabras, el diputado humanista declaro estar de acuerdo con la cuestión previa.
Diputados Prieto y Díaz
Por su parte, el diputado Pablo Prieto (IND) comenzó criticando la participación de invitados en la comisión que serían “compañeros de trabajo de la ministra acusada” y valorando que, tras esta denuncia, algunas personas hayan desistido de participar.
En esta misma línea, les pidió a los integrantes del Poder Judicial que “no busquen controlar la consciencia de la Cámara de Diputadas y Diputados”.
El parlamentario señaló que, tras los antecedentes analizados, quedó claro que la comisión de libertad condicional no estaba integrada entre pares, sino con jueces que se encuentran bajo una superior jerárquico y que, incluso, les califica, por esto, estimó que la ministra Silvana Donoso habría ejercido un rol preponderante en el órgano sobre la base de su cargo de ministra de la Corte de Apelaciones.
Criticó también que la jueza haya sido capaz de justificar por la prensa la decisión de liberar a Hugo Bustamante, en 2016, pero no así en el proceso mediante el cual esta fue entregada.
Además, puso en evidencia una contradicción entre la defensa, los jueces y la ministra Donoso, quienes señalaron que no contaron con los informes psicosociales de Gendarmería, mientras que lo que habrían declarado las relatoras fue lo contrario. “Mintieron desde la defensa hasta lo jueces y la propia ministra. Ojalá a las relatoras no le pasen la cuenta”, interpeló el diputado.
“La autonomía del Poder Judicial es algo que se debe respetar en forma absoluta”, expreso en su intervención, pero consideró que ella no puede significar “que se les permita actuar como quieran”.
Finalmente, el diputado señaló que a su juicio hubo abandono de deberes, se transgredieron principios básicos del sistema jurídico y “la evidencia ha quedado a la vista” por lo que anunció su rechazo a la cuestión previa.
Por último, intervino quiera fuera el presidente del grupo parlamentario, el diputado Marcelo Díaz, quien partió haciendo una crítica al sistema en su conjunto que le falló a Ámbar Cornejo, dando cuenta de las numerosas vulneraciones a sus derechos, abusos por parte de personas vinculadas a su núcleo familiar y respecto de medidas tardías que el Estado emprendió en su defensa, incluso después de desaparición y muerte, pese a las señales y advertencias que ella misma expuso por diversos canales.
Asimismo, defendió la facultad de la Cámara de emplear las herramientas constitucionales disponibles para ejercer control y fiscalización sobre los otros Poderes del Estado, sin inmiscuirse en sus atribuciones privativas, por lo cual adelantó su rechazo a la cuestión previa.
Sin embargo, respecto del fondo, dijo tener la convicción que no se configuran las causales invocadas en el libelo desde la perspectiva que no es posible atribuirle a la ministra un hecho personal; en lo relativo a la motivación y oportunidad de la acusación; y en cuanto a la configuración de la causal del notable abandono de deberes.
Recordó que la decisión adoptada en 2016 fue realizada por un cuerpo colegiado, por lo que no puede serle imputada como un acto individual, ni siquiera como una situación donde ella haya ejercido una influencia especial. Además, observó que la medida, aunque errónea y mal sopesada, fue hecha conforme a las normas vigentes en la época, por lo que no es posible señalar una falta constitucional ni legal en este punto.
Remarcó que el notable abandono de deberes es una casual que exige mucha rigurosidad a la hora de verificar su infracción. En tal plano, estimó que, en el presente caso, no es posible acreditar que Silvana Donoso incurrió en un incumplimiento reiterado, grave y objetivo. “Tengo la convicción que no se falló en contra de derecho”, acotó.
Finalmente, entre otras consideraciones, afirmó que no existe una relación de causalidad entre la decisión adoptada por la comisión de libertad condicional y el asesinato de Ámbar y llamó a reflexionar sobre la necesidad de realizar las mejoras al sistema que sean necesarias, para evitar en el futuro nuevos casos como el que se lamenta hoy.