La norma, despachada ahora al Ejecutivo, permite ampliar hasta diciembre el periodo de regularización definido en una ley publicada en febrero que permite que las multas puedan ser extinguidas mediante el pago del monto menor, entre el 20% del importe total de las multas o 100UTM.
En condiciones de pasar al Ejecutivo para su promulgación como ley de la República quedó el proyecto, iniciado en mensaje, que prorroga el plazo establecido en la Ley 21.213, sobre extinción de deudas por infracciones consistentes en circular un vehículo sin dispositivo electrónico de pago de peajes o tarifas (boletín 13725).
Lo anterior, luego que la Sala de la Cámara aprobara, por la unanimidad de 149 votos a favor, el informe de la Comisión de Obras Públicas, rendido por el diputado Marcos Ilabaca (PS), que recomendó ratificar el mismo texto despachado por el Senado.
La citada Ley 21.213, publicada el 29 de febrero pasado, contempló un procedimiento de regularización para los infractores del no uso de dispositivo electrónico para el pago de peajes, que se extinguió el pasado 29 de agosto.
Dadas las actuales circunstancias del país, la propuesta hoy despachada extiende por cuatro meses más el beneficio que posibilita que las multas aplicadas por la infracción ya indicada, asociadas a una misma placa patente, puedan ser extinguidas mediante el pago del monto menor, entre el 20% del importe total de las multas o 100 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
Para concretar el trámite, la persona deberá suscribir un convenio con la municipalidad ante la cual se renueve o pague en forma atrasada el permiso de circulación, en el que podrá pactarse hasta en 24 cuotas mensuales expresadas en UTM, sin intereses. Este convenio solo podrá firmarse en forma simultánea con la renovación o pago atrasado del permiso de circulación (poniéndose al día en torno al pago de los permisos de circulación atrasados y multas no pagas).
En todo caso, el texto contempla una norma que exime de la exigencia de suscribir el respectivo convenio a los usuarios que deseen pagar en efectivo el monto adeudado, en una sola cuota, en forma simultánea con la renovación o pago atrasado del permiso de circulación y con los demás pagos que correspondan.
Por último, se explicita que los beneficios contemplados en el referido cuerpo legal, proceden tanto para aquellos que renuevan el permiso de circulación respectivo, como para quienes lo hacen de forma atrasada.