viernes, abril 19, 2024

Piñera hace hincapié en el respeto a las leyes y apertura al diálogo tras conocerse fallo contra Celestino Córdova

Subsecretario del Interior destacó, por su parte, que "el fallo de la Corte Suprema es contundente", añadiendo que "es claro en señalar que no es el recurso de amparo el recurso adecuado o la vía adecuada para cuestionar los fallos ya ejecutoriados".

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Al final de su discurso por la presentación del proyecto de ley Juan Barrios, y ya conocido el fallo de la Corte Suprema que rechazó el recurso de ampara presentado por la defensa del machi Celestino Córdova, el Presidente Sebastián Piñera afirmó que el Gobierno está abierto al diálogo con quienes mantienen las huelgas de hambre «con todos aquellos grupos que quieran dialogar en forma pacífica, sin recurrir a la violencia y, ojalá, con un espíritu constructivo».

El Mandatario abordó así el tema sin mencionar directamente a Córdova, explicando que, «respecto de las huelgas de hambre que, sin duda, nos afectan como afectan a todos nuestros compatriotas: la posición de nuestro Gobierno es simple y clara: estamos siempre dispuestos y abiertos al diálogo en las condiciones que acabo de mencionar. Estamos haciendo y vamos a hacer todo lo que sea necesario para proteger la vida de las personas que están en huelga de hambre y lo vamos a hacer siempre respetando nuestras leyes, respetando los tratados internacionales que hemos firmado y respetando nuestro Estado de Derecho«.

Piñera había indicado poco antes en el mismo discurso que «es muy importante hacer siempre una clara y total distinción entre las legítimas demandas, necesidades, anhelos y aspiraciones de nuestros pueblos originarios y de los sectores más necesitados de nuestro país entre los cuales, sin duda, están no solamente los integrantes del Pueblo Mapuche, sino que también muchas personas que viven en el mundo rural de esas zonas».

Por ello fue taxativo al indicar que «hay que distinguir esos anhelos, demandas y necesidades que por supuesto son legítimas y que están siendo escuchadas con atención y sensibilidad de lo que es la violencia, la destrucción, la maldad, el daño como el que le causaron un día 9 de febrero a Juan Barrios y a toda su familia y a todos los camioneros y a todos los chilenos».

Añadió que «el odio y la violencia no van a prevalecer; la paz y la seguridad son los caminos para encontrarnos y resolver los problemas. Y, por eso, la posición del Gobierno en esta materia es muy simple, es la posición que tiene un Gobierno en un país democrático y con Estado de Derecho como es el nuestro», explicando que «estamos dispuestos al diálogo, abiertos al diálogo hoy y siempre con todos aquellos grupos que quieran dialogar en forma pacífica, sin recurrir a la violencia y, ojalá, con un espíritu constructivo, pero no vamos a trepidar ni a vacilar un instante en aplicar la Ley y el Estado de Derecho a los delincuentes, a los terroristas y a los violentistas que se sienten con el derecho de atentar contra la vida y contra los derechos de todos los demás compatriotas«.

Fallo contundente

En tanto, el subsecretario del Interior, Juan Francisco Galli, declaró por su parte que «el fallo de la Corte Suprema es contundente«.

Explicó que «lo resuelto por la Corte Suprema es claro en señalar que no es el recurso de amparo el recurso adecuado o la vía adecuada para cuestionar los fallos ya ejecutoriados, la cosa juzgada, por parte de otros tribunales, que ya sentenciaron, ya resolvieron respecto de la ocurrencia de un hecho punible, como fue el caso de incendio que se sanciona en este caso, y respecto de la responsabilidad que le cabe a cada una de las personas que fueron condenadas en ese caso».

Asimismo, destacó el voto concurrente del ministro Leopoldo Llanos, «que hace una aclaración que es muy relevante, respecto de la aplicación del convenio 169 a los miembros de los pueblos originarios. En este caso, el ministro Llanos muy correctamente dice que la preferencia a que se refiere el artículo 10 del convenio 169, en primer lugar no es autoejecutable, requiere de una ley interna que lo ejecute; pero en segundo lugar, cuando se aplica, tiene que tener en cuenta el resto del ordenamiento jurídico, porque si no, dice él textual, llevaría al absurdo de que una persona por el solo hecho de ser miembro de un pueblo indígena, no podría nunca, cualquiera sea el delito y cualquiera sea la gravedad del delito, cumplir una sentencia condenatoria en un recinto carcelario, y creemos que eso, justamente, va en contra de los objetivos de prevención general que tienen las penas de nuestro país y creemos que también es compartido no solo por la gran mayoría de la ciudadanía sino también por la gran mayoría de los pueblos originarios».

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