La Corte de Apelaciones de Temuco acogió este lunes los recursos deducidos en contra de la resolución del tribunal de primer grado, y decretó la imprescriptibilidad penal de dos delitos de abuso sexual imputados por el Ministerio Público a Martín Nicolás Ignacio Pradenas Dürr, dejando sin efecto su sobreseimiento. Ilícitos que habría perpetrado los años 2010 y de 2014, en la ciudad.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Julio César Grandón Castro, Mirna Espejo Guíñez y el abogado (i) Roberto Contreras Eddinger– acogió el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público y querellantes particulares y revocó la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco, el 21 de julio recién pasado, al considerar la existencia de indicios suficientes, así como normas jurídicas y normativa internacional ratificada por Chile, para sostener las imputaciones signadas con los números uno y tres, de abuso sexual de la formalización de la investigación.
«Que, se ha deducido apelación por la Fiscalía y los querellantes en estos autos, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco, el 21 de julio de 2020, por la cual se acogió la solicitud de la defensa del imputado, en cuanto a decretar el sobreseimiento definitivo, por la causal prevista en el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, al considerar que en los hechos investigados, signados como ‘Hecho N° 1′ y ‘Hecho N° 3′, la acción penal se encontraba prescrita«, plantea el fallo.
La resolución agrega que “del análisis de los antecedentes, consta que los hechos que fueron sobreseídos, ocurrieron, el número uno, en el mes de noviembre de 2010, teniendo la víctima de los hechos 16 años a esa fecha y alcanzando la mayoría de edad en el año 2012; por su parte, el hecho número tres, en abril de 2014, teniendo la víctima 19 años a la época de ocurrencia de tales supuestos hechos. En ambos casos, tales conductas fueron calificadas de abuso sexual impropio. Las demás imputaciones por las que se formalizó habrían ocurrido en los años 2012, 2013, 2018 y 2019, a las que los apelantes le han dado la calidad de interruptivos de la prescripción«.
«Conforme a lo establecido en el artículo 94 del Código Penal, la acción penal prescribe respecto de los simples delitos en el plazo de cinco años, el cual se cuenta desde el día que se cometió el delito; por otro lado, según el artículo 96 del mismo cuerpo legal, dicha prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que se cometiere nuevo crimen o simple delito y se suspende desde que el procedimiento se dirige en contra del imputado«, añade.
Para el tribunal de alzada, «de la relación de las normas invocadas en el debate, es necesario clarificar que la hipótesis de interrupción de la prescripción de la acción penal del artículo 96, se fundamenta en la ocurrencia posterior de nuevos crímenes o simples delitos, sin que sea necesario que consten sentencias firmes a su respecto y en esta etapa procesal, sin perjuicio de lo que arroje la investigación que se lleva adelante en este proceso. Dicha interpretación resulta más armoniosa con la demás normas existentes sobre la materia, como son el artículo 94 y 95 del Código Penal. Sobre el punto, la Excma. Corte Suprema ha reconocido, en los fallos Rol N°23.295-2018 y 2.876-2019, como hipótesis de interrupción de la prescripción la sola comisión de nuevos delitos«.
«En tal sentido entonces, consta en el proceso que cada hecho delictual posterior, ha tenido el mérito de interrumpir el plazo de prescripción del hecho N° 1 y hecho N° 3 respectivamente, teniendo en especial consideración que todos ellos pueden ser objeto de juzgamiento a través de una misma sentencia«, razona el fallo.
Asimismo, sostiene la resolución que «debe tenerse en consideración que la decisión de sobreseimiento definitivo tiene la virtud de producir el efecto de cosa juzgada, por lo que el estándar de convicción para acceder a tal petición debe ser, a lo menos similar a aquel que se requiere para optar por una decisión absolutoria, lo que no ha ocurrido en la especie, ya que por el contrario, se han expuesto hechos delictuales que se encuentran correlacionados, presentando factores comunes, lo que justifica mantener entonces, la investigación de todos ellos, sin perjuicio de lo que se pueda resolverse de manera posterior y en definitiva«.
«Que, en el análisis debe tenerse en consideración que estamos frente a delitos sexuales que afectaron a una serie de mujeres en situaciones bastantes similares y que al respecto la normativa internacional, ratificada por Chile, como es la Convención de Belém do Pará, en su artículo 7, entrega criterios de interpretación de la reglas de persecución penal en el sentido de favorecer la investigación de este tipo delitos y permitir el debido acceso a la tutela jurisdiccional, como mandata también, el artículo octavo de la Declaración Internacional de Derechos Humanos, por lo que en la ponderación de la cuestión no aparece como recomendable tomar decisiones que impliquen la no aclaración de tales hechos, en la presente sede procesal«, afirma el fallo.
Por tanto, se resuelve que «se REVOCA la resolución en alzada de fecha veintiuno de julio de dos mil veinte, en cuanto acogió la alegación de prescripción de la acción penal respecto de los hechos número uno y número tres de la formalización, decretando el sobreseimiento definitivo a su respecto; y en su lugar, se resuelve que se rechaza la petición de la defensa y se declara que la acción penal no se encuentra prescrita, dejándose sin efecto el sobreseimiento definitivo dictado, ordenándose en consecuencia, continuar con el procedimiento a su respecto, en conformidad a la ley procesal penal«.