Un grupo de concejales y dirigentes de La Florida solicitaron a la Contraloría General se pronuncie de las «insalvables ilegalidades en que ha incurrido el alcalde Rodolfo Carter» al crear un plebiscito “sui generis” que ha denominado “consulta ciudadana” con el objeto de eludir las prohibiciones que la ley impone a esta clase de eventos electorales estando a solo semanas de un plebiscito nacional y pocos meses de una elección municipal donde el alcalde recurrido es incumbente.
Esta convocatoria al padrón de La Florida para concurrir a votar, sin respetar las formas jurídicas, busca validar la decisión del alcalde Rodolfo Carter de gastar 6 mil millones de pesos originalmente destinados a la construcción del edificio municipal, en cámaras de vigilancia y en otros gastos.
Actualmente los servicios municipales se encuentran dispersos en la comuna en casas arrendadas, dado que el edil vendió los antiguos terrenos municipales de La Florida, con la promesa de construir un edificio nuevo.
Con el objetivo de fiscalizar el estricto cumplimiento de las normas que establece el ordenamiento jurídico, los concejales Nicanor Herrera y Claudio Arredondo, la consejera regional Nelly Santander y dirigenta social Lorena Estivales, acudieron a la Contraloría y al Servicio Electoral para solicitar la declaración de ilegalidad del proceso eleccionario anunciado profusamente por la municipalidad de La Florida para este 15 y 16 de agosto.
El abogado Héctor Valladares asegura que la acusación responde a que el alcalde “no puede, porque así lo manda la ley electoral, organizar a semanas del plebiscito nacional esta consulta y menos tampoco a meses de la elección comunal donde él es incumbente”.
La presentación de los suscritos apunta a que esta convocatoria a votación popular, utilizando el padrón de la comuna de La Florida, debe encuadrarse en las figuras de consulta popular regulados en la Constitución y las leyes específicas que ordenan el ámbito de acción de los órganos municipales.
La regulación del plebiscito comunal y las consultas no vinculantes están entregadas a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, por lo cual, aducen los representantes, el alcalde de La Florida, Rodolfo Carter, “no puede hacer una convocatoria al padrón de votantes de La Florida para pronunciarse sobre una materia propia de los plebiscitos comunales, sin sujetarse a las reglas que regulan estrictamente esta materia”.
El concejal Claudio Arredondo aseguró que “la consulta que impulsa el alcalde Carter tiene varios tonos grises en su implementación. Primero, de dónde saca La Plata y quién está pagando la publicidad que él hace; él está proponiendo un paquete social de seis mil millones de pesos y la plata que se autorizó para la construcción del edificio son de $7.200 millones. Entonces hay una diferencia, ¿en qué se va a destinar? ¿Cómo se va gastar? ¿por qué no está considerada? (…) Gastar 3 mil millones de pesos en cámaras de seguridad yo creo que es un despropósito, la comuna no es una caja pagadora de intereses políticos particulares del alcalde. Al no hacer el edificio, va a condenar a la comuna a pagar $1200 millones al año en arriendo. Las dependencias municipales están desperdigadas en este momento. No se hace una buena atención, por lo tanto, la gente no tiene un buen servicio municipal«
No contento con esto, el escrito presentado al organismo contralor y al Servicio Electoral critica el hecho de que “el alcalde elude las reglas y restricciones que impiden convocar a la ciudadanía a procesos electorales cuando estamos a pocos meses de un plebiscito nacional y de las próximas elecciones municipales”, siendo que el artículo 102 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades establece claramente que “No podrá convocarse a plebiscito comunal durante el período comprendido entre los ocho meses anteriores a cualquier elección popular y los dos meses siguientes a ella”.
Consultados los concejales respecto del precedente de la consulta no vinculante de los alcaldes el pasado 14 de diciembre, la respuesta es clara: no existía jurídicamente la reforma constitucional que dio origen al plebiscito constitucional nacional. La ley de este plebiscito nacería a la vida jurídica sólo 10 días después de realizado el acto electoral organizado por los ediles.