jueves, marzo 28, 2024

Piñera promulga nuevo Estatuto Antártico apuntando a reforzar los derechos y proyección de Chile en el Continente Blanco

"Así reafirmamos nuestros derechos, nuestra presencia y nuestra soberanía sobre el Continente Blanco, sobre el Continente de la Paz", señaló el Mandatario a bordo de un buque de la Armada en pleno Estrecho de Magallanes

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El Presidente Sebastián Piñera, promulgó finalmente este viernes el nuevo Estatuto Antártico, que apunta a reforzar la autoridad de Chile en el continente blanco, estableciendo procedimientos y condiciones para realizar actividades, un sistema de permisos o disposiciones destinadas a proteger el medioambiente.

Pero, lo más relevante, está dirigido a hacer frente a la renovada ofensiva argentina por reforzar sus propios derechos en la zona, como también a la creciente presencia de más países en el territorio reclamado por nuestro país.

Por ello, no es coincidencia que el Mandatario, en su discurso, señalara que «así reafirmamos nuestros derechos, nuestra presencia y nuestra soberanía sobre el Continente Blanco, sobre el Continente de la Paz, promulgando el Estatuto Antártico«, añadiendo que «Chile tiene poderosas razones para sostener sus derechos y su presencia en el Continente Antártico, de carácter histórico desde los tiempos de la Colonia, de carácter jurídico y también de carácter geográfico«.

La firma, parte de una amplia agenda de actividades que Piñera desarrolla este viernes en la Región de Magallanes, se efectuó a bordo del OPV «Marinero Fuentealba» de la Armada de Chile, atracado a Punta Arenas, en pleno Estrecho de Magallanes, contándose entre las autoridades presentes los ministros de Relaciones Exteriores, Andrés Allamand, y de Ciencia, Andrés Couve; el subsecretario de Defensa, Cristián de la Maza; el Intendente de Magallanes, José Fernández; el alcalde de Punta Arenas, Claudio Radonich; autoridades y parlamentarios.

El Presidente señaló que «este Estatuto Antártico es una ley marco que sistematiza, coordina y moderniza las normas y las instituciones a través de las cuales se regula la presencia y la relación de nuestro país con la Antártica, que antes se encontraban dispersas en múltiples cuerpos legales desactualizados y desarticulados. Y eso nos obligó a establecer un solo Estatuto Antártico (…) Lo cierto es que este Estatuto se adecua no solamente a las necesidades del presente, sino que también a los desafíos que el futuro nos va a poner en nuestro camino, protegiendo y fortaleciendo nuestros derechos soberanos y, al mismo tiempo, incluyendo a la Plataforma Continental con claros fundamentos geográficos, históricos y jurídicos que se remontan a tiempos muy antiguos».

Indicó además que «el Estatuto que estamos promulgando hoy guarda plena armonía y asume todas las obligaciones internacionales que Chile ha aceptado al ser parte del sistema del Tratado Antártico, que tiene su origen en el año 1959, y del cual Chile fue país fundador».

De esta forma, recalcó, «con este Estatuto, Chile y especialmente la Región de Magallanes y de Antártica Chilena, se potencian como la puerta entrada y el polo de desarrollo global en materia de servicios logísticos, tecnológicos y científicos, vinculados con el Continente Blanco, sin descuidar las importantes oportunidades que ese continente representa en materia de turismo».

Disposiciones del nuevo Estatuto Antártico

• El Estatuto reafirma el cumplimiento de compromisos internacionales, dado que, en el marco del Sistema de Tratado Antártico, Chile contrajo obligaciones para brindar un marco normativo en relación al uso pacífico de la Antártica; la cooperación para la investigación científica; intercambio de informaciones; el régimen de inspecciones de las actividades que se realizan en la Antártica; la estructura orgánica; las actividades de terceros Estados en la Antártica; y las normas y convenciones para la conservación de los recursos y del medioambiente.

• La ley da proyección internacional al país, ya que al dictar normas respecto de las personas, bienes y hechos acontecidos en la Antártica, Chile estará ejerciendo su soberanía de un modo compatible con el derecho internacional.

• Asimismo, se establece una política de Estado con una regulación legal coherente y conjunta a la Política Antártica Nacional cuya duración será de 10 años, un Plan Estratégico Antártico cuya duración será de 5 años y el Programa Antártico Nacional cuya duración será de 1 año.

• La ley explicita la existencia del Consejo de Política Antártica y las funciones de los Ministerios de Relaciones Exteriores, Defensa y Ciencia, proyectando una política Antártica que establece acciones concretas y cuyo diseño y ejecución traspasan las determinaciones que pueden adoptarse en un Gobierno específico, otorgando a este territorio nacional el sitial de relevancia que le corresponde.

• Se potencia, además, el trabajo operativo y logístico y la presencia permanente en el Sexto Continente de los operadores antárticos del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, bajo la dirección del Ministerio de Defensa Nacional, de su Subsecretaría de Defensa y coordinados
por el Estado Mayor Conjunto.

• Se hace un reconocimiento expreso de la Soberanía sobre el Territorio Chileno Antártico, incluyendo la plataforma continental jurídica y extendida, conforme le correspondan a nuestro país de conformidad al Derecho Internacional, con fundamentos geográficos, históricos,
diplomáticos y jurídicos.

• Se regulan las actividades Antárticas: Se establece un sistema de autorización y fiscalización, de actividades científicas y tecnológicas; el zarpe y despegue de naves y aeronaves nacionales con destino antártico; actividades artísticas, culturales y deportivas; turísticas; pesqueras y de captura de recursos vivos marinos, y de búsqueda y rescate.

• En materia de autorización y fiscalización participarán el Instituto Chileno Antártico, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Medio Ambiente e incluso personal de Fuerzas Armadas, según las competencias que le fije la ley.

• En el ámbito investigativo, el nuevo estatuto promueve el trabajo científico y de difusión liderado por el Instituto Antártico Chileno, dependiente de la Cancillería, y que coordina a cientos de investigadores y estudiantes pertenecientes a universidades y centros de estudio.

• El deber de proteger el medioambiente antártico se traducirá en que la normativa nacional contemplará un sistema de autorizaciones con las que debe contar un operador que realizará una actividad en la Antártica, para proteger sus ecosistemas, así como su condición de reserva natural, dedicada a la paz y a la investigación científica. Conforme el compromiso ambiental, se le da un rango legal al Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental, que dependerá del Ministerio del Medio Ambiente, lo que se enmarca en una responsable regulación en materia de evaluación de impacto.

• Para impulsar la descentralización, se incorporan atribuciones y roles para el Gobernador Regional y del Delegado Regional Presidencial de Magallanes y la Antártica Chilena, en materias de política antártica, permitiendo fomentar el desarrollo social y económico de la región.

• Existe, además, financiamiento específico para actividades antárticas. La ley de presupuestos anualmente deberá contemplar fondos para financiar las actividades antárticas nacionales de los Operadores Antárticos, teniendo en consideración el Programa Antártico Nacional de ese año.

• Finalmente, se establecen sanciones penales, civiles y administrativas para quienes incumplan con la normativa Antártica, facultando a la Superintendencia de Medio Ambiente para aplicar multas de hasta 10.000 UTM, mientras que en el ámbito penal, los delitos conllevan penas de hasta 5 años de cárcel.

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