viernes, marzo 29, 2024

Señales confusas de un fallo inesperado

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El reciente fallo de la Corte Suprema que involucra a una patrulla de Infantes de Marina que fue víctima de un intento de atropello por un vehículo que se dio a la fuga, mientras cumplían labores de vigilancia durante el toque de queda en la Región de Concepción, ha abierto un debate público sobre el alcance de las actuaciones del Ministerio Público, la extensión de la tutela jurisdiccional del máximo tribunal y el rol de las Fuerzas Armadas en el control del orden público y de las medidas sanitarias durante el Estado de Catástrofe que afecta a todo el país.

La ausencia de un criterio común en los Tribunales de Justicia para investigar y determinar las eventuales responsabilidades en la aplicación de las Reglas de Uso de la Fuerza (RUF) por parte de los uniformados también debería ser parte de este debate, que a estas alturas aparece como necesario y urgente.

Lo insólito del caso es que, después de haberse acogido un recurso de amparo a favor de los uniformados ante la Corte de Apelaciones de Concepción, por haber sido imputados incorrectamente como autores de un eventual delito por el fiscal de turno al repeler el intento de atropello, la Corte Suprema, conociendo de una apelación del Ministerio Público, decidió revocar el fallo sobre la base de que los fiscales son libres para atribuir, incluso sin mediar denuncia o investigación alguna, la calidad de imputado de un delito a cualquier persona.

La decisión de la Corte Suprema ha generado una evidente preocupación en la opinión publica, ya que las señales que da el máximo tribunal al país son confusas. En primer lugar, genera la idea de que las actuaciones de los integrantes del Ministerio Público, en sus tareas de investigación, quedan fuera del control jurisdiccional de la Corte Suprema. En segundo término, a partir de este fallo, las patrullas de uniformados que deban cumplir con labores de control estarán inhibidas de actuar para mantener el orden público o de fiscalizar el cumplimiento de medidas sanitarias por temor a ser investigados como imputados, a pesar de tener la certeza y convicción de que se está evitando la comisión de un delito o de una infracción sanitaria. Por último, tampoco puede dejar de observarse que la actuación de la máxima Corte contraviene lo que ha sido su invariable tradición histórica de revisión y protección de las garantías procesales de quienes acceden solicitando amparo frente a un proceso arbitrario o ilegal. Al parecer, a nuestro máximo tribunal le resultó más fácil revocar el fallo de primera instancia y respaldar al Ministerio Público en esta ocasión, que aplicar el sentido común.

Lo ocurrido con ocasión de este fallo debería servirnos para reflexionar y generar un debate público -con altura de miras y libre de prejuicios- sobre, por una parte, si el marco de actuación de las FFAA durante Estados de Excepción Constitucional es el adecuado o no; y por otra parte, si el proceder del Ministerio Público y de nuestros Tribunales de Justicia ha estado o no a la altura de las circunstancias extraordinarias que estamos viviendo. Finalmente, la ausencia de un criterio común en los Tribunales de Justicia para investigar y determinar las eventuales responsabilidades en la aplicación de las Reglas de Uso de la Fuerza (RUF) por parte de los uniformados también debería ser parte de este debate, que a estas alturas aparece como necesario y urgente.

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