A través del DL 3.500, del mes de noviembre del año 1980, plena dictadura, se estableció a la fuerza de los hechos un sistema privado de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia para todos los trabajadores, salvo aquellos pocos más informados que optaron por quedarse en el sistema previsional público, Instituto de Normalización Previsional (INP), hoy Instituto de Previsión Social (IPS). Quien promovió este radical cambio fue el activo político de ese régimen, José Piñera, el mismo que hace poco tiempo decía en un canal de televisión que su “invento”, por los resultados obtenidos por los afiliados, era un Mercedes Benz, aludiendo al vehículo alemán de óptima calidad.
Para ello, ese gobierno de facto creó las llamadas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y quien acompañó a Piñera en su iniciativa fue su colega Hernán Büchi. Para dar vida a esas AFP se desmantelaron todas las cajas de previsión existentes en aquella época y recordamos que ese régimen le vendió a crédito por un largo plazo, a un precio de liquidación, unos vastos terrenos localizados entre Reñaca y Concón, 5ª región, los que formaban parte del patrimonio de la entonces Caja de Previsión de los Empleados Particulares, con el agravante de que ya en plena democracia, habida cuenta de una morosidad, el IPS dejó que la deuda prescribiera, beneficiando con ese “olvido» a los dueños de esas empresas.
A esta altura del partido todos sabemos que los crecientes fondos recaudados por las empresas financieras denominadas AFP llegan a las pedigüeñas manos de los más importantes grupos económicos del país, como también se colocan en los consorcios empresariales internacionales, altísimas cifras que ha dado a conocer con exactitud la fundación Sol. La opinión pública está al tanto de que sus afiliados, a través del tiempo, se han visto en la necesidad de jubilar por retiro programado recibiendo pensiones de hambre.
Los dueños de la mayoría de las AFP son empresas de seguros extranjeras, teniéndose en cuenta que una de ellas, AFP Hábitat, es de la Cámara Chilena de la Construcción (CChC), poderosa asociación gremial empresarial que también es dueña del Banco Internacional y de, entre otras, unas cuantas empresas de salud y seguros. Con este sistema de aportes obligatorios por parte de la fuerza laboral, las AFP han logrado tener una cuantiosa suma de dinero equivalente, antes de la reciente baja accionaria, del orden de los US$ 220 mil millones, capital acumulado que las hace muy influyentes en el aparato del Estado y en los distintos mercados que necesitan capitales.
Como consecuencia de la pandemia y la consiguiente disminución de ingresos, la AFP Uno, empresa que no forma parte de la agrupación gremial de las AFP, anunció por la prensa que, con los cambios legales necesarios, está dispuesta a entregar el 5% de los fondos acumulados a sus clientes que se lo soliciten, como una correcta política solidaria y paliativa, lo que ha sido valorado por muchos especialistas. Por el contrario, el resto de las AFP y los economistas neoliberales han puesto el grito en el cielo, criticando con diversos adjetivos ese ofrecimiento y hasta la propia Superintendencia de Pensiones, apartándose de sus atribuciones, ha desacreditado la propuesta de la AFP Uno, luego, transformándose en vigilante activo de los intereses económicos de las otras AFP.
La Senadora DC Ximena Rincón propone lo mismo, pero aumentando al 10% ese retiro voluntario, propuesta que no compartimos pues esa cifra, como la indicada por la AFP Uno, significaría una pérdida irreparable para los afiliados, ya que el precio actual de los distintos fondos es bajo como consecuencia de la debacle de las bolsas de comercio en el mundo. En esta tribuna, para no perjudicar a los afiliados, propiciamos que, con el respectivo cambio legal, las AFP presten en UF ciertas sumas de dineros a sus clientes que se lo soliciten para que puedan asumir los urgentes gastos de sus familias.
Esos montos mensuales, manteniéndose hasta que se controle la pandemia y por lo tanto, hasta cuando se recuperen las condiciones de la economía, tendrían equivalencias a los fondos acumulados y serían los necesarios para cubrir los gastos básicos, entre UF 10 y UF 20, a sabiendas que los que tienen buenos ingresos, por razones obvias, no podrían acceder a esta facilidad. La devolución de ese dinero está asegurado con la garantía de la permanencia de los fondos en las AFP.
No podemos perder de vista que la Corte Suprema, en fallo del 03/04/20, le dio un portazo a aquellos jubilados de las AFP quienes, por recibir de ellas menguadas sumas de dinero por retiro programado, presentaron recursos de protección solicitando el retiro total de sus fondos de capitalización individual, sumas con la cuales querían abordar sus ingentes gastos de salud y alimentación.
Como vemos, hasta ahora, en Chile se ha privilegiado el contenido del DL 3.500, redactado por quienes eran incondicionales de Pinochet, perjudicándose a personas de la tercera edad que hacían valer su derecho de propiedad sobre esos fondos. En cambio en el Perú, su Congreso con una altísima votación de sus parlamentarios, se mostró fraterno con las familias que padecen las consecuencias del Coronavirus al permitir que los afiliados a las AFP puedan retirar, por una sola vez, hasta el 25% de los fondos depositados, con un tope de unos US$ 3.700, suma total a la que se le debe descontar la recibida tiempo atrás, US$ 580, con motivo de otra disposición legal.
En resumen, tal como alguien lo manifestó en las redes sociales “Ahora que los obreros están en casa y la economía está detenida : ¿ya se dieron cuenta que no son los ricos los que generan riqueza? ¿ ya entendieron que son los trabajadores los que mueven la economía y generan riqueza para el patrón? ¿ya entendieron a quién hay que cuidar?”
En el entendido de que los trabajadores que han cotizado por años en las AFP tienen que seguir viviendo, esperaríamos que el gobierno y los parlamentarios se pongan de acuerdo para, modificando la ley, todas las AFP entreguen a sus cotizantes esas sumas de dinero u otras en UF, es decir, con el mismo valor adquisitivo, las que serían recuperadas por las anteriores en el momento de las jubilaciones de sus afiliados.