En medio de la confirmación oficial de los primeros cuatro casos de coronavirus Covid-19 en Talca y Santiago, la Superintendencia de Seguridad Social, Suseso, entregó este jueves instrucciones específicas a diversos ministerios, mutuales y organismos públicos, entre otros, respecto a cómo proceder para considerar o no el contagio de trabajadores con este virus como una enfermedad laboral.
Al respecto, la entidad señaló que «los Organismos Administradores deberán realizar el estudio de las denuncias de enfermedad que al respecto reciban, para determinar si el origen de dicho contagio es o no de tipo laboral». Ello, en el contexto de trabajadores cubiertos por el Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley 16.744.
Lo mencionado, según la Suseso, «implica evaluar la existencia de la exposición al riesgo en el trabajo, la que debe ser confirmada a través del estudio de trazabilidad del contagio de Covid 19, lo cual permitirá establecer si el origen es o no de carácter laboral».
El documento señala que se debe considerarla evolución del contagio en la población nacional, ya que «si la enfermedad se propaga a nivel nacional, resultará muy difícil establecer su relación de causalidad directa con el trabajo», ya que el contagio podría producirse en ambientes tanto laborales como no laborales.
En todo caso, el informe señala ejemplos de casos de «contagio de trabajadores que podrían ser calificados como de origen laboral», siendo estos:
– Trabajadores del área de la salud que han tenido contacto con pacientes contagiados
– Trabajadores que realicen viajes al extranjero por motivos laborales y se determina que el contagio se produjo en dicha circunstancia.
– Trabajadores que se desempeñan en puertos, aeropuertos y pasos fronterizos terrestres.
Lea el instructivo enviado este jueves por la Superintendencia de Seguridad Social:
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