El pasado 6 de febrero INFOGATE, al igual que la prensa española, dio a conocer que la española Sacyr gigante que controla carreteras y otras áreas estratégicas e Chile), ahora también entra al negocio del agua al comprarle a la Sacyr compra a la singapurense Sembcorp empresas de aguas en Chile cuatro empresas que abastecen de agua a Antofagasta, Lampa, Colina, Lo Barnechea y Huechuraba.
Pero hay que remontare en el tiempo ya que nunca se sabrá si allá por 2013, cuando SACYR en UTE, con otras dos empresas españolas, decidieron concursar al tan afamado por sus circunstancias actuales: PUENTE CHACAO, la veleidosa fortuna se encontraba realmente sonriéndoles a tenor de las enormes dificultades que arrastra el Consorcio adjudicatario, inclusive, con fantasmas rescisorio sobrevolando sus cabezas.
SACYR, al contrario de otras empresas, y a pesar de encontrarse trabajando en el sector Concesiones desde 1996, ha tenido un menor desgaste en Chile, donde según su presidente cuenta con concesiones de autopista y hospitales, además de proyectos de construcción.
El nuevo negocio que emprende SACYR, en este supuesto, ya en desarrollo, rodado y con resultados conocidos, no deja de convertirse para dicha empresa, en nuevas aventuras en el sector de la gestión del ciclo integral del agua, a través de la compra de empresas, no siendo un negocio sencillo para ninguna de las partes, sobre todo, en el momento que comiencen a surgir los habituales desequilibrios económicos.
Asumimos que los expertos de la citada empresa, artífices a priori de cualquier éxito o fracaso de tal adquisición, habrán valorado suficientemente la transacción de las cuatro empresas por valor de unos 35 millones dólares/usa, sus expectativas de negocio y zonas poblacionales de unos 150.000 habitantes.
Al tratarse de concesiones a largo plazo, y los recursos hídricos no son pistas de asfalto, se contemplan redacciones y relaciones complejas basadas en unos Pliegos de Condiciones realizadas por expertos en el tráfico del preciado líquido, con honda repercusión en la población urbana, y que en ocasiones encierran sorpresas inesperadas, sobrevenidas, equívocas o insuficientemente previsoras anidadas en documentos generalmente de contenido farragoso.
Con las debidas reservas de quién no ha participado en las negociaciones, y desconoce sus entresijos, pero qué al encontrarse familiarizado con el comportamiento y patología del sector, supondría una irresponsabilidad ignorar eventuales posteriores realidades convertidas en circunstancias sobrevenidas por la interpretación inadecuada sobre cánones repercutibles y sus percepciones; capítulos de inversiones; impagos, etc. que probablemente propiciarían situaciones no deseables para las partes.
Y es que, tanto a INFOGATE como al autor, le vienen a la memoria algunas reflexiones como las siguientes:
1.- En una Concesión a largo plazo, siempre surgen puntos de discrepancias económicas los cuales supondrán alteraciones financieras en sus aplicaciones.
2.-Una inadecuada estrategia sobre lo anterior, o una génesis equivocada, repercuten siempre sobre principios esenciales para la Administración Pública como son los controles de: eficacia; eficiencia; economía e integridad.
3.- La complejidad o entramado de este tipo de trabajos suelen facilitar compresiones a veces deficientes o equívocas.
No obstante, si se nos permite la licencia, vamos a apoyarnos únicamente en forma didáctica, a título si se desea, de Derecho comparado, jurisprudencialmente, en una Sentencia del Tribunal Supremo español del 12.12.1979, Ponente Excmo. Sr D. Jaime Rodríguez Hermida, la cual describe de forma que se puede calificar sin ningún rubor, de magistral.
Repetimos, que se trata de un mero ejemplo, pero en donde realmente deberán reflejarse los principios jurídicos chilenos.
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En el contrato administrativo existe un fondo institucional, que no puede ser otro que el equilibrio económico del contratista, en cuánto este tiene derecho, no sólo a la contraprestación económica; sino a sufrir un desequilibrio económico durante las incidencias del contrato, realidad que nos conduce a una de las características del contrato en cuestión: Riesgo y Ventura…………
………..Riesgo significa en derecho civil que el deudor debe soportar las consecuencias de un perjuicio económico sobrevenido al contrato, independiente de ambas partes……
…………..Por Ventura se entiende la posibilidad de aprovecharse de un beneficio, en las mismas condiciones, es decir, ha de tener presente la aleatoriedad de esta figura jurídica, que siendo una consecuencia inevitable de la inalterabilidad contractual no ha podido ser mitigado más que por las teorías de la cláusula “rebus sic stantibus”, y la nacida con el nombre del «riesgo imprevisible», que procuran restablecer el equilibrio de las prestaciones, evitando su excesiva onerosidad para el deudor cuando, por hechos independientes del contrato, se alteran las circunstancias económicas en las que se concibió, no debiendo olvidarse que esa característica del riesgo y ventura tiene el mismo sentido en el campo administrativo, en cuanto que el contratista responde de la aportación de cuantos medios sean necesarios para cumplir el contrato, independientemente de las contingencias económicas posteriores a su estipulación, contemplándose también las consecuencias de hechos sobrevenidas al contrato, no provocados por las partes…………..
……………….Si un evento se considera agravatorio, el mismo se puede corregir para corregir el equilibrio de prestaciones, pero nunca para acordar la revisión de contrato, si no el auxilio al contratista…………..por un hecho independiente de las partes contratantes, sobrevenido del imperio de las fuerzas económicas…………………….
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*Sobre el autor: Jesús A. Rodríguez Morilla es Doctor en Derecho (Cum Laude), diplomado en Estudios Avanzados UE. www.modificadosobraspublicas.com