No nos ha sorprendido en absoluto la noticia de la reanudación en firme de las Obras de Puente Chacao, así como la asunción de la problemática por la parte deudora o La Propiedad, aunque tuviera esta última que adoptar temporalmente una postura de agraviada.
Consecuentemente, a tenor de las recientes declaraciones de las Autoridades intervinientes, vamos a intentar opinar sobre la evolución de los episodios, al objeto de dar traslado a la sociedad civil de una versión imparcial y lo más profesional posible, al no unirnos ningún tipo de vínculo con las Partes intervinientes, informándoles que la existencia del Modificado o Reformado Anticipado es un problema de presente y de futuro de carácter universal.
La mayoría de las Administraciones Públicas han encargado Modificados de Obra sobre los cuales posteriormente han pretendido no abonarlos, aunque previamente hayan incentivado de forma más o menos expresa al contratista a realizarlos.
También, tradicionalmente han existido empresarios que han decidido o modificar proyectos aumentando la obra sobre la proyectada y contratada, o ejecutar obras anormales sin sujetarse a ninguna orden previa de la Administración, reivindicando más tarde el abono del coste de dichas Modificaciones.
Lo cierto es que realmente, puede decirse en ocasiones, no existir una regulación, fuera de conflictos de intereses sobre la materia que nos ocupa, designada y encuadrada de manera sistemática en la Ley.
Por ello, en función de la experiencia de lo anterior y del devenir histórico de la figura, resulta tarea difícil a las empresas multinacionales verse sorprendidas en la ejecución de grandes obras.
Inicialmente, desplazan a lo mejor de cada casa, contando con economistas, técnicos, analistas, etc. los cuales se encargan desde un primer momento en analizar, estudiar y disponer las actuaciones y respuestas precisas a lo largo de la ejecución de los trabajos.
Estudian concienzudamente sus ofertas, previendo como hemos manifestado, la mayoría de supuestos y respuestas.
Se tratan de ofertas muy complejas contemplativas de diversas situaciones, elaboradas por auténticos expertos y por supuesto, no siempre ajustadas a los intereses de la Propiedad, con la ventaja adicional de conocer sobradamente la eventual Obra previa a su ejecución.
Apuntábamos el otro día, que lo más conveniente en casos de ruptura transitoria, generalmente coincidente con los aumentos del Presupuesto de Adjudicación, sugerir a las partes a negociar, negociar y continuar negociando, obligándose a dejar a un lado determinados aspectos más o menos sustanciales en beneficio de la continuidad de la Obra.
Tenemos noticias qué las negociaciones comenzaron al menos, un trimestre con anterioridad a finales de diciembre, fecha, en que salta a la luz pública de manera oficial y que las controversias entre el Contratista y Propiedad, datan al menos desde 2016.
Debe considerarse aceptable y pragmática la decisión adoptada. excepto llegar a la vía judicial, siempre con un cúmulo de gastos adicionales y con la invisibilidad propia de hechos sucedidos y desconocidos en el propio entorno, cómo si contempláramos una “caja de pandora”, además de la eventual Sentencia en forma de interrogante en ciernes.
Aunque somos conscientes de que nuestros lectores conocen perfectamente en qué consiste un Modificado o Reformado de Obra sustancial, y, a efectos de no perder el hilo conductor, el mismo requiere inexorablemente a tenor de la importante cantidad reclamada, la muy probable existencia de alteración/es importante/s del proyecto originario.
Pero debemos preguntarnos ¿cuál es la causa de la existencia de esta figura?
La respuesta es sencilla. La Administración busca en ocasiones dar una solución pragmática a un problema práctico eludiéndose otras obligaciones con objeto de dar satisfacción al fin público que justificó la realización de la obra.
A tenor de las declaraciones de la Propiedad, estimamos que podríamos encontrarnos en una Contratación Administrativa ante supuestos en los que la Administración encarga trabajos adicionales al contratista, que éste ejecuta y entrega a plena conformidad de aquélla, sin que se produzca forma jurídica alguna en la variación contractual sobrevenida e impuesta por las circunstancias.
Es decir, es aquel qué se inicia, por ejemplo, sin más acto que una comunicación verbal del responsable de la ejecución del contrato, qué con apariencia de autoridad, ordena al contratista la ejecución de prestaciones no incluidas en el proyecto o pliego de prescripciones técnicas, o que hallándose incluidas, deban ejecutarse en forma y/o tiempo distinto al pactado en el Contrato.
Otras, ciertos “cantos de sirena” provenientes de la perspicacia del Contratista (hablamos en general), respecto a las bondades de ciertos cambios, sorprenden en su buena fe a la Propiedad.
Ello, suele producir un choque frontal con el principio de legalidad, aunque las modificaciones contratadas pretendieran basarse en una mayor agilidad y eficacia en la gestión del interés público, ya que lo primero y lo siguiente, desencadenan a veces efectos contraproducentes.
Para finalizar, no crean que los problemas finalizan aquí. Se trata de una especie de “break” ante una posible “recomposición de filas” de los intervinientes.
Para finalizar por hoy, permítasenos manifestar qué damos por sentado en pro de la debida transparencia qué contrae el MOPU a partir de la fecha, mantener informada a la opinión pública del resultado actual y final de las negociaciones económicas y técnicas alcanzadas y que hayan podido afectar al Proyecto.
Se nos ocurre, por la información proporcionada a los Medios sobre el reconocimiento genérico de oficio realizado por la Propiedad sobre deudas existes, o, mayoritariamente, a solicitud del Contratista como es el caso, resultarían útiles detalles sobre el los importes reconocidos y su incidencia sobre el Presupuesto a origen mismo, así como llegado el momento, desglose liquidación prevista.
Dado que se presume amplitud de plazos y aún controversias por llegar, esperaremos, con objeto de no resultar cansino a nuestros lectores, mejor y próxima ocasión, sin olvidarnos, de otro Tema jurisprudencial interesante: EL ENRIQUECIMIENTO INJUSTO.
*Jesús Antonio Rodríguez Morilla, es abogado y Doctor en Derecho (Cum Laude) www.modificadosobraspublicas.com