lunes, diciembre 23, 2024

El «proyecto secreto» del Gobierno para ordenar derecho a reunión

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En entrevista con El Mercurio, el ministro de Justicia, Hernán Larraín, confirmó que el Gobierno enviará durante el primer semestre de este año un proyecto de ley que regule el derecho a reunirse, ello considerando el contexto que se vive el país desde el 18 de octubre del año pasado.

Larraín indicó que “es un tema complejo”, precisando que “es evidente que parte de lo que ha pasado hoy día se debe a que no hay una legislación“.

El titular de Justicia explicó que “lo que estamos trabajando es precisamente con la comunidad jurídica, incluido el director del INDH (Sergio Micco), para aportar una buena legislación. Va a ser objeto de un debate atractivo en la agenda legislativa de derechos humanos para este año”, añadiendo que esta iniciativa legal debería ingresar al Congreso durante el primer semestre del año. 

«El derecho a reunión está vinculado con el ejercicio de otros derechos: el de la libertad de asociación, el de libertad de expresión, el derecho a manifestación», subrayó el secretario de Estado, precisando que «el derecho a la protesta como tal no está regulado estrictamente en las convenciones. Muchos derechos se vinculan entre sí. Normalmente se van relacionando o incluso generando tensiones unos con otros».

En ese contexto, explicó que parte del debate «es que haya un consenso de lo que significa el derecho a reunión con respeto a los otros derechos, lo que significan las divergencias entre una marcha, el movilizarse y una manifestación pública fija».

Así, respecto de la autorización previa, indicó: “¿Cómo se hace para regular ese derecho sin impedir el ejercicio de otros? Entonces, más que un problema de autorización previa como una condición, es cómo organizo y coordino el ejercicio de muchos derechos. Y al mismo tiempo cómo objetivizo las posibles causas de denegación”.

Cabe recordar que la fuente legal del Derecho de Reunión reside en el artículo 19 número 13, Capítulo III de los Derechos y Deberes Constitucionales.

Sin embargo, la señalada norma constitucional no es la única fuente formal del Derecho de Reunión, ya que por aplicación del artículo 5°, inciso segundo, de nuestra Carta Magna, se incorporan al bloque de constitucionalidad los derechos consagrados por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes; en el particular, las disposiciones de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), como las contenidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), normas internacionales que exigen para la limitación del derecho de reunión la intervención del legislador, pues establecen que tal regulación es materia de reserva legal, lo que pone de relieve que sólo el legislador puede establecer regulaciones y limitaciones a ese derecho fundamental.

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